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La historia de Alberto, condenado y absuelto por el mismo tribunal y por los mismos hechos

Le cayó una pena de un año y nueve meses de prisión por un robo en grado de tentativa. La sentencia de primera instancia fue primero confirmada y luego modificada por los mismos tres magistrados de la Audiencia Provincial de Cáceres

En un lavadero de coches en Plasencia, apareció una cartera con el DNI de Alberto dentro del vehículo usado para el golpe

La primera guardia del juzgado escaparate en Illescas: «Detenidos esposados por la calle y funcionarios para arriba y para abajo»

Audiencia Provincial de Cáceres google maps
Manuel Moreno

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A Ángeles Ten, la abogada de Alberto, no le sale otra expresión cuando habla de este asunto: «¡Es de traca!». Su cliente ha sido condenado y absuelto por los mismos hechos y por el mismo tribunal de la Audiencia Provincial de Cáceres en menos de seis meses. «Es de película. Esto se lo cuentas a alguien y no se lo cree. Desde que me ha pasado, no me sorprende nada», añade esta letrada madrileña, en ejercicio desde hace más de 25 años.

Situamos la historia de Alberto en el 30 de noviembre de 2022. Ese día, se dictó la sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Plasencia que lo condenaba junto con otro hombre. Alberto era considerado coautor de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa, ocurrido en esta ciudad cacereña, concurriendo la agravante de reincidencia. ¿La pena? Un año y nueve meses de prisión.

Según la resolución judicial, el 21 de agosto de 2020 Alberto y el otro acusado, Alfredo, llegaron en un coche Audi A3 de color negro a un lavadero de coches en la Travesía Adelanto López. Alfredo se quedó dentro del vehículo en funciones de vigilante y espera, mientras que Alberto salió del automóvil y trepó por un muro de hormigón que daba a una de las paredes del establecimiento. Tuvo tiempo para mover las cámaras de seguridad, llegar a un patio, al que apuntaba una cámara que había desplazado, y forzar al menos una de las puertas. Como testigo, el dueño del negocio, que vio el asalto a través de una aplicación móvil y llamó a la Policía.

Los agentes al llegar descubrieron a Alfredo, quien se metió apresuradamente en el coche después de un rato fuera. Intentó marcharse, pero los funcionarios lo interceptaron. En el asiento trasero, recogieron una mochila que contenía, entre otra documentación, el DNI a nombre de Alberto, quien fue detenido días más tarde en la capital de España porque fue a una comisaría de la Policía Nacional a pedir que le devolvieran el DNI. «Me entretuvieron durante tres horas, al final me arrestaron y pasé tres días en los calabozos», recuerda el implicado.

El papel del Ministerio Público

Pese al tiempo trascurrido desde el juicio, su abogada todavía tiene frescas las palabras del fiscal en su alegato final para pedir la pena de cárcel para su cliente: «Fue también de traca. Que como Alberto era un delincuente, que estaba en prisión por otros hechos relacionados con un delito vial, tenía que haber sido él».

Exactamente, según está recogido en el vídeo del juicio, el representante del Ministerio Público citó que Alberto tenía antecedentes por robo con fuerza en las cosas, y añadió: «¡Hombreeee! Eso es absolutamente, absolutamente relevante. Ahora mismo está en prisión y son cosas evidentes. Y la Policía lo tiene que tener en cuenta (...) además de encontrar su DNI y documentación en su mochila en el coche. Es absolutamente relevante. La justificación de que estaba jugando al fútbol y se le olvidó no se sostiene. Entendemos que ha participado en el hecho».

La abogada de Alberto recurrió la sentencia y un tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia de Cáceres, formado por tres magistrados, rechazó la apelación sin esperar a que el letrado del otro acusado presentase el suyo. Confirmó, por tanto, el contenido del fallo de primera instancia, después de señalar diversa jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional sobre el derecho a la presunción de inocencia. Era el 25 de septiembre de 2023.

Fundamentó su resolución en las manifestaciones del otro coacusado, quien declaró «espontáneamente que habían ido a robar en el lavadero de coches», se lee en la sentencia de apelación. «Esos testimonios fueron corroborados también por otros dos agentes policiales e integrantes de la Policía local de Plasencia», a los que el detenido 'in situ' les dijo que «había estado con Alberto, su amigo; habían ido a robar, a dar el palo».

En el fallo también se alude a que Alberto, en el juicio, intentó «desvirtuar» esa afirmación, pero no lo consiguió «por las múltiples contradicciones en que incurre y especialmente por ni siquiera dar los datos de identidad de las personas con las que menciona (novedosamente) haber estado en el momento de los hechos, ni tampoco proponerlas como testigos en apoyo de esa nueva versión».

Pero la historia sufrió un giro radical el pasado 1 de marzo. El mismo tribunal que ratificó la sentencia de primera instancia absolvió a Alberto después del recurso del otro condenado. En su nueva resolución, los tres jueces de la Audiencia de Cáceres afirman que no quedó acreditado que él fuera quien lo acompañaba, sino que se trató de «otra persona no identificada».

«En el atestado», explica, «no consta que Alfredo aludiera de forma expresa a Alberto, limitándose a utilizar, según los agentes, 'el plural', como se dice en la sentencia de instancia». Esto sucede en manifestaciones que «además no reúnen las condiciones necesarias para ser tomadas como prueba, no constando en la causa referencia alguna por parte de Alfredo a Alberto a lo largo de la instrucción, en la que sus declaraciones fueron, desde el primer momento, exculpatorias», añaden los magistrados.

«Ciertamente», afirman a continuación, el hallazgo del DNI de Alberto en el coche «se trata de un indicio plenamente compatible con su participación en los hechos, lo que justificaba sin duda su enjuiciamiento». «Pero ese único indicio no permite declarar acreditado, más allá de toda duda razonable», que Alberto participase en el golpe frustrado.

Entonces, ¿por qué estaba su DNI en el vehículo? «Se había dejado la documentación al cambiarse de ropa tras un partido de fútbol que había jugado con Alfredo el día anterior», según dijo este acusado, por lo que el tribunal aplica el principio jurídico 'in dubio pro reo' (en caso de duda, en favor del acusado).

«Lo que el tribunal se habrá tenido que romper la cabeza para ver cómo lo arreglaba», especula la abogada de Alberto. Cuando ella telefoneó a su cliente para decirle que había sido absuelto, él pensó que la llamada era en realidad para entrar en prisión. «Tiene una empresa y había dicho a todo el mundo que se iba a trabajar fuera, en lugar de decir que iba a ir a la cárcel», recuerda Ángeles Ten, todavía sorprendida por la historia «de traca» de Alberto. «Me han destrozado la vida. Ellos sabían que no tenía nada que ver con ese asunto y me han machacado durante tres años», critica este padre de familia y agente inmobiliario desde hace casi un año.

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