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El TSJM anula todas las Zonas Bajas Emisiones de Madrid

Estima en parte el recurso del Grupo Municipal de Vox, al apreciar una «manifiesta insuficiencia» del informe de impacto económico previo a la aprobación de la Ordenanza

Monasterio celebra la sentencia: «La libertad puede volver a Madrid»

¿Qué pasa con la zona de bajas emisiones de Almeida, ahora anulada por la justicia?

Más de un millón de vehículos no podrán circular por Madrid en pocos meses

Un cartel que indica el inicio de una Zona de Bajas Emisiones jaime garcía

Á. G. C.

Duro varapalo para el Ayuntamiento de Madrid y su política contra la contaminación medioambiental a través de la emisiones de los vehículos. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado todas las Zonas de Bajas Emisiones de la capital.

La sentencia anula concretamente aquellas partes de la Ordenanza por las que se definen el ámbito de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) en todo el municipio de Madrid; y las que establecen las dos Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDPE) de 'Distrito Centro' y 'Plaza Elíptica', dejando subsistentes todo el resto del articulado, incluso aquellos artículos que, con carácter general o por mera referencia, se refieran a las ZBE y ZBEDPE que puedan establecerse en un futuro.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid rechaza diversas alegaciones de los recurrentes, el Grupo Municipal de Vox en el Ayuntamiento de Madrid, relativas a irregularidades en el procedimiento de aprobación de la Ordenanza; pero estima los argumentos de la parte recurrente en cuanto a la notoria insuficiencia de los informes previos a la aprobación de la Ordenanza.

Muy en particular, siguiendo la más reciente doctrina del Tribunal Supremo respecto de los procedimientos de elaboración de las Ordenanzas municipales, considera que concurre una «manifiesta insuficiencia» del informe de impacto económico previo a la aprobación de la Ordenanza.

Respecto al auto, los magistrados no ponen en cuestión la potestad de la administración municipal para adoptar las medidas que entienda necesarias para proteger la salud y el medio ambiente, en desarrollo de la normativa europea y nacional; ni tampoco cuestionan la necesidad de adoptar medidas de control de la contaminación atmosférica necesarias para garantizar, a la mayor brevedad, el cumplimiento de los valores límite de contaminación fijados por la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008.

Sin embargo, consideran que se da una «patente insuficiencia del informe de impacto económico» de las medidas adoptadas en la Ordenanza, que exigían la toma en consideración de sus consecuencias económicas, para poder efectuar «… una ponderación adecuada del balance de beneficios y costes y de la posibilidad de adoptar medidas menos restrictivas de efecto equivalente, o que pudieran producir un efecto discriminatorio para los colectivos más vulnerables económicamente».

La sentencia incide especialmente en el hecho de que las medidas restrictivas adoptadas por la Ordenanza afectan presumiblemente a las personas de menos capacidad económica, que se ven impedidas o gravemente dificultados en sus posibilidades de acceder a nuevos vehículos que cumplan con las exigencias ambientales, pero no se hizo una valoración de este factor, que es tan relevante que la propia Ley 7/2021 de Cambio Climático y Transición Energética, consagra el «principio de transición justa», esto es, la necesidad de establecer planes genéricos y medidas concretas que consideren las situaciones de vulnerabilidad de colectivos a los que deben ofrecerse medidas de apoyo en el proceso de transición.

Del mismo modo, la sentencia alude a la afectación de las medidas a miles de vehículos profesionales, con repercusión directa en las condiciones de la competencia y del mercado. Considera de singular importancia que se hubiera tenido en cuenta la situación de los colectivos empresariales de menor capacidad económica para la renovación del vehículo, como son los autónomos, microempresas o pymes, pero destaca que los informes previos a la aprobación de la Ordenanza tampoco hacen referencia alguna a esta cuestión.

Cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo

La sentencia concluye que la aprobación de la Ordenanza no se atuvo a los criterios del TJUE y del Tribunal Supremo, que establecen la exigencia de respetar el principio de proporcionalidad en materia ambiental, es decir, de «…ponderar en cada caso si las medidas restrictivas son necesarias y proporcionales», en tanto en cuanto no se tuvieron en cuenta en cuenta importantes consecuencias en el terreno de la economía de un importante sector de la población, el de menos capacidad económica, el más vulnerable frente a las medidas restrictivas; ni la incidencia en la actividad de las empresas, singularmente en las más pequeñas de las que operan en el mercado.

Esta resolución aún no ha alcanzado firmeza y contra ella cabe la interposición del correspondiente recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, la competente en asuntos de naturaleza contencioso-administrativo.

Vox celebra la sentencia

La portavoz de Vox en la Asamblea de Madrid, Rocío Monasterio, ha celebrado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que ha puesto fin al «Madrid Central de Carmena y de Almeida».

«Años de trabajo dan sus frutos. Solo Vox se ha opuesto frontalmente al Madrid Central de Carmena y de Almeida. La libertad puede volver a Madrid», ha destacado en sus redes sociales, mientras que la cuenta del partido a nivel regional han insistido en que «por fin se ha hecho justicia».

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