El PP impedirá que prófugos y condenados por terrorismo vayan en candidaturas
Modificará la ley electoral para reforzar aún más lo que hoy ya es un supuesto de inelegibilidad
Dos etarras de Bildu que ganaron el acta el 28M tienen responsabilidades civiles pendientes
![El coordinador general de EH Bildu, Arnaldo Otegi, en un acto de precampaña en Vizcaya](https://s2.abcstatics.com/abc/www/multimedia/espana/2023/07/02/otegi-RURyjO6ZI5ZMAkXLP4gI8iI-1200x840@abc.jpg)
El Partido Popular presentará esta semana, antes de que arranque formalmente la campaña electoral, los compromisos del programa con el que Alberto Núñez Feijóo optará a la presidencia del Gobierno. Uno de los puntos que se incluirán en el proyecto será la modificación de ... la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg) para impedir que condenados por terrorismo que no se hayan arrepentido o los fugados puedan integrar una candidatura electoral.
Según ha podido saber ABC, el planteamiento legal que hace el Partido Popular sería el de añadir un supuesto a las causas de inelegibilidad que ahora contempla la ley. La Loreg establece en su artículo 6.1 que los españoles que sean mayores de edad son elegibles salvo los que incurran en alguna causa de inelegibilidad. Algo que afecta a los miembros de la Familia Real, a los presidentes del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo, del Consejo de Estado y del Tribunal de Cuentas, al fiscal general del Estado, a los delegados de Gobierno, al presidente de RTVE y a un ramillete amplio de otros cargos o responsabilidades.
Es en el artículo 6.2 en su apartado a) donde se establece que son inelegibles «los condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena». En el apartado siguiente se añade que también son inelegibles «los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal».
Es aquí donde el PP quiere actuar añadiendo un supuesto que refuerce esa causa de inelegibilidad. El programa electoral se compromete del siguiente modo: «modificaremos la Ley Orgánica del Régimen Electoral General para impedir que quienes hayan sido condenados por terrorismo puedan ser elegibles sin acreditar arrepentimiento, perdón y resarcimiento a las víctimas y colaboración con la Justicia y a quienes se encuentran en situación de busca y captura».
Una reforma que el PP entiende justificada tras lo sucedido con las candidaturas electorales para el 28M presentadas por EH Bildu, pero que en su último punto tiene varios precedentes en las listas que los fugados independentistas, liderados por Carles Puigdemont, han integrado en los últimos años tanto para el Parlamento Europeo como para el Congreso de los Diputados y el Parlamento de Cataluña desde 2017. «Todos estos precedentes ejemplifican que la actual legislación permitía que se presentaran, y por tanto hay margen de mejora», trasladan fuentes de la dirección del PP.
El horizonte
El primer supuesto, el que afecta a los condenados por terrorismo, se aborda desde el PP tras un debate jurídico que empezó en plena campaña del 28M. Frente a las voces que, incluso dentro de esta formación, pedían activar la Ley de Partidos para valorar el supuesto de ilegalización de Bildu por incluir terroristas en sus listas, en Génova entendieron tras sus análisis jurídicos que esa vía no era de aplicación al no existir una banda terrorista en activo. Pero desde entonces se trabajaba en la fórmula para evitar al menos que personas condenadas por terrorismo que no se han arrepentido puedan ser candidatos electorales.
En Génova no se cierran a nada, y eso incluye reformas en otros ámbitos de la ley electoral, en el marco de la que se defendería su propuesta de que gobierne la lista más votada y donde hay elementos de consenso como la supresión de la prohibición de publicación de encuestas una semana antes de la votación. Eso sí, lo que transmiten desde el PP es que ese es un debate que no tendría necesariamente que llevarse a cabo en el mismo momento.
Y lo que transmiten es que su reforma sobre la inelegibilidad de fugados y condenados por terrorismo «se va a hacer» con toda seguridad, mientras que otros elementos de la ley electoral pueden ser sometidos a debate. Para reformar un aspecto de la Loreg es necesaria la mayoría absoluta. Si Feijóo es presidente será porque ha conseguido llegar a esa cifra, como mínimo, en una investidura con Vox. Con lo que su acceso a La Moncloa sería sinónimo de poder aprobar esta reforma. «No nos imaginamos cómo podría también el PSOE oponerse a una reforma así», añaden en Génova.
Citas con las urnas
La voluntad es, además, que el inicio de los trabajos de reforma no se demore, con la vista puesta en dos citas con las urnas. La primera, la de finales de mayo de 2024, cuando habrá elecciones al Parlamento Europeo. En el verano, si no se adelantan junto a las europeas, habrá elecciones en el País Vasco. Además de en Galicia. Y la otra fecha clave es el primer trimestre de 2025 cuando, como tarde, tendrán que celebrarse elecciones en Cataluña.
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