Uno de los magistrados del TSJ propone multar a Pedro Sánchez por mala fe procesal en su querella contra el juez Peinado

El voto particular de Santos Vijande carga contra la «clamorosa evidencia» de «un ejercicio abusivo de la acción penal» en la ofensiva a Peinado

La Sala de lo Civil y lo Penal inadmite la querella del presidente del Gobierno contra el juez que investiga a su mujer

El presidente del Gobierno Pedro Sánchez ABC

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Narración por un asistente de voz

El voto particular concurrente que ha presentado el magistrado Jesús María Santos Vijande a la decisión unánime de la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de inadmitir la querella de Pedro Sánchez contra el juez que investiga a su mujer, Begoña Gómez, ... proponía abrir una pieza separada para estudiar imponerle una multa por mala fe procesal.

Según razona, estando de acuerdo con el portazo de la Sala a la querella, considera que los magistrados debieron «plantearse el examinar si la querella inadmitida patentiza, incluso con clamorosa evidencia, un reiterado ejercicio abusivo de la acción penal, con contravención de la buena fe procesal».

«No es posible dejar de atribuir la debida relevancia al hecho de que el querellante ha estado asistido por la Abogacía del Estado -de cuya cualificación técnica no cabe dudar-, por lo que, con muy alta probabilidad, no podía dejar de conocer la sinrazón de su querella, el carácter exorbitante y contrario a la buena fe procesal con que estaba ejercitando la acción penal», expone.

En su opinión, la Sala «debió considerar» el artículo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para estos casos y decretar en el auto de inadmisión, «la apertura de pieza separada con el fin de determinar, mediante acuerdo motivado y previa audiencia del querellante, si la interposición de la querella entraña mala fe procesal» para dirimir «si ha lugar a imponer una multa al querellante y, en su caso, de qué cuantía, que podrá oscilar entre los ciento ochenta y los seis mil euros».

«Creo de todo punto evidente que una querella tan desprovista de fundamento como la promovida por el Presidente del Gobierno del Reino de España y materializada por la Abogacía del Estado no solo es conscientemente gratuita o arbitraria, sino que al propio tiempo menoscaba seriamente el clima de serenidad y sosiego que debe acompañar el quehacer del Poder Judicial», argumenta.

Recuerda que «quienes encarnan los demás Poderes del Estado tienen, constitucional y legalmente, la especialísima responsabilidad de coadyuvar a la salvaguarda del debido ambiente de sosiego que demanda la función de juzgar y de proteger la independencia misma de Jueces y Magistrados como garantes últimos del imperio de la ley, de la existencia real y efectiva, no quimérica o ilusoria, de la primacía de la Ley consustancial a un Estado de Derecho».

Conforme desarrolla, «la patente insostenibilidad de la querella -y de su ampliación- resulta incontestable precisamente a la vista de la doctrina jurisprudencial que cita». Entiende por eso que se evidencian «muy poderosos indicios de entrañar un ejercicio intolerable, por abusivo, de la acción penal» que debió llevar a considerar las multas.

Argumenta que «en el presente caso las resoluciones pretendidamente prevaricadoras ni siquiera evidencian indicios de infracción legal, y mucho menos aún, la torsión del Derecho, el voluntarismo jurídicamente indefendible que define el tipo de prevaricación judicial».

Se centra en este sentido, en que «el fundamento de la querella radica en que, como el objeto de investigación es indisociable de la condición de Presidente del Gobierno que ostenta el testigo llamado a declarar, no son imaginables preguntas que no tengan que ver con el conocimiento adquirido por razón del propio cargo» y lo rebate: «Categóricamente, no: ni una cosa ni la otra son exactas ni acomodadas ala común experiencia en la instrucción de casos similares al presente. Y ello por no hablar, que también, de que no se puede confundir un privilegio procesal con una garantía procesal».

No menoscaba la dignidad de Pedro Sánchez

Para el magistrado, «es sencillamente manifiesto, en Derecho y conforme a un discurso racional y acorde con las reglas de la lógica, que el Instructor ha citado al Presidente del Gobierno como testigo por lo que pueda haber conocido sobre los hechos investigados al margen del ejercicio de su cargo». Y que la posibilidad de declarar por escrito «se ha conferido históricamente como expresión de respeto al cargo que desempeña», como «también el que pueda declarar en su domicilio o despacho oficial sobre hechos de los que no ha tenido conocimiento por razón de su cargo», no empece para que fuese llamado de otra manera.

«De ahí a postular que la indebida inobservancia de esos preceptos por un Juez puede menoscabar la dignidad del afectado y- no digamos constituir un delito de prevaricación- va un abismo...», zanja.

En su opinión, «resulta evidente que uno puede prevalerse de la influencia de una autoridad por su relación personal con ella, pero sin su conocimiento». «Y ello es así porque en esta modalidad delictiva la influencia penalmente reprobada puede ejercerse de modo indirecto, como, por cierto, en un momento dado reconoce hasta la propia querella».

Y respecto de la grabación y traslado a las partes de la testifical de Sánchez, que se acogió a su derecho a no declarar, tampoco ve prevaricación alguna. Se detenía la querella en una providencia del instructor que justificaba este trámite habitual en que los silencios también pueden ser elocuentes. Para el magistrado, aun cuando esas reflexiones de Peinado «fueran desacertadas», no constituyen «el voluntarismo que define la prevaricación: desde el punto y hora en que la decisión tomada encuentra, sin la menor dificultad exegética, acomodo en la Ley, desaparece la premisa esencial de cualquier actividad prevaricadora».

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