Memoria Democrática
Pumpido frena una ponencia de la progresista Segoviano para evitar un varapalo al Gobierno
La progresista Segoviano proponía desestimar íntegramente el recurso de Moncloa contra Aragón por derogar la ley de Memoria de Lambán
El presidente del TC se justifica: aplazó el debate por petición de la ponente para añadir «sugerencias» de su sector
El Tribunal Constitucional admite el primer recurso de una autonomía contra la amnistía
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El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, frenó el pasado martes una ponencia redactada por la magistrada progresista María Luisa Segoviano que suponía un duro varapalo al Gobierno al desestimar íntegramente el recurso de inconstitucionalidad que presentó contra la decisión de las Cortes ... de Aragón de derogar la Ley autonómica de Memoria Democrática.
La ponencia de la magistrada Segoviano, a la que tuvo acceso ABC, ni siquiera llegó a someterse a debate a pesar de encontrarse en un principio en el orden del día. Fue el propio presidente del órgano de garantías el que informó al Pleno de la retirada de ese asunto al comienzo del mismo.
Rayaría en la prevaricación
El argumento que dio Cándido Conde-Pumpido es que a él se lo había pedido la ponente para estudiar algunas de las «sugerencias» que algunos compañeros le habían trasladado en las últimas horas.
Fuentes del sector progresista consultadas por este periódico añaden que se trata de un asunto complejo de articulación de derecho estatal y autonómico, a pesar de la contundencia y claridad de la ponencia de Segoviano y de que las fuentes consultadas dentro y fuera del tribunal coinciden en que una ley derogatoria no puede ser inconstitucional y que lo contrario «rayaría la prevaricación».
Las fuentes consultadas creen el retraso no se dirige tanto a modificar el sentido de la ponencia como a matizar algunas de sus contundentes frases para amortiguar el varapalo al Gobierno.
En los medios consultados sorprende el freno que se pone a asuntos que afectan al Gobierno de Pedro Sánchez respecto al interés que sin embargo hay en abordar los que pueden suponer un varapalo a gobiernos autonómicos del PP, como ha sucedido recientemente con la ley trans de Ayuso aun cuando el ejecutivo autonómico dio el paso para modificar sus artículos más polémicos.
Los argumentos esgrimidos por Segoviano son contundentes contra el Gobierno y se resumen en que la decisión del las Cortes de Aragón de derogar una Ley que esa institución había aprobado en 2018 forma parte de sus competencias y no supone menoscabo alguno a la ley estatal de Memoria Democrática: «El legislador del pasado no puede vincular al legislador del futuro», asegura en su escrito de desestimación.
«El legislador del pasado no puede vincular al legislador del futuro», asegura Segoviano en su escrito de desestimación
En febrero de este año, las Cortes de Aragón acordaron derogar la citada ley, aprobada por el Gobierno socialista de Javier Lambán en 2018. Acto seguido, la Abogacía del Estado presentó el recurso, al que formularon alegaciones tanto el Gobierno de Aragón como el parlamento autonómico.
En su recurso, la Abogacía se preocupaba en primer lugar por las víctimas y argumentaba que la derogación de la Ley 14/2018 pretendía «reducir su estatuto jurídico a una expresión menor» y trataba «de eliminar el 'Derecho a la Verdad' de éstas».
En segundo lugar, consideraba que vulnera el orden constitucional de distribución de competencias, así como el principio de colaboración entre administraciones. «El deber de memoria está claramente establecido en el artículo 34 de la Ley de Memoria Democrática», explicaba la Abogacía, para la que ese «deber afecta a todas las Administraciones Públicas». «La Ley de Aragón pretende derogar el deber de memoria en el territorio autonómico o, al menos, limitarlo arbitrariamente a la mera colaboración con sujetos privados, con lo que se ignoran las exigencias de la ley estatal (…) y menoscaba el cumplimiento de los deberes de colaboración y aplicación de las previsiones de la Ley de Memoria Democrática, vulnerando sus mandatos e incumpliendo sus exigencias en cuanto al principio de subsidiariedad».
Contrario a la norma estatal
En definitiva, para el Gobierno la derogación íntegra de la Ley 14/2018 supone un acto del legislador autonómico «contrario a la norma estatal que regula las condiciones básicas que garantizan la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos vinculados a la memoria democrática, máxime cuando se deroga íntegramente, sin aprobar una norma alternativa, una ley autonómica que establecía no sólo políticas públicas, sino derechos subjetivos, procedimientos, acciones y medidas concretas por parte de las administraciones públicas aragonesas, dirigidas al ejercicio de todos los derechos protegidos por la ley estatal».
En este sentido, también entendía que la Ley autonómica derogada incluía una regulación en materia educativa conforme con las obligaciones establecidas por la Ley de Memoria de Democrática: «A través de esa derogación se imposibilita la aplicación práctica de las previsiones de la ley estatal en relación con el ámbito educativo de competencia autonómica».
Los argumentos de Azcón
Las alegaciones presentadas por el Gobierno de Aragón -recuerda Segoviano en su ponencia- comenzaban con una reflexión general sobre el contenido de la potestad legislativa de las comunidades autónomas y su capacidad para acordar la derogación de normas propias. «Sencillamente, se elimina el régimen autonómico, sin afectar a la normativa estatal», afirmaba el letrado del Gobierno de Jorge Azcón (PP).
En este sentido, añadía que la decisión adoptada por las Cortes de Aragón responde a la voluntad del pueblo aragonés, en el ejercicio de las competencias autonómicas y «tras un nuevo reparto de las fuerzas políticas». «La consecuencia de la derogación de la Ley no es otra que la de encontrarse en la misma situación que aquellas comunidades autónomas que no han legislado en materia de memoria democrática», explicaba.
El letrado aragonés insistió en que los principios y obligaciones derivados del Derecho Internacional aplicable «no pueden imponer la adopción de un instrumento concreto, en este caso legislativo», dado que los tratados internacionales «no constituyen en sí mismos parámetros de constitucionalidad de las leyes internas».
La magistrada progresista advierte al Ejecutivo de que «no existe un genérico derecho al mantenimiento de la Ley»
En cuanto al conflicto de competencias planteado por la Abogacía del Estado, el Gobierno de Aragón negó la mayor, «porque si llegara a existir restricción en el ejercicio de estos derechos, el reproche no procedería contra la ley derogatoria, sino sobre los correspondientes actos u omisiones de los poderes públicos».
Por último, en cuanto a la cuestión educativa, esgrimió que no hay legislación que pueda contravenir la normativa estatal y no impide que en Aragón se impartan las materias que establezca la legislación. En la misma línea discurrieron las alegaciones de las Cortes de Aragón.
En los fundamentos de Derecho de su ponencia, la magistrada Segoviano explica que resulta «evidente» que la lesión de los derechos fundamentales se presenta de forma instrumental e indirecta, denunciándose en realidad una vulneración de la normativa estatal y del Derecho Internacional. «Ambas deben descartarse como parámetros de inconstitucionalidad, tanto material como competencial», asegura.
Sus motivos son varios. Por un lado, porque, de acuerdo con la doctrina constitucional, el Derecho Internacional no opera como canon de constitucionalidad de las normas con rango de ley y, por otro, porque la legislación autonómica y la estatal «operan en este caso en planos distintos y paralelos al haber sido dictadas en ejercicio de respectivas competencias propias».
«La Ley impugnada es exclusivamente una norma derogatoria de ámbito autonómico, que no incide en la legislación estatal y no tiene contenido material sustitutorio propio, ni hace revivir ningún régimen anterior. No puede, por tanto, vulnerar ley estatal alguna», espeta Segoviano al Gobierno. En su opinión, «es una premisa básica, asociada al principio democrático, que el legislador del pasado no puede vincular al legislador del futuro y, por tanto, que no existe un genérico derecho al mantenimiento de la Ley».
Cuestión competencial
En cuanto a la cuestión competencial, Segoviano asegura en su ponencia que el planteamiento de la Abogacía del Estado «es correcto» cuando las competencias controvertidas inciden en materias en las que al Estado le corresponde establecer las bases y a las comunidades autónomas su desarrollo. «No es este el caso que ahora se examina», subraya.
En esta línea contundente, la magistrada señala que «tampoco es adecuado» el razonamiento en el que se fundamenta el recurso de inconstitucionalidad para invocar una vulneración del principio de colaboración y cree que deben rechazarse los argumentos en la cuestión educativa: «no afecta a normativa estatal y ni siquiera deroga ninguna norma autonómica vigente en materia de educación». «En consecuencia, no puede conllevar menoscabo alguno de las competencias del Estado en esta materia».
Procede por tanto, concluye Segoviano, desestimar íntegramente el recurso del Gobierno. El argumento es sencillo: «Derogar una ley de memoria de Aragón no impide que la ley estatal siga vigente». La cuestión ahora es si María Luisa Segoviano modifica –y, en ese caso, en qué términos– su ponencia inicial y cuándo volverá Pumpido a incluirlo en el orden del día. La frase con más papeletas de ser cambiada es esta: «No puede obviarse que el recurrente no está discutiendo la competencia de la comunidad autónoma para legislar en materia de memoria democrática, sino sólo la legitimidad constitucional de que lo haga en un determinado sentido (en este caso, negativo)».
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