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El TS tumba el freno del Tribunal Superior al desarrollo eólico en Galicia

El dictamen revoca la invalidez que el TSXG había decretado sobre un parque en Corme, cuya argumentación había utilizado para rechazar otros proyectos

La patronal eólica, expectante por la posible anulación de futuros parques

Parque eólico de Malpica, en una imagen de archivo EP

ABC

SANTIAGO

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Cambio en el panorama de la eólica gallega. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha revocado este viernes la anulación que el año pasado había acordado el Tribunal Superior de Xustiza (TSXG) sobre la repotenciación del parque eólico de Corme G-3, en el término municipal de Ponteceso (La Coruña). El proyecto, que había sido aprobado en 2019 con el visto bueno de la Xunta, vuelve a tener luz verde después de que el TS estimase el recurso que presentaron el Ejecutivo gallego y la promotora, EDP Renovables, y considerase nulas las bases de la alegación del TSXG, relacionadas con el trámite de información pública de la evaluación de impacto ambiental (EIA). Pero, más allá de eso, el dictamen abre la puerta a tumbar múltiples suspensiones de proyectos realizadas por el TSXG en los últimos meses bajo la misma argumentación.

En esencia, en su sentencia el Supremo determina que no concurren las dos causas que sustentaron la anulación: una «indebida reducción a la mitad del plazo de alegaciones», de 30 a 15 días; y que los informes sectoriales del proyecto «debieron recabarse antes de someterse» el estudio ambiental al trámite de información pública. Sin embargo, el TS concluye que ninguna de las dos clamas resulta «de aplicación al supuesto analizado». Por un lado, para responder a la reducción de 15 días sobre las alegaciones toma como base «la redacción dada por la Directiva 2014/52/UE», que «se limita a decir» que «se establecerán plazos razonables para las distintas fases», concediendo un «tiempo suficiente para informar [...] al público». Y añade que la sentencia del TSXG «en ningún momento explica» que «el plazo reducido, de treinta a quince días, del trámite de información pública sea o haya sido insuficiente por haber impedido u obstaculizado al público la presentación de alegaciones ni que tal reducción pudiera calificarse, por ello, de irrazonable».

En cuanto a la segunda base de la alegación, señala que "ni la Directiva europea sobre evaluación de repercusión de proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente ni la Ley 21/2013 de evaluación ambiental imponen, como requisito formal de obligado cumplimiento", que "el trámite de consulta a las autoridades haya de realizarse necesariamente antes del trámite de información pública". Por tanto, según la sentencia, su invalidez no puede declararse.

El proyecto, recoge el Supremo en su dictamen, estaba declarado de interés especial dentro de la legislación autonómica, por lo que gozaba de tramitación prioritaria y reducción de plazos a la mitad. Se le aplicó una EIA y, "a la vez que se solicitaban los informes sectoriales correspondientes, se abrió el trámite de información pública". En él se presentaron alegaciones que fueron informadas por el técnico autonómico, y después, se presentaron documentos del proyecto corregido sin que la instructora considerara necesario repetir el plazo; finalmente, se emitió su declaración de impacto ambiental (DIA) y la actuación sobre el parque de Corme G-3 fue autorizada. En concreto, el plan se basa en repotenciarlo y sustituir 61 aerogeneradores ya instalados por siete de mayor envergadura y más avanzados.

La Xunta celebra el fallo

Con su decisión, el Supremo da la razón a la Xunta y al sector eólico tras meses de quejas por la parálisis de procesos. La conselleira de Economía, Industria e Innovación, María Jesús Lorenzana, aplaudió la sentencia y consideró el de ayer "un día muy importante para la industria y la energía en Galicia" por la trascendencia que pueda tener de cara al futuro de otros parques. "Se está ratificando la legalidad de las resoluciones de autorización de los parques eólicos por parte de la Xunta", consideró la conselleira, que confirmó que el resto de sentencias "que suponían la anulación de parques eólicos" están siendo "recurridas" por la Administración autonómica.

Lorenzana expresó su agradecimiento por el esfuerzo "ingente" que realizaron los técnicos, tanto de la Consellería de Medio Ambiente como de Industria, para lograr "que estos parques tengan esas autorizaciones" y así "se garantice la sostenibilidad y la compatibilidad con el territorio"; y felicitó a la asesoría jurídica de la Xunta por trabajar "a destajo en este recurso de casación". "Como digo, es un día muy importante para el desarrollo de la industria y para el empleo de la comunidad autónoma", insistió la titular de área.

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