El Constitucional purga el Estatut
Mantiene el término nación en el preámbulo de la norma autonómica, pero recalca que carece de «eficacia jurídica»
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Contra todo pronóstico, el Tribunal Constitucional (TC) ha sacado adelante la sentencia del Estatuto de Cataluña al aprobar la propuesta de su presidenta, María Emilia Casas -el séptimo borrador de sentencia- por seis votos a cuatro. Las modificaciones de última hora introducidas por Casas en su ponencia le dieron el apoyo de Manuel Aragón y del vicepresidente, Guillermo Jiménez, votos que, sumados a los de los otros cuatro magistrados progresistas (la propia Casas, Elisa Pérez Vera, Eugeni Gay y Pascual Sala) suman los seis que han permitido dar luz verde al fallo cuatro años después de que el PP presentara su recurso. Tampoco hizo falta que ésta usara su voto de calidad. La sentencia contará con los votos particulares de cuatro magistrados conservadores, Jorge Rodríguez Zapata, Javier Delgado, Vicentre Conde y Ramón Rodríguez Arribas.
El fallo, estructurado en cuatro partes, ha recibido apoyos diferentes según el bloque sometido a votación. El primer punto, referido a la definición de Cataluña como "nación" contenida en el preámbulo del Estatuto, ha salido adelante por 6 votos a 4. La sentencia señala que el preámbulo "carece de eficacia interpretativa", razón por la cual no es necesario declarar nula la definición de nación, y hace una mención expresa a la "unidad de la nación española", tal y como se contiene en la Carta Magna.
El segundo bloque es el que contiene los artículos inconstitucionales, un total de catorce, entre los que están los referidos al Consejo de Justicia de Cataluña, al defensor del pueblo catalán y la financiación. En este caso, los apoyos han ascendido a 8, siendo sólo dos los votos en contra.
Dentro de este bloque, el Alto Tribunal anula las siguientes afirmaciones contempladas en el texto:
- que el catalán sea la lengua «preferente» de la Administración ( artículo 6, apartado 1 );
- que los «dictámenes del Consejo de Garantías Estatutarias» tengan «carácter vinculante» con relación a los proyectos de ley y las proposiciones de ley del Parlamento que afecten a derechos reconocidos por el Estatuto» ( artículo 76, apartado 4 );
- que el Síndic de Greuges (Defensor del Pueblo) supervise «con carácter exclusivo» la actividad de la Administración de la Generalitat ( artículo 78, apartado 1 );
- que el Consejo de Justicia de Cataluña sea el órgano de gobierno del poder judicial en Cataluña y actúe «como órgano desconcentrado» del CGPJ» ( artículo 97 );
- las relativas a las atribuciones del Consejo de Justicia de Cataluña ( artículo 98, apartados 2 -letras a, b, c, d y e- y 3 );
- que el Consejo de Justicia de Cataluña participe en el nombramiento del Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y en el de los Presidentes de Sala del mismo tribunal ( artículo 95, apartados 5 y 6 );
- que el Presidente o Presidenta del TSJC presida el Consejo de Justicia de Cataluña ( artículo 99, apartado 1 );
- que los actos del Consejo de Justicia de Cataluña sean recurribles en alzada ante el CGPJ, «salvo que hayan sido dictados en el ejercicio de competencias de la Comunidad» ( artículo 100, apartado 1 );
- que la Generalitat pueda proponer al Consejo de Justicia de Cataluña -además de al Gobierno del Estado y al CGPJ- la convocatoria para cubrir las plazas vacantes de Magistrados, Jueces y Fiscales en Cataluña y que el mismo Consejo pueda convocar los esos mismos concursos ( artículo 101, apartados 1 y 2 );
- cualquier excepción a las bases fijadas por el Estado acerca de las competencias compartidas atribuidas a la Generalitat ( artículo 111 );
- que sean «principios, reglas y estándares mínimos» establecidos por las bases estatales, y no estas mismas, los que regulen la competencia compartida sobre la actividad financiera de las Cajas de Ahorro ( artículo 120, apartado 2 );
- que sean «principios, reglas y estándares mínimos fijados en las bases estatales», y no estas mismas, los que regulen la competencia compartida sobre «entidades de crédito que no sean cajas de ahorro, cooperativas de crédito y entidades gestoras de planes y fondos de pensiones y de las entidades físicas y jurídicas que actúan en el mercado asegurador», excluyendo las «mutualidades de previsión social no integradas en el sistema de Seguridad Social» ( artículo 126, apartado 2 );
- la obligación de las Comunidades Autónomas de llevar «a cabo un esfuerzo fiscal similar» al de la Generalitat como condición para que el Gobierno catalán realize el ajuste de «los recursos financieros de que disponga [...] para garantizar la nivelación y solidaridad a las demás» regiones ( artículo 206, apartado 3 );
- la posibilidad de «establecer y regular» por ley «los tributos propios de los gobiernos locales», en base a la competencia de la Generalitat en materia de financiación local ( artículo 218, apartado 2 ).
Redacción «interpretativa»
El tercer punto del fallo contiene los artículos que, para ser constitucionales, deben ser declarados conforme a las indicaciones del Tribunal. Entre ellos, están los referidos a los símbolos nacionales. La votación volvió a arrojar un 6-4 a favor.
El último apartado del fallo es el que desestima el resto del recurso del Partido Popular; es decir, el que avala la mayor parte del articulado del Estatuto y también ha salido adelante con el voto de seis magistrados frente a cuatro.
Modificaciones «in extremis»
El borrador de Casas, el séptimo que se ha sometido a la consideración del pleno desde que éste inició sus deliberaciones hace ya dos años y medio, declaraba constitucional la mayoría de los preceptos impugnados por el PP. El texto, sin embargo, ha sufrido en las últimas horas varias modificaciones, introducidas por la propia presidenta para atraerse los votos necesarios para que la sentencia fuera aprobada en bloque y evitar así una votación artículo por artículo.
Un día aciago
El pleno se ha reanudado esta tarde a las 17.00 horas y ha acabado poco después de las 19.00 horas. Al parecer, el nuevo texto satisfizo a Aragón y el Constitucional pudo aprobar la sentencia. El texto, que aún no se ha hecho público, se está dando a conocer a las partes. La presidenta del Tribunal Constitucional, María Emilia Casas, ha quemado la última oportunidad que le quedaba para sacar adelante su ponencia de sentencia sobre el Estatuto autonómico. Según fuentes del TC, tras una breve reunión del plenario esta mañana, de apenas un cuarto de hora, Casas interrumpió la sesión para "introducir unas modificaciones sustanciales" en su texto.
Todo apuntaba a que la presidenta estaba dispuesta a agotar hasta el final todas las posibilidades antes de entrar en una votación artículo por artículo que, según todos los pronósticos hasta el día de hoy, era la única solución posible a la situación de bloqueo que vive el Tribunal desde hace muchos meses.
Los cambios que Casas ha introducido en su texto tenían como objetivo ganarse los votos, como mínimo, del magistrado Manuel Aragón, cuya discrepancia con sus compañeros del sector progresista (la propia Casas; la primera ponente, Elisa Pérez Vera, Eugeni Gay y Pascual Sala) se anclaba en la definición de Cataluña como "nación" que la norma recurrida incluye en su preámbulo y en la parte del artículado en el que se enumeran los "símbolos nacionales" catalanes.
Casas ha introducido cambios para atraerse algunos votos
Pese al apoyo de Aragón, la sentencia iba a salir con exiguos apoyos, pero se evitaba entrar en una votación artículo por artículo, no bien vista por todos pese a estar prevista en la ley, y que alargaría aún más el final de este tortuoso recurso durante toda esta semana. Además, no iba a ser un fracaso para la propia Casas, que vería cómo sus compañeros rechazaban también su ponencia.
El último borrador ni siquiera se votó
Junto al voto de Aragón, Casas se ha querido también atraer los apoyos de los dos magistrados del sector conservador que más dispuestos han estado durante todo este tiempo a consensuar posiciones. Se trata de Ramón Rodríguez Arribas y del vicepresidente, Guillermo Jiménez.
Éste último fue designado ponente en abril, después de que la propuesta de sentencia de Pérez Vera fuera rechazada por 6 votos a 4. El texto elaborado por Jiménez, más duro con el Estatuto que el de Pérez Vera y que el de Casas, se vio en un Pleno celebrado en mayo, pero ni siquiera llegó a ser votado al comprobar el vicepresidente que no obtendría el apoyo necesario.
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