Análisis
Sin comprensión inmediata no hay debate parlamentario
Es evidente que se abre un panorama de posibles incidencias de validez desconocidas e imprevisibles respecto a entender cumplido el trámite de la intervención o del voto
Vox anuncia que se querellará contra Armengol por prevaricación en el uso de las lenguas
En el procedimiento legislativo, el debate y votación con arreglo a un procedimiento es la condición esencial de la legitimidad de la ley. Sin publicidad, sin debate real, y sin su registro fiable, lo que afecta a la integridad del Diario de Sesiones, no hay ... procedimiento. Y sin esa forma no hay ley ni acto del Parlamento, como lo expuso magistralmente Carré de Malberg comentando las leyes constitucionales de Francia de 1875 en cuanto al concepto auténtico de la ley. La característica esencial y definitoria de la ley, como expresión de la voluntad general, es su aprobación por las Cámaras y su adecuación al procedimiento, del que es pieza esencial el debate.
La lengua utilizada también afecta al estatuto del representante. Las condiciones de ejercicio de su función, reservadas a la ley orgánica, se ven modificadas. La posibilidad de expresarse en una lengua no causa efecto únicamente en el que habla, -en este caso un diputado-, como derecho a expresarse en esa lengua, sino que limita el acceso directo al significado del otro hablante si no la conoce. Por tanto, el derecho al uso tiene consecuencias. No es una simple posibilidad del emisor, sino un límite para el receptor, que ve afectados sus derechos como representante al modificarse radicalmente las condiciones de desarrollo y, sobre todo, de comprensión del discurso, que es justamente lo que ha de preservarse. Sin posibilidad de comprensión inmediata no hay debate parlamentario y este es un límite absoluto.
El carácter oficial de una lengua, que es una condición abstracta, supone, como afirma la jurisprudencia, su admisión como medio de comunicacion de, entre y con los Poderes Públicos y en su relación con sujetos privados, con plena validez y efectos jurídicos. Para su definición y sus supuestos es de interés la STC 31/2010, de 21 de junio, fundamento jurídico 21, respecto de un caso singular, el de los órganos cuya actividad se extiende a todo el territorio nacional, el caso del Congreso de los Diputados, que dice: «Tratándose de órganos constitucionales o jurisdiccionales de naturaleza y significación exclusivamente estatales, a los que se refiere el precepto que examinamos, también debe tenerse en cuenta que, con independencia del lugar donde radique su sede y de donde reciban el impulso para actuar, su actividad se ejerce con referencia no a una determinada Comunidad Autónoma, sino a todo el territorio nacional, por lo que no puede tener cabida en ellos la cooficialidad idiomática». Este pronunciamiento no se ve alterado por la referencia que hace acto seguido a la libertad del legislador estatal sobre la existencia o no de eficacia jurídica de los escritos presentados a dichos órganos, pues expresamente se sujeta al respeto a los límites constitucionales del articulo 3 de la Constitución.
Lo que el Congreso ha acordado no es la oficialidad en el mismo de las lenguas diferentes al castellano. Ha acordado un derecho al uso, de efectos en el procedimiento por definir, pues la reforma es muy lacónica, de tal modo que utilizar las mencionadas lenguas, no suponga por sí una contravención del Reglamento, que es algo completamente diferente a la oficialidad . En esta cuestión, no hay doctrina sobre la dirección de los debates por el presidente, ni puede haberla, sino norma habilitante. Si antes se refería el artículo 70 del Reglamento a la intervención sin especificar nada, y se aplicaba requiriendo la Presidencia de los oradores la intervención en castellano, ahora amplía el derecho al uso de otras lenguas, que no por ello son cooficiales. Es un uso autorizado de una lengua que por sí misma no produce un efecto jurídico oficial en el procedimiento, por la sencilla razón de que no es accesible por los diputados que no la hablan, lo que desplaza el problema a la traducción, a una traducción accesible inmediatamente, es decir, durante el debate.
Es evidente que se abre un panorama de posibles incidencias de validez desconocidas e imprevisibles, respecto a entender cumplido el trámite de la intervención, -la que proceda-, o del voto, a constituir medio de prueba de los sucesos, de los debates y de las votaciones, o para aclarar una futura interpretación de la norma.
Lo que plantea a su vez la naturaleza de la traducción respecto de la validez de ese mismo trámite. ¿Tiene la traducción atribuida la capacidad de otorgar eficacia plena a la intervención en la otra lengua? ¿Hay una simultaneidad de efecto? ¿Supone abrir una especie de cuasi oficialidad contradictoria con el artículo 3 de la Constitución?
La traducción no es un símbolo exacto. Willard Van Orman Quine, un filósofo del lenguaje muy relevante, se refirió a la indeterminación de la traducción. La traducción y lo traducido nunca son lo mismo, la traducción abre una indeterminación.
El procedimiento de elaboración y aprobación de la ley, una garantía esencial del ciudadano, entra en una zona de penumbras del significado. Es evidente la trascendencia política de la expresión lingüística, que ya puso de manifiesto Rousseau en el Ensayo sobre el Origen de las Lenguas, en concreto en su capítulo 20, sobre la relación de las lenguas con los gobiernos, donde hace expresa referencia a la imprescindible comprensión por todos de la lengua utilizada en las asambleas populares, la forma democrática para él más perfecta.
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