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Estas son las multas por no presentarse a una mesa electoral si te ha tocado

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece las cuantías tanto por no presentarse como por no realizar bien las funciones

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Estos son los requisitos para formar parte de una mesa electoral el 28M

Una mujer vota en una mesa en elecciones pasadas valerio merino

V.L

Este domingo se celebran en España las elecciones municipales y autonómicas. Esto implica que muchos ciudadanos tendrán que personarse en una mesa electoral para participar en el proceso, ya sea como presidentes o vocales.

La elección de estas personas se realiza por sorteo y los requisitos son estar en el censo electoral, saber leer y escribir. En consecuencia, Correos ya envió las notificaciones a las personas seleccionadas. Hay diversas excusas para no acudir a la mesa electoral, pero con el periodo de alegaciones terminado es obligatorio acudir al puesto. En caso de no hacerlo, Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) define en su artículo 143 las multas y sanciones establecidas.

Este artículo establece también penas de cárcel para los que incumplan o dejen de desempeñar sus funciones.

«El Presidente y los Vocales de las Mesas Electorales así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses», explica la ley.

Por otro lado, el artículo 50 del Código Penal establece que a los miembros que falten a la mesa electoral se les impondrá una multa por el sistema días-multa. Es decir, en función de la gravedad de la falta se imponen unos días de multa y una cantidad económica para cada uno de ellos.

Las multas por no ir a la mesa electoral

Especifica el Código Penal que las cuotas diarias de las multas «la cuota diaria tendrá un mínimo de dos y un máximo de 400 euros». A la hora de definir estas cantidades se suele tener en cuenta la capacidad económica del infractor, pero suelen rondar los 20 euros por día. Como establece el texto, son los jueces los que deben determinar tanto la cuantía como la duración de la sanción.

Asimismo, los meses de multa son entre seis y 24. De una multa de dos euros por seis meses resulta una cantidad final de 360 euros. Siguiendo con el ejemplo, la multa máxima puede ser de 288.000 euros (multa de 400 euros por 24 meses).

En España se han dado casos de abultadas multas por no presentarse en a la mesa electoral. Además, también existe la posibilidad de una pena de prisión, pero esto es un caso muy poco frecuente y se tendrían que dar unas circunstancias muy específicas para que tal decisión se tomara.

Además de la multa, ¿qué ocurre si no se va a la mesa?

A pesar de la obligatoriedad y de las multas disuasorias, está contemplado que un ciudadano decida no presentarse. En el sorteo, además de los tres titulares de la mesa, salen seis suplentes. Esto es, dos para cada posición. De tal manera que el día de las elecciones habrá un presidente y dos vocales, un presidente y dos vocales suplentes y un presidente y dos vocales segundos suplentes.

De esta manera si el titular no acude, pasa el turno a la siguiente persona. De hecho, los suplentes también se deben personar a la hora debida. Si está todo en orden, pueden marcharse a casa.

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