Ayuso presenta un segundo recurso contra el impuesto a las grandes fortunas de Sánchez
Tras denunciarlo ante el Constitucional, ahora lo hace en la Audiencia Nacional. El Gobierno regional cree que es una tasa contra Madrid y Andalucía
El gravamen se ceba en Madrid, que aporta un 90 por ciento de la recaudación
El impuesto a los ricos de Sánchez obtiene 64.000 euros de media de 12.000 contribuyentes con más de 3 millones de patrimonio
![Miguel Ángel Garcia, consejero de Presidencia y portavoz del Gobierno regional](https://s2.abcstatics.com/abc/www/multimedia/espana/2023/09/20/rueda-R0AGpP8lVvzBRz8kS2ssSYO-1200x840@abc.jpg)
Madrid vuelve a recurrir, por segunda vez, ante los tribunales el impuesto a las grandes fortunas puesto en marcha de forma retroactiva por el Gobierno Central. Si la primera vez fue un recurso ante el Tribunal Constitucional, en marzo, ahora es un recurso contencioso-administrativo ... ante la Audiencia Nacional, contra la orden ministerial que aprueba el modelo para su liquidación. Es, ha explicado el consejero de Presidencia y portavoz del Gobierno autonómico, Miguel Ángel García, un ejercicio de «coherencia», y recurrirán todos los pasos que vaya dando esta ley.
Precisamente este miércoles se han conocido las cifras de recaudación obtenidas por este impuesto. Y en el caso de Madrid, ha supuesto 555 millones de euros, un 90 por ciento de la recaudación total del gravamen. Lo que refuerza al Ejecutivo regional en su idea de que es un tributo creado expresamente «para perjudicar a Madrid y Andalucía».
El nuevo impuesto fue aprobado a través de una enmienda en un proyecto de Ley, saltándose el procedimiento parlamentario ordinario, sin presentar informes y sin capacidad para que otros diputados lo enmendaran.
El actual recurso se plantea porque el Gobierno autonómico considera que el impuesto vulnera los principios de capacidad económica y no confiscatoriedad, y porque no está justificada su creación. La presidenta regional, Isabel Díaz Ayuso, protestaba en redes sociales por este tributo.
Por hacer daño a Madrid con las prisas habituales, la redacción fue deficiente.
— Isabel Díaz Ayuso (@IdiazAyuso) September 20, 2023
Resultado: el perjuicio tan grande a la credibilidad de España, que espanta a los inversores, a cambio de una recaudación tan baja.https://t.co/2RLKfdVdEf
Además, añaden, tanto el procedimiento para aprobar el impuesto como la naturaleza del mismo «vulnera varios principios recogidos en la Constitución Española» porque «supone un atentado contra la autonomía regional para la gestión de los tributos cedidos», como es el caso de Patrimonio que en la Comunidad de Madrid está bonificado al cien por cien desde 2008.
Por otro lado, su aplicación tuvo efectos retroactivos para todo 2022, a pesar de que entró en vigor el 29 de diciembre de ese año. Esto supone, añaden, «un grave perjuicio para los ciudadanos que no contaban con soportar esta carga fiscal en ese ejercicio, vulnerando el principio de seguridad jurídica».
Asimismo, creen que atenta contra los principios de capacidad económica y confiscatoriedad recogidos en el artículo 31.1 de la Constitución Española, que señalan que «se contribuirá al sostenimiento de los gastos públicos en función a la capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio».
En un principio, se trata de una tasa definida como temporal, inicialmente exigible para dos años, período para el cual se han determinado unos tipos imponibles «que son estimativos y presuponen una manifestación de riqueza ficticia, sin tener en cuenta los recursos del contribuyente», protestan en la Comunidad de Madrid.
Junto a ello, el Gobierno regional considera que no se ha justificado la creación del gravamen «al no existir una necesidad recaudatoria real, ya que se ha alcanzado cifra récord en estos momentos debida a la coyuntura económica y a la desmesurada presión fiscal que práctica la política Gobierno de España sobre los impuestos. De esta manera, se ha ignorado lo recogido en la Constitución Española en cuanto a la arbitrariedad de los poderes públicos».
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