Suscríbete
Pásate a Premium

¿Qué dice el Reglamento del Congreso sobre el uso del catalán, el euskera y el gallego?

La nueva presidenta de la Cámara Baja, Francina Armengol, autorizó las intervenciones en lenguas cooficiales durante su toma de posesión

Francina Armengol permitirá desde ya el uso de catalán, euskera y gallego en el Congreso

Armengol, presidenta del Congreso gracias al acuerdo con el separatismo: catalán en las Cortes y explorar vías para la amnistía

Francina Armengol, nueva presidenta del Congreso EFE
María Carbajo

Esta funcionalidad es sólo para registrados

La Constitución del Congreso este jueves con la elección (con 178 votos a favor) de la socialista Francina Armengol como presidenta de la Cámara Baja ha traído consigo una novedad no exenta de polémica: la de permitir el uso del catalán, el euskera y el gallego que las sesiones parlamentarias.

«Quiero manifestar mi compromiso con el castellano, el catalán, el euskera y el gallego, y quiero anunciarles que esta Presidencia permitirá su uso desde esta primera sesión constitutiva», dijo Armengol, antes de proceder a recitar en catalán y castellano unos versos del poema de Salvador Espriu 'La pell de brau'.

El uso de las lenguas cooficiales en el Congreso ha sido un tema recurrente en las últimas semanas tras las elecciones del 23J, con Yolanda Díaz como abanderada de la petición para que estas se incluyeran en el Reglamento de la Cámara. Pero, ¿qué dice este sobre la posibilidad de emplearlas?

Lo que dice el Reglamento del Congreso

El Reglamento del Congreso no especifica la obligatoriedad del uso del castellano y en ninguno de sus 207 artículos repartidos en 13 títulos se aborda la cuestión del uso de otras lenguas oficiales en España.

Por tanto no existe norma alguna que prohiba -tampoco que avale su uso- en el decálogo normativo que rige el funcionamiento del Parlamento.

Lo que sí se contempla en el artículo 32 de su título III, correspondiente a la organización del Congreso y a las funciones de la Mesa y sus miembros es lo siguiente:

«1. El Presidente del Congreso ostenta la representación de la Cámara, asegura la buena marcha de los trabajos, dirige los debates, mantiene el orden de los mismos y ordena los pagos, sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir».

«2. Corresponde al Presidente cumplir y hacer cumplir el Reglamento, interpretándolo en los casos de duda y supliéndolo en los de omisión. Cuando en el ejercicio de esta función supletoria se propusiera dictar una resolución de carácter general, deberá mediar el parecer favorable de la Mesa y de la Junta de Portavoces».

En esos casos de «duda» y «omisión» se puede atribuir, en este caso a Armengol, la potestad de permitir o vetar el uso de otras lenguas oficiales en España diferentes del castellano en el Congreso al no existir una regulación específica sobre las mismas.

El Reglamento del Senado

En el caso del Senado, su Reglamento sí que hace mención específica a las lenguas consideradas cooficiales en España y establece lo siguiente en su capítulo cuarto, artículo 56 Bis 9, relativo a las Comisiones Generales de Comunidades Autónomas:

«Las intervenciones que se produzcan en las sesiones de la Comisión General de las Comunidades Autónomas podrán realizarse en cualquiera de las lenguas que, con el castellano, tengan el carácter de oficiales en alguna Comunidad Autónoma, de acuerdo con la Constitución y el correspondiente Estatuto de Autonomía. En el Diario de Sesiones se reproducirán íntegramente en la lengua en que se hayan realizado y en castellano».

Esta funcionalidad es sólo para suscriptores

Suscribete
Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación