Galicia
Batalla legal por Meirás: Abogacía y Xunta derivan a otro pleito la indemnización a los Franco
Ambos coinciden en la lectura de la juez de no resolver la liquidación de los gastos en el proceso por la propiedad. El Estado niega «motivaciones políticas» en la sentencia y reprocha el «victimismo» de la familia del dictador
El Pazo de Meirás ya está en manos del Estado, al menos provisionalmente. Pero el serial judicial por la propiedad sigue vivo, y el siguiente capítulo tendrá lugar en la Audiencia Provincial de La Coruña, donde la familia Franco ha recurrido la ... sentencia que les priva, 82 años después, de la que fue la residencia de verano del dictador. En sus respectivas oposiciones al recurso de los Franco, tanto la Abogacía del Estado como la Xunta coinciden en que la indemnización a la familia por los gastos necesarios que hubieran desembolsado en el Pazo debe quedar fuera de este pleito, y dirimirse en un proceso aparte, cuando llegue el momento de la ejecución definitiva de la sentencia. Así consta en los escritos de ambas partes a los que ha tenido acceso ABC .
La liquidación del estado posesorio, es decir, el derecho de la familia Franco a que el Estado les reembolse los gastos asumidos por ella desde 1975 para la conservación de Meirás fue uno de los aspectos más controvertidos de la sentencia de la juez Marta Canales. En el fallo, entendiendo que los nietos de Franco eran poseedores de mala fe, se les negaba la posibilidad de esta indemnización, en colisión con lo que claramente establece el Código Civil. Esta aparente incongruencia tampoco fue despejada por la magistrada en la aclaración de sentencia que solicitaron los abogados de la familia.
Ahora, Abogacía y Xunta interpretan a su señoría y explican que esta reclamación dineraria queda fuera del asunto principal del pleito: quién es propietario del Pazo. «Es una circunstancia que debería dilucidarse en la ejecución de la sentencia» , apuntan los representantes del Estado; «se trataría de un debate que quedaría fuera del juicio de la reivindicación» por la titularidad del inmueble, añaden los abogados del gobierno gallego. Así, coinciden nuevamente en que la juez, en su sentencia, se refería a que los Franco perdieron el derecho de retención, es decir, la posibilidad de mantener la propiedad de Meirás hasta que se liquidaran los citados gastos.
En su demanda inicial, la Abogacía reconocía «la voluntad del Estado de abonar a los demandados los gastos que legalmente procesa abonar, previa acreditación de su realidad e importe». Que se considere a los Franco poseedores de buena o mala fe es relevante porque determina el tipo de gastos por los que pueden ser resarcidos: en el primer caso, por los gastos útiles pero también por los necesarios; en el segundo caso, solo aquellos imprescindibles para conservar el inmueble.
El Código Civil también establece que «los gastos hechos en mejoras de lujo y recreo no se abonarán al poseedor de mala fe; pero podrá éste llevarse los objetos en que esos gastos se hayan invertido, siempre que la cosa no sufra deterioro y el poseedor legítimo no prefiera quedarse con ellos abonando el valor que tengan en el momento de entrar en la posesión». Esta discusión se prevé muy larga porque hasta la fecha los Franco no han cuantificado públicamente el coste de las obras de restauración de Meirás tras el incendio de 1978, aunque Jaime Martínez Bordiú se refirió a esta cuestión en ABC de «al menos dos millones de euros» . Y en paralelo, el Estado ya se refirió la pasada semana a la situación «realmente preocupante» en que han encontrado el Pazo tras adquirir su posesión, una alusión a una supuesta falta de conservación en el inmueble. Aquí entra en juego el 457 del Código Civil, según el cual «el poseedor de mala fe responde del deterioro o pérdida en todo caso», por lo que el Estado y los Franco pueden acabar confrontando reclamaciones por los gastos de conservación y recuperación de Meirás.
Duro discurso
En sus 110 páginas de oposición a la apelación, la Abogacía del Estado endurece el tono contra los Franco y sus abogados, a diferencia de lo visto en la demanda inicial o durante el juicio del pasado julio. Les imputa «un notorio ejercicio de victimismo» en su recurso, «descalificación hacia la sentencia y manipulación de los hechos debatidos y probados». Así, niega «motivaciones políticas» en el fallo de la juez Canales , «que no pretende hacer más que justicia legal (...) aunque sin olvidar que, en este concreto asunto, la justicia legal coincide con la justicia histórica». «El hecho de que el inmueble fuese durante casi 40 años residencia oficial de un Jefe de Estado obliga a realizar algunas reflexiones que tienen unas indudables connotaciones históricas e histórico-políticas», añade.
El grueso del escrito de la Abogacía —que firman Javier Suárez, el abogado jefe en Galicia, y Adela Álvarez— viene a reafirmar sus argumentos: Franco recibió Meirás en 1938 en calidad de Jefe de Estado y gracias a una donación financiada con dinero de administraciones y ciudadanos; intentó apropiarse del inmueble en 1941 simulando una compraventa, «un mero artificio»; no sostuvo el mantenimiento del Pazo en ningún momento con su pecunio sino con cargo a recursos públicos; y el Estado no se desentendió del bien una vez falleció el dictador, sino que de alguna manera toleró la posesión por parte de sus herederos.
En su opinión, la propia Junta Pro Pazo buscaba, con la donación de Meirás a Franco en 1938, un retorno para la provincia en materia de infraestructuras que solo sería posible desde la Jefatura del Estado, afirmación que descartaría que la entrega se hiciera a Franco a título personal. Por tanto, « la compraventa [de 1941] realizada para encubrir una donación, en nuestro Derecho, es un negocio simulado y nulo» . Los Franco alegaban que la vendedora en 1938, la nuera de Pardo Bazán, no disponía del título de propiedad al no haberse concluido la declaración de herederos, por lo que la transmisión a la Junta no sería válida. La Abogacía estima que esa declaración, realizada en 1939, subsanaría la supuesta invalidez.
Además, «no es cuestionado ni rebatido» por la familia «que el Pazo desde un primer momento se acondicionó y rehabilitó con dinero público o con dinero procedente de las aportaciones de los ciudadanos» a través de la Junta. Estos gastos, además, excederían «los imprescindibles para albergar un uso institucional» sino que, «en muchos casos» fueron «obras de acondicionamiento para garantizar la habitabilidad del inmueble» y otras «tendentes al ornato o embellecimiento».
«Entender que un inmueble adquirido con el dinero de los ciudadanos y enriquecido hasta el infinito con fondos públicos se lo puede apropiar un gobernante y transmitirlo a sus herederos, y pretender que este efecto sea reconocido por un tribunal de justicia se nos antoja una burla al estado de derecho», sentencia la Abogacía.
La usucapión
Es la clave de bóveda del procedimiento. ¿Quién poseyó como dueño el Pazo de Meirás de manera continuada para adquirir la propiedad? Los Franco insisten en que fue su abuelo, y que así quedaba probado de manera pública, además de haber asumido una serie de gastos como los seguros o el impuesto de la contribución, entre otros. Pero la sentencia no consideraba esto evidenciado, y sí los abonados de manera continuada por el Estado. « Provoca casi rubor que se sostenga que Francisco Franco asumía todas las obligaciones inherentes a la propiedad, cuando está acreditado sin ningún género de dudas que en el Pazo ni se cambiaba una bombilla, ni se arreglaba un grifo, ni se pintaba una pared con cargo al patrimonio del supuesto propietario», afirma.
No obstante, aquí la Abogacía introduce un elemento que, lejos de resultar definitivo, abre el debate en otros puntos de la sentencia. Considera que, si bien la posesión en concepto de dueño para usucapir debe ser «en exclusiva», Franco sí pudo ejercer «una posesión meramente detentatoria o inmediata» de Meirás. Pero que lo relevante en este caso es realizar la ponderación de quién asumía más gasto, en este caso el Estado. Es decir, la Abogacía entiende que cabe excepcionar la norma para reconocer un poseedor de manera minoritaria sin que ello impida al poseedor principal usucapir y, por tanto, adquirir la propiedad.
Este elemento es relevante, porque la propia Abogacía lo niega en sentido inverso, cuando entre 1978 y 1992 — entre el incendio y la jubilación del último guardia hortelano — considera que la presencia de un simple guardia civil en la finca sí impide la posesión mayoritaria de los Franco para una eventual usucapión posterior, que el Estado niega radicalmente.
La presencia de este guardia hortelano, que se limitaba a abrir y cerrar la puerta de acceso —como él mismo reconoció en el juicio— es prueba, para la Abogacía, de la posesión por parte del Estado incluso después de la muerte de Franco. Mientras que la familia hablaba de una prebenda a su viuda e hija, Carmen Polo y Carmen Franco, la Abogacía no lo considera probado y lo enmarca en una suerte de «posesión tolerada» fruto de la inercia del momento , una Transición política donde había prioridades más importantes que el Pazo de Meirás.
Como ya hiciera en el juicio, Suárez y Álvarez refutan la posibilidad de que Meirás —que al ser donado al Estado pasaría a ser un bien demanial y por tanto no podría perder nunca su condición pública— hubiera sufrido una desafectación tácita que permitiría a los Franco iniciar un nuevo proceso de usucapión . Para la Abogacía, esta reversión no está contemplada por la legislación, aunque no se pronuncia respecto a las sentencias del Supremo aportadas por la defensa de la familia donde sí se contempla la posibilidad.
En este hipotético escenario, estima que los Franco no habrían podido usucapir porque no poseyeron como dueños, y les acusa de haber sumido el Pazo en el abandono tras su incendio, lo que sería incompatible con los requisitos exigidos. «Cualquiera que se aproximase al mismo podía comprobar que se trataba de un recinto cerrado y deshabitado, pero custodiado» por un guardia civil pagado por la Administración General del Estado.
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