Un precedente de 1995 deja en evidencia el 'no' del PSOE a tramitar la moción de confianza
La Mesa del Congreso admitió una petición de CC para convocar elecciones generales en el final de felipismo
El Congreso tumbará la petición de una cuestión de confianza registrada por Junts
![Informe de la Secretaría General del Congreso de 1995 sobre la PNL de Coalición Canaria](https://s1.abcstatics.com/abc/www/multimedia/espana/2024/12/12/documentos-RxQYdl30r8aUw9x6tvg2tqI-1200x840@diario_abc.jpg)
La Mesa del Congreso de los Diputados admitió a trámite una proposición no de ley (PNL) presentada por Coalición Canaria (CC) en octubre de 1995 para que se convocaran elecciones generales. Este antecedente es especialmente relevante ahora que se debate si la Mesa ... del Congreso debe admitir o no a trámite otra PNL de Junts para pedir al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, que presente una moción de confianza.
El debate jurídico no es menor, pues anuncia un conflicto de competencia entre el Gobierno y el Parlamento: ¿puede el Legislativo instar al presidente del Ejecutivo a adoptar una cuestión que es prerrogativa exclusiva suya?
En el caso actual, tal y como ha informado ABC, los letrados del Congreso creen que no tiene cabida la PNL registrada por Junts. Es más, fuentes parlamentarias aseguran que no se recuerdan precedentes de una proposición no de ley o una moción que pidiese activar este mecanismo y que el único antecedente fue cuando los servicios jurídicos de la Cámara Baja se opusieron a la admisión a trámite de una propuesta por suponer, entendían, «una moción de censura encubierta». Sin embargo, lo cierto es que sí hay un precedente en dirección contraria.
La PNL de 1995 fue presentada por el portavoz de Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, José Carlos Mauricio Rodríguez, el 2 de octubre, calificada veintidós días después y rechazada en Pleno el 27 de noviembre, con 174 votos en contra, 153 a favor y cuatro abstenciones. Decía literalmente así: «El Congreso de los Diputados insta al presidente del Gobierno a que, ante la grave crisis política, haga uso de sus prerrogativas constitucionales y convoque con carácter urgente elecciones generales». Así consta en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de esas fechas.
Conflicto de atribuciones
La decisión de admitir o no a trámite aquella PNL se sostuvo en un informe de 40 páginas elaborado por la Secretaría General del Congreso y fechado el 13 de octubre de 1995. Este informe de la Secretaría General fue elaborado de urgencia para analizar los precedentes y la jurisprudencia constitucional y comienza afirmando como «exclusivo» y «excluyente» el órgano constitucionalmente competente para proponer la disolución de las cámaras «y, consiguientemente, para convocar las elecciones generales: el presidente».
«No nos hallamos aquí ante una competencia del Gobierno en su conjunto, sino del presidente, quien actúa bajo su exclusiva responsabilidad», continúa el informe, antes de plantear la cuestión jurídica, que no es más que un conflicto entre las atribuciones del jefe del Ejecutivo y las del Parlamento: «Si la configuración constitucional de la disolución de las cámaras admite o no la utilización de mecanismos parlamentarios que tengan por objeto presionar al presidente del Gobierno para que adopte una iniciativa, haciendo uso de una facultad que la Constitución le atribuye en exclusiva y de forma incondicionada, y, relacionado con ello, si la cámara puede utilizar mecanismos alternativos —o, mejor, complementarios— a las dos vías a través de las cuales el Congreso de los Diputados puede forzar la dimisión del presidente y su Gobierno, como son la cuestión de confianza a iniciativa del presidente del Gobierno y la moción de censura constructiva a iniciativa del Congreso».
![Imagen - Un precedente de 1995 deja en evidencia el 'no' del PSOE a tramitar la moción de confianza](https://s1.abcstatics.com/abc/www/multimedia/espana/2024/12/12/WhatsAppImage2024-12-11at20.08.34-U21704082860HcF-758x1050@diario_abc.jpg)
De primeras, admite que, ante esta configuración constitucional de las relaciones entre el Parlamento y el Gobierno, es perfectamente lícito interpretar que la Constitución sólo admite los mecanismos dirigidos a exigir la responsabilidad política del Gobierno por cauces distintos «podría producir efectos sumamente perturbadores». Es más, podría considerarse «una invasión del campo de potestades reservadas al poder gubernativo» y, por extensión, un fraude constitucional.
Primer caso
El primer antecedente se produjo el 18 de febrero de 1980, poco después de la aprobación de la Constitución, cuando el Grupo Socialista presentó una moción a consecuencia de interpelación que proponía que «la cámara adoptase la siguiente resolución: 'que por parte del Gobierno se proceda al cese en su cargo del actual director general de RTVE». La iniciativa se inadmitió un mes después. Pero la cuestión es susceptible de otro segundo enfoque: «Es bien cierto que la Constitución ha tasado los grandes instrumentos de relación entre Parlamento y Gobierno, pero no es menos verdadero que, junto a estos 'grandes renglones' del control parlamentario, la propia Secretaría General del Congreso de los Diputados, la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras han previsto otros mecanismos mas cotidianos de interrelación y control, que, sin invalidar ni sustituir a aquellos, permiten a las Cortes y a sus miembros expresar su toma de posición sobre los más variados asuntos de interés general, incitar la acción del Gobierno en una determinada dirección o someter a revisión y crítica sus políticas».
![Extracto del texto](https://s3.abcstatics.com/abc/www/multimedia/espana/2024/12/12/WhatsAppImage2024-12-11at20.08.34(1)-U25863253136dTT-760x280@diario_abc.jpg)
Entre estos instrumentos, explicó la Secretaría General, las proposiciones no de ley o mociones «han cobrado una significación especialmente relevante» en una de las funciones del Parlamento: controlar la acción del Gobierno, tal y como recoge el artículo 66 de la Constitución.
![Imagen - Un precedente de 1995 deja en evidencia el 'no' del PSOE a tramitar la moción de confianza](https://s3.abcstatics.com/abc/www/multimedia/espana/2024/12/12/WhatsAppImage2024-12-11at20.08.34(2)-U16320704470UPk-758x800@diario_abc.jpg)
«No se trataría de sustituir la prerrogativa presidencial, sino de fomentar el debate político y provocar un pronunciamiento de la cámara, que en ningún caso sería vinculante», subraya el informe. «Tampoco podría rechazarse el empleo de proposiciones no de ley argumentando que fraudulentamente persiguen los efectos de la moción de censura, porque ni los sujetos legitimados para plantearla, ni la tramitación parlamentaria ni los efectos son equiparables», añade.
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