Hazte premium Hazte premium

Condenan a un exjugador del Deportivo de La Coruña por romperle la nariz a un joven que le cantó el 'Cara al Sol'

El juez considera que el agresor fue «provocado» con el cántico, pero lo sentencia al pago de una multa de 1.080 euros y una indemnización de 565 euros a la víctima

El fallo considera como atenuante el estado de embriaguez del futbolista. Los hechos tuvieron lugar en la noche de San Juan de 2019, tras una derrota que impidió el ascenso del club coruñés

Noche de San Juan en La Coruña, cuando sucedieron los hechos EFE

ABC

SANTIAGO

Esta funcionalidad es sólo para registrados

El magistrado del Juzgado de lo Penal número 3 de La Coruña ha condenado a un exjugador del Deportivo de La Coruña por romperle la nariz de un puñetazo a un joven que lo «provocó» cantándole el 'Cara al sol'. El juez lo ha considerado autor de un delito de lesiones, concurriendo la circunstancia atenuante de embriaguez, por lo que le ha impuesto el pago de una multa de 1.080 euros, así como el abono de una indemnización de 565 euros al afectado. En la sentencia, se considera probado que sobre las tres de la madrugada de la noche de San Juan de 2019, en la playa de La Coruña, la víctima increpó reiteradamente al acusado «mediante saludos y cantos de índole fascista, como la canción 'Cara al sol', siendo conocedora de que al acusado le producía disgusto el escucharla (lo que hizo saber al denunciante), generando, de ese modo, una provocación y enfrentamiento« que llevó a que el condenado lo golpease »con un puñetazo en la nariz, que provocó su caída sobre la arena de la playa».

El magistrado, tras analizar las pruebas practicadas, concluye que «resulta indudable que la víctima provocó deliberadamente al acusado mediante la exhibición de simbología fascista y la emisión de cánticos propios de esta como el Cara al sol». Además, subraya que «no lo hizo en general, y para quien quisiera escucharle, sino con la directa intención de molestar al acusado, a quien, lo conociese o no en su faceta pública de jugador del Deportivo, quería incomodar».

La víctima alegó en el juicio que «ignoraba» que su agresor militara en este club, «pues ni siquiera es aficionado al fútbol». De haberlo sabido, quizás sabría que el histórico equipo coruñés pasaba por un momento muy delicado: acababa de perder el partido de vuelta con el Mallorca que frustraba su ascenso a Primera División. El agresor, no obstante, pertenecía a las categorías inferiores. El jugador, cuyo nombre no ha trascendido, continúa en activo en un equipo de Segunda Federación.

El titular del Juzgado de lo Penal número 3 de La Coruña incide en que el futbolista fue «directamente provocado» y asegura que reaccionó «de manera contundente, quizás en parte debido a la influencia del alcohol ingerido, impeditiva de la serenidad de ánimo que, en otras condiciones, hubiese propiciado una respuesta más sosegada, a pesar de la afrenta inferida por quien pretende herir a otro haciendo pública ostentación de una ideología negadora de los derechos fundamentales». El fallo recoge que agresor y víctima estaban bajo los efectos del alcohol, «y nada tiene de extraño que así fuera si uno conoce las características del San Juan coruñés y lo que acontece en la ensenada de Orzán-Riazor durante esa noche mágica».

En la resolución, el magistrado descarta la concurrencia de la agravante de que el acusado hubiese actuado por motivos ideológicos. De esta forma, argumenta que «no se ha podido probar que la agresión hubiera venido motivada por la condición de fascista del cantante (si es que ostentara esa personal condición, lo que pareció negar durante la vista), ni siquiera por la exhibición u ostentación pública de esa ideología». Así, destaca que la razón del acometimiento sería «por la provocación iniciada, mantenida y aumentada del ahora acusador particular«.

El magistrado también advierte, en segundo lugar, que hay que poner en relación la ideología fascista con la agravante de motivos discriminatorios, al tiempo que recalca que «quien se opusiere a cualquier manifestación o representación fascista, que por definición exalta un régimen totalitario y antidemocrático, no puede decirse que esté actuando por motivos discriminatorios con igual nivel de reproche que quien lo hiciera por motivos racistas, xenófobos o de identidad sexual o de género, pongamos por caso». La sentencia no es firme y contra ella cabe presentar recurso.

Esta funcionalidad es sólo para suscriptores

Suscribete
Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación