El TC subraya que la Inmigración es competencia exclusiva del Estado
La Generalitat tendrá, no obstante, determinadas potestades en esta materia, siempre con carácter asistencial y social y que «en ningún caso» podrán relegar la competencia estatal

El Tribunal Constitucional (TC) subraya en la sentencia del Estatut, que ha notificado por completo en el día de hoy , que la Inmigración es una materia reservada exclusivamente al Estado . Tal y como se desprende de la página 587 de dicha sentencia, la Generalitat tendrá, no en vano, determinadas potestades en esta materia, siempre que sea con carácter asistencial y social y que «en ningún caso» podrán relegar la competencia exclusiva que ostenta el Estado.
De este modo, las actuaciones de acogida de inmigrantes que el Estatut asume como competencia de la Generalitat y que han sido objeto de recurso deberán ceñirse en exclusiva a estas primeras medidas socio-sanitarias y de orientación.
Respecto al apartado que hace referencia a la potestad de la Generalitat para participar en las decisiones del Estado sobre inmigración con trascendencia en Cataluña, como la entrada y residencia de extranjeros, la sentencia establece que este tipo actuaciones se inscriben en el ámbito de la inmigración y de extranjería, terreno en el que sólo cabe la competencia exclusiva del Estado . El TC interpreta que el propio artículo 138.2 del Estatut ya lo reconoce así al condicionar al ejercicio de la competencia ejecutiva autonómica a la coordinación con el Estado y que por tanto no es inconstitucional si se somete a esta interpretación.
En definitiva, la sentencia especifica que a la Generalitat le corresponderán aquellas comptencias que se refieran estrictamente a la condición del inmigrante como trabajador en Cataluña y siempre que se ciñan a actuaciones en materia socio-sanitarias y de orientación.
Así, el Alto Tribunal interpreta que el artículo 138 del Estatut ha de interpretarse en el sentido de que la referencia a la «inmigración» del texto no se refiere a materias constitucionales, competencia exclusiva del Estado, sino con otras materias sobre las que puede asumir competencias la Comunidad Autónoma.
Noticias relacionadas
- Exige idéntico tratamiento al catalán y al castellano en la enseñanza
- Permite la celebración de consultas populares en Cataluña
- La creación de un Consejo de Justicia en el Estatut, un «evidente exceso» para el TC
- La Comisión Bilateral de la Generalitat no puede decidir la relación de Cataluña con el Estado
- El Síndic de Greuges no tiene competencia para supervisar a la Generalitat «con carácter exclusivo»
- La potestad para regular impuestos locales reside exclusivamente en el Estado
- El Constitucional purga el Estatut (28 de junio)
- Los siete recursos interpuestos contra el Estatut
- Las siete diferencias entre los discursos de Montilla y De la Vega
- ¿A quién beneficia la sentencia?
Esta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete
Esta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete