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Las farmacias gallegas no podrán promocionarse con 'influencers'

Tendrán seis meses para aplicar la nueva normativa del decreto, que la Xunta ha publicado este jueves en el Diario Oficial de Galicia

Señal luminosa de una farmacia en imagen de archivo EP

ABC

Santiago

Las farmacias gallegas tendrán seis meses para adaptarse a la nueva normativa desde su entrada en vigor, el próximo 21 de abril. Así lo refleja el decreto publicado en el Diario Oficial de Galicia, por el que se regula la señalización, la identificación, la información, la publicidad y las actividades de promoción de estos establecimientos. Entre sus principales novedades, prohibe explícitamente la colaboración con personas de relevancia o impacto mediático, como los 'influencers', para darse a conocer. De este modo, el Gobierno gallego actualiza la normativa vigente, del año 2008, en línea con la realidad actual y el auge de las redes sociales.

Según recoge el DOG queda expresamente prohibida «la realización de todo tipo de publicidad o actividad promocional de las oficinas de farmacia, ya sea directamente o a través de la colaboración de personas de relevancia o con impacto mediático«. Una limitación establecida con el fin no animar al «consumo de medicamentos o productos sanitarios, constituir un perjuicio o generar riesgos para la salud o la seguridad de las personas, o interferir en el derecho de la ciudadanía a la libre elección de oficina de farmacia». Este decreto sustituye al anterior, del año 2008, para actualizarlo a realidades como el auge de las redes sociales.

También estará permitido promocionar otras actividades sanitarias y servicios autorizados por la Administración que se realicen en el establecimiento, pero en ningún caso sobre fármacos. Además, queda expresamente prohibido emplear sus webs y redes sociales para enlazar herramientas de autodiagnóstico o automedicación. Tampoco podrán ofrecer incentivos, regalos, premios u obsequios más allá de los permitidos en la normativa básica de aplicación.

En cambio, podrán aportar información general sobre el uso racional de medicamentos que promuevan las instituciones y los colegios de farmacias, enviar boletines informativos y expedir tarjetas de fidelización y herramientas similares, pero siempre que no estén referidas a medicamentos ni a productos sanitarios, lo cual debe constar expresamente.

En todo caso, las farmacias sí podrán publicitarse a través de los envoltorios, bolsas o papel utilizados para los productos dispensados, fundas para tarjetas sanitarias y para otra documentación de servicios farmacéuticos, tiques de venta, así como a través de buscadores de internet, páginas web, redes sociales, números de mensajería instantánea o similares, siempre y cuando en todos ellos consten, únicamente, sus datos generales de identificación, la dirección física de la farmacia, el número de teléfono, la dirección de correo electrónico, la URL de página web y redes sociales propias, así como su horario de atención al público, el calendario de guardias, las vacaciones o los períodos de cierre.

Asimismo, «queda fuera de este decreto la regulación de la publicidad y la venta de medicamentos, productos sanitarios y otros productos propios del canal farmacéutico, que se regirán por la normativa específica que resulte de aplicación».

Entre otras cuestiones, el decreto también regula la señalización de las farmacias, que deben contar con un rótulo que las identifique y, además, una cruz griega o de Malta. Esta deberá tener un tamaño máximo de 100 x 100 centímetros e iluminarse únicamente en color verde, y solo cuando el establecimiento esté abierto o de guardia.

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