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Investigación penal en manos de jueces o fiscales: ¿cuáles son las diferencias?

La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permitirá más instructores y más especializados en un caso, pero sin recursos y con el riesgo de dependencia de la Fiscalía respecto del Ejecutivo

La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y otros temas del día

Juicio al bailaor Rafael Amargo en la Audiencia de Madrid este lunes EP
Jorge Navas

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La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) que impulsa este Gobierno desde hace casi cuatro años incluye un cambio fundamental en la instrucción penal, es decir, la investigación previa a decidir si un caso llega o no a juicio oral. Hasta ahora, son los jueces de instrucción los encargados de valorar, a partir de los indicios y testimonios en esta fase intermedia entre la admisión a trámite de una querella y el juicio oral, si finalmente hay una mínima base probatoria para procesar y sentar en el banquillo a los acusados.

Con esta reforma, cuyo anteproyecto de ley se aprobó a finales de 2020 pero que sigue en el aire, serán los fiscales los que se encarguen de recabar y analizar las pruebas y testimonios para que después un juez (denominado de audiencia previa) decida si, en virtud de esa instrucción del fiscal, procede abrir juicio oral o archivar el asunto.

Además, otro juez (en este caso de garantías) velará porque se respeten los derechos de las partes, tanto de los investigados como de las acusaciones particular o popular. Hasta ahora, al encargarse de toda la fase, era el propio juez instructor el que resolvía también acerca de esto último.

Tanto jueces como fiscales cuentan con la misma formación y aprueban la misma y exigente oposición, sólo tras la cual deciden si son jueces o fiscales. Pero su estatus y circunstancias profesionales son muy distintas, pues los jueces se rigen por la premisa de independencia y los fiscales, por la de autonomía.

Es decir, aunque ambos lógicamente están sometidos a los principios elementales de legalidad e imparcialidad, los jueces no tienen un jefe directo ni atienden a ninguna orden en su ámbito jurisdiccional, mientras que los fiscales se rigen por el principio de jerarquía, por lo que responden ante su superior y, en última instancia, ante el fiscal general, que nombra y cesa el Gobierno de turno.

«Pues ya está»

Esa es la principal y sustancial diferencia, no exenta de polémica habida cuenta de la cada vez mayor dependencia de la Fiscalía General del Estado (FGE) respecto al Ejecutivo, como se encargó de dejar claro el actual presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, cuando en plena campaña de la repetición electoral de 2019 no tuvo empacho en soltar en la radio pública (RNE) su famoso: «¿La Fiscalía de quién depende?» Cuando el propio periodista le respondió que «del Gobierno», Sánchez lo remató con un «pues ya está».

Y esa es la gran suspicacia, cuando no temor, en buena parte de los jueces y fiscales, como quiera que los primeros gozan de más independencia que los segundos por la propia definición de ambas carreras. A lo que hay que sumar el paulatino deterioro de la imagen de imparcialidad de la FGE con el actual Gobierno, que no en vano puso al frente de la misma a la que hasta entonces era su ministra de Justicia y diputada socialista, Dolores Delgado, y a la que sustituyó su segundo, Álvaro García Ortiz, que ha protagonizado varios episodios en esa línea.

No obstante, hay que recordar que esta reforma empezó ya a plantearse en la última etapa del Gobierno de Zapatero, con Francisco Caamaño al frente del Ministerio de Justicia (2009-2011), por lo que no es estrictamente una iniciativa del actual, que sin embargo sí está tratando de acelerarla desde la llegada a este departamento del también socialista Félix Bolaños, como informó ABC.

Fuentes consultadas por este periódico reconocen que esta reforma «no implicará ningún cambio en el 98% de los casos» que se investigan a diario en los juzgados de lo Penal sin ninguna trascendencia pública. «El problema es ese otro 2% de interés mediático y político» cuya instrucción, que ya conlleva mucha repercusión y consecuencias en ambos planos por la famosa 'pena de telediario', quedará en manos de un fiscal a quien, por ejemplo, sus superiores le pueden dar órdenes verbales y deciden sobre aspectos importantes de su propio trabajo.

Pros y contras

Este cambio de paradigma provoca diferencias de opiniones entre los miembros de las carreras judicial y fiscal. Es cierto que en otros países de nuestro entorno ya se aplica, aunque con matices importantes. Por ejemplo en Italia, donde los fiscales no dependen del Poder Ejecutivo, sino del equivalente al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), lo que les garantiza una mayor independencia.

Otras fuentes expertas destacan que, con esta medida, se agilizaría la instrucción de los casos penales, que ahora dependen de un sólo juez obligado a cumplir más formalismos y burocracia en las diligencias de investigación, mientras que si ésta recae en los fiscales es más flexible, permite que participen varios en un mismo asunto e incluso los más especializados en la materia, cosa que no ocurre con un sólo juez instructor que además puede no ser especialista en determinados delitos muy específicos, como los de ciberdelincuencia.

También valoran positivamente que el mismo profesional que investiga el caso no decida sobre los derechos de las partes afectadas ni sobre la necesidad o no de ir a juicio oral. Otras fuentes, sin embargo, creen que es «poner a dos figuras a hacer lo que antes hacía una» y que el sistema actual ya es suficientemente garantista y eficaz como para «no crear un problema donde no lo había».

Sin presupuesto

El otro gran escollo en el que coinciden todos, tanto jueces como fiscales, es la imposibilidad material de llevar a la práctica esta reforma sin la correspondiente dotación presupuestaria. «Es imposible, aunque lo aprueben, pasarán muchos años hasta que se aplique de verdad», dan por descontado magistrados con experiencia en instrucción, que calculan que harían falta «muchísimos más» fiscales, incluso «el doble» de los que hay ahora destinados a la jurisdicción penal.

Las mismas fuentes añaden que habría que dotar más oficinas y medios, incluso reorganizar las sedes judiciales en las que ya faltan salas para celebrar diligencias como las declaraciones de acusados y testigos. Por contra, habría que reconvertir a todos los jueces de instrucción, y no todos podrían transformarse en esa figura de garantías.

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