Residencia de Mayores en Orense
Condenada por falta de personal, escasez de comida y atar a una residente a una silla sin consentimiento
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia confirma la sanción de 38.000 euros por seis infracciones, tres de ellas de carácter grave
El negocio de un país viejo: ocho de cada diez residencias de mayores son privadas

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) confirmó ayer la sanción de 38.000 euros impuesta por la Xunta a una fundación por cometer seis infracciones, dos de ellas graves y una muy grave, en la gestión de una residencia de mayores en Orense. Desestima así el recurso de la entidad contra la sentencia inicial dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Orense, que consideró «plenamente probada» la comisión de los hechos por los que fue multada.
Entre las infracciones consta una de carácter muy grave, sancionada con 15.000 euros, por inmovilizar a uno de los residentes en una silla con un chaleco de contención, sin prescripción médica ni consentimiento informado que lo justificase. Además, el alto tribunal verifica otras faltas graves por no garantizar la presencia física de personal de enfermería las 24 horas del día -con otros 15.000 euros de sanción-; por no respetar el menú de comidas pactado y debido a la escasez de alimentos servidos por la fundación, con 3.001 euros; y otros 3.001 euros por obstruir la labor de una inspectora durante su visita a la residencia de mayores..
La sentencia también señala dos infracciones leves cometidas en la residencia, ambas multadas con un importe de 1.000 euros, por contar con deficiencias estructurales o de acabado en los locales y en las instalaciones, en el mobiliario o en los útiles así como en su funcionamiento; y otra por no presentar en el Rexistro Único de Entidades Prestadoras de Servizos Sociais las memorias de actividad de la entidad de los años 2016, 2017 y 2018.
«De forma puntual»
En la sentencia, el TSXG indica como desde la fundación que gestiona la residencia se alegó que el usuario al que inmovilizaron en una silla «tenía prescrito el uso de medida de contención consistente» y que, debido a las «circunstancias excepcionales concurrentes», en referencia a la pandemia de Covid-19, se le aplicó el chaleco de contención de «forma puntual».
Por su parte, el alto tribunal desestimó estas alegaciones señalando que la medida de contención «es distinta a la prescrita», sin un «consentimiento previo» para tomar esta medida, y afirma que «ha de descartarse la llamada a la situación de pandemia, pues no se advierte de qué modo la crisis sanitaria compelió a los responsables del centro a aplicar esa medida a ese usuario concreto».
Asimismo, atendiendo a las circunstancias apreciadas por los inspectores que acudieron al centro, el TSXG avala que los 48 residentes con dependencia requerían de personal de enfermería las 24 horas, de los que solo había tres profesionales que cubrían únicamente el turno de mañana y tarde. La inspección también constató que el menú no se correspondía con el de los tablones y la «escasez» de las raciones que ser servían, sin acompañamiento.
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