Kitchen, Púnica, Acuamed: La reforma de malversación genera ya dudas en la Audiencia Nacional
La doctrina del Supremo y el Código Penal del 95 complican beneficios para los imputados por el espionaje a Bárcenas
La Fiscalía General trabaja ya en la elaboración de criterios comunes y descarta un impacto en sentencias previas a 2015
Los condenados por el 'procés' pedirán al Supremo su absolución

La Fiscalía Anticorrupción tendrá que pronunciarse por primera vez acerca del impacto de la reforma del delito de malversación en una macrocausa de corrupción. Se trata del caso Acuamed, que investiga supuestos amaños en contratos públicos para obras hidráulicas entre 2004 y 2007. Tras ... siete años de investigación, la fiscal Inmaculada Violán informó al Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional de que el caso estaba listo para transformarlo en procedimiento con sumario, lo que ya da pista de que las penas que prevé solicitar superan los 9 años de cárcel.
Pero el magistrado Joaquín Gadea, en un auto del pasado 29 de diciembre notificado esta semana, le ha contestado que antes de dar el siguiente paso reconsidere su posición a la luz de la reforma, que entra en vigor el jueves, porque «lo cierto es que podría suponer una revisión del escrito del Fiscal, en la medida en que sería necesario dar nuevo traslado a los efectos de valorar si procede o no la transformación del sumario». Con penas menores se utiliza el procedimiento abreviado, que es distinto.
Amplía tres meses el periodo para investigar a fin de que la fiscal estudie el asunto y para que, si mantiene su posición, las declaraciones de los imputados en que se comunique el procesamiento se practiquen dentro del plazo, como informó este diario.
En Acuamed se investigan delitos de malversación así como fraude, cohecho, falsedad, prevaricación, tráfico de influencias, pertenencia a organización criminal y maquinación para alterar el precio de los concursos públicos. Y no es la única causa en el Central 6 donde el peso se pondrá en la Fiscalía, pues en principio la intención es recabar la posición del Ministerio Público en todos los asuntos que estén en instrucción o pendientes de calificación donde concurra el delito de malversación para que informen sobre posibles cambios, según las fuentes jurídicas consultadas por ABC.
No es, no obstante, la tónica general ni se han dictado criterios desde el Decanato, indican otras fuentes de la Audiencia Nacional. Habrá todavía que esperar para saber cómo van resolviendo la situación en el resto de los juzgados. Los juristas vienen avisando de que por muy «quirúrgica» que sea la reforma, diseñada en beneficio de los implicados en el 'procés', habrá imputados que lo sean por la casuística concreta que ahora se despenaliza: la administración desleal de caudales públicos.
Criterios de la Fiscalía
Es ahí donde los órganos judiciales tendrán que centrar el análisis, tanto si se trata de afinar las imputaciones -siendo esto menor porque los delitos son provisionales durante la investigación- como de modificar los escritos de acusación previstos en el caso del Ministerio Público. Será en las sentencias donde se consolide la interpretación.
Por eso, desde la Fiscalía General del Estado avanzaban este lunes que trabajan a marchas forzadas para publicar criterios comunes de actuación que guíen a toda la Carrera. Se estudia una fórmula distinta de una Circular, que lleva más tiempo de elaboración, porque podría retrasar la evolución de las causas en curso, en tanto que habrá fiscales que prefieran esperar a conocer las directrices para tomar decisiones.
En cualquier caso, en el órgano que dirige Álvaro García Ortiz descartan que la reforma de la malversación vaya a tener un efecto como el de la ley del 'solo sí es sí' porque tienen la convicción de que no afectará a las sentencias dictadas antes de 2015, con el Código Penal anterior, ya que los tipos penales no presentan grandes cambios. Si su lectura es atinada, las sujetas a revisión y posible rebaja serían exclusivamente las dictadas desde entonces y por delitos de malversación en la modalidad de administración desleal de fondos públicos. Minimizan así, el posible impacto a posteriori.
Kitchen y el Código Penal aplicable
En la Audiencia Nacional no lo tienen tan claro. Las fuentes jurídicas consultadas ponen la vista en el caso Púnica, donde podría haber cambios en las calificaciones de malversación. El primer hito se producirá en el informe de conclusiones de Anticorrupción en el juicio que ahora se celebra sobre los contratos de imagen en la Diputación de León. La posición de la Fiscalía, primero; y la lectura que haga después el tribunal marcarán la consideración de este ilícito en otras piezas de la causa con el mismo patrón.
Sin salir del Juzgado Central de Instrucción número 6, el caso Villarejo está pendiente de que se presente el escrito de acusación de la Fiscalía sobre la Operación Kitchen, a falta de que se pongan a disposición de las partes unos oficios policiales.
El exministro Jorge Fernández Díaz y el exsecretario de Estado de Seguridad Francisco Martínez están imputados, como varios funcionarios, también por un delito de malversación. Desde que comenzó a tramitarse la reforma, las defensas afilan las plumas en espera de poder aspirar a condenas menores de las previsibles. Sin embargo, los hechos tuvieron lugar entre 2013 y 2015, por lo que se podría aplicar el Código Penal vigente en la época (el de 1995) y que, a priori, sería más beneficioso que el aprobado en 2015. Aquella regulación acota la malversación al lucro propio, ajeno o al desvío presupuestario, como la recién aprobada.
El lucro no es sólo económico
Aunque entre las defensas la alegación más rápida es que ninguno de los investigados se llevó ni un euro -por descontado, todos sostienen que no hubo delito alguno- la doctrina del Supremo ya tiene consolidada la respuesta para eso. Condenó al exministro José Barrionuevo en el caso de Segundo Marey por malversación con el Código de 1995 entendiendo que ese ánimo de lucro «comprende cualquier beneficio, incluso no patrimonial, que pueda recibir el propio autor del delito o un tercero».
También se consolidó con aquella sentencia que cuando ese Código habla de «sustracción» de fondos públicos no se interpreta sólo el hecho de apropiarse de ellos o robarlos, sino de sacarlos de las arcas del Estado «para una finalidad delictiva».
Esta perspectiva encaja con el relato de los hechos que viene sosteniendo Anticorrupción en la causa: que hubo un plan preconcebido para sustraer material comprometedor al extesorero del PP, Luis Bárcenas; costeado a golpe de fondos reservados y un despliegue de medios humanos y materiales de la Policía Nacional. Es decir, dinero público para un fin que, entienden, era delictivo.
Pero en espera de que llegue el momento de presentar el escrito de acusación en el Juzgado, la postura sigue bajo estudio, de acuerdo a las fuentes fiscales consultadas por ABC.
Hay en ese Código Penal otro artículo en el tipo de malversación que cambia diametralmente el escenario, porque deja en multa e inhabilitación el castigo a «la autoridad o funcionario público que destinare a usos ajenos a la función pública los caudales o efectos puestos a su cargo por razón de sus funciones».
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