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Los mossos cómplices de Puigdemont pueden afrontar unas penas de 6 meses a 3 años de prisión

Dos miembros de la policía autonómica ya han sido detenidos, uno de ellos por propiciar el vehículo en el que el prófugo huyó del Paseo de Lluís Companys

Directo | Última hora sobre la fuga de Puigdemont

La estrategia de Puigdemont para escapar: un sombrero de paja, una silla de ruedas y un cambio de semáforo

Agentes de los Mossos d'Esquadra abc
Isabel Vega

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Carles Puigdemont, teniendo una orden nacional de detención en vigor dictada por el Tribunal Supremo y tras siete años sustraído a la acción de la Justicia, llegó este jueves por su propio pie al corazón de Barcelona y ofreció un discurso ante tres mil personas para luego, desaparecer de nuevo, lo que en seguida despertó las sospechas de inacción, cuando no de colaboración, de agentes del cuerpo de los Mossos d'Esquadra que ahora podrían afrontar consecuencias penales.

La policía autonómica anunció al cabo del día la detención de dos de sus miembros. Uno de ellos, sospechoso de haber facilitado el vehículo blanco con el que se presume, huyó de la ciudad el expresidente catalán. En este caso, el agente estaba de baja, es decir, no prestaba servicio en el dispositivo policial. En cuanto al otro, han trascendido menos detalles.

Sí consta que uno de estos agentes invocó a su detención el habeas corpus y fue puesto a disposición del juzgado de instrucción número 20 de Barcelona, que estaba de guardia para incidencias y tras rechazar su pretensión, le dejó en libertad en espera de que un juzgado de instrucción asuma las diligencias que inste al respecto la policía catalana.

La fuga, como tal, no está tipificada en el Código Penal, pero sí la contribuición a eludir un delito, de ahí que el horizonte legal para los dos se pueda complicar en función de cuales fueran las circunstancias en el momento en el que prestaron al prófugo su asistencia.

En concreto, podrían afrontar imputaciones por un delito de encubrimiento, de los previstos en el artículo 451 del Código Penal, que acarrean pena de 6 meses a 3 años si le ayudaron a sustraerse de la detención en un abuso de sus funciones públicas como mossos, cuestión peliaguda porque se encontraba de baja médica.

Cabe recordar que la Audiencia Nacional absolvió a los dos mossos que escoltaron a Puigdemont en su periplo por Europa en marzo de 2018 y a los que la Fiscalía pedía año y medio de cárcel. La conclusión es que estando ambos de permiso en aquella expedición, no había abuso de la función pública y el delito del expresidente, que entonces era sedición, no forma parte de la lista de ilícitos graves cuyo encubrimiento sí acarrea directamente pena de cárcel, como la traición o el terrorismo.

Con todo, la imputación también lo podría ser por un ilícito de omisión del deber de perseguir delitos, en el sentido de que no dieron cumplimiento a una orden vinculante del Tribunal Supremo, y partiendo de que la normativa que regula tanto el funcionamiento de los Mossos, como sus análogas para otras fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, establece que los agentes lo son en todo momento, aún de permiso y tienen por tanto la obligación legal de actuar si presencian un delito.

En este sentido, el Código Penal plantea respuesta a dos escenarios. El más grave, penas de prisión de uno a cuatro años para «la autoridad o funcionario público que abandonare su destino con el propósito de no impedir o no perseguir» delitos de los contemplados en cuatro títulos de la misma norma (contra la Constitución, el orden público, de traición y contra la comunidad internacional).

Cabe recordar que además de la malversación, Puigdemont está señalado por un ilícito de traición en un juzgado de Barcelona que ha pedido al Supremo que le impute, aunque la orden de detención vigente en su contra no lo es por esos hechos.

También prevé que «la autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años». No contempla esta conducta penas de cárcel.

Escalarían los ilícitos a prevaricación si se aislase un alto cargo que a sabiendas, hubiese dado la orden de facilitar la escapada de Puigdemont, de acuerdo a los juristas consultados.

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