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El TC permite la celebración de consultas populares en Cataluña

Podrán realizarse «consultas no referendarias en Cataluña, mediante las cuales se recaba la opinión de cualquier colectivo sobre cualesquiera asuntos de interés público a través de cualesquiera procedimientos»

i. z. y | e. m.

La celebración de consultas populares en Cataluña, uno de los puntos controvertidos del Estatut y objetivo de las partes recurrentes, que consideraron clara la inconstitucionalidad del artículo, es, tal y como establece la sentencia del Tribunal Constitucional publicada hoy , «perfectamente conforme con la Constitución» al determinar que el artículo sí establece una distinción entre «consultas populares» y «referéndum», que sí han de celebrarse mediante consentimiento estatal, distinción cuestionada en el recurso.

El artículo 122 del Estatuto de Autonomía sobre consultas populares atribuye a la Generalitat de Cataluña «la competencia exclusiva para el establecimiento del régimen jurídico, las modalidades, el procedimiento, la realización y la convocatoria por la propia Generalitat o por los entes locales, en el ámbito de sus competencias, de encuestas, audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular, con excepción de lo previsto en el artículo 149.1.32 de la Constitución ». Exactamente de esta última aclaración se vale el Tribunal Constitucional para considerar, tal y como puede leerse en la sentencia, que dicho artículo es constitucional.

El recurso interpuesto contra la celebración de consultas populares se valía de la imposibilidad de distinguir entre «consultas populares» y «referéndum» , que sí requieren consentimiento estatal para realizarse, aseguraba, por ende, que este tipo de consultas eran «ilegales» al no estar autorizadas por el Gobierno.

El TC determina, no obstante, que la excepción contemplada en el artículo 122 del Estatuto de Autonomía sí distingue «consulta popular» de «referéndum» e interpreta que el referéndum requiere la autorización, establecimiento y regulación estatal, mientras que las consultas son competencia exclusiva de la Generalitat. Así, se permite la realización de consultas no referendarias en Cataluña , mediante las cuales «se recaba la opinión de cualquier colectivo sobre cualesquiera asuntos de interés público a través de cualesquiera procedimientos».

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