La cuestión de confianza, arma de doble filo en manos del presidente
La decisión de someterse a este mecanismo es potestad única del jefe del Ejecutivo
Perder la confianza del Congreso pondría en marcha el proceso para elegir nuevo presidente
Puigdemont exige a Sánchez una cuestión de confianza
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, interviene durante el pleno del Congreso de los Diputados
La reclamación por parte de Junts para que el presidente del Gobierno se someta a una cuestión de confianza es una inusual iniciativa política, en tanto que es un grupo de la Cámara el que registra una proposición no de ley que insta al jefe del Ejecutivo a adoptar y aceptar someterse al citado mecanismo constitucional. A diferencia de la moción de censura, que va aparejada a la presentación de un candidato alternativo, y cuyo éxito implica la designación del mismo como presidente, la cuestión de confianza implica la ratificación o no, del Gobierno actual.
De hecho, el pasado mes de abril, cuando el presidente Pedro Sánchez canceló su agenda varios días para reflexionar sobre su futuro -«¿Merece la pena todo esto? Sinceramente, no lo sé», se planteó-, se especuló con la posibilidad de que este se sometiese a una cuestión de confianza para obligar a sus socios a refrendarlo. No hizo tal cosa.
Ahora, a instancias de Junts será Pedro Sánchez en cualquier caso el que tenga la última palabra, en tanto que que es potestad exclusiva del presidente la decisión de someterse a la confianza de la Cámara Baja , tal y como recoge el artículo 112 de la Constitución, que plantea que «el presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados».
Sería entonces cuando los grupos que prestaron sus votos para la investidura de Sánchez -se entiende que los que se la negaron no van ahora a modificar su postura- deberán decidir si renuevan o no esa confianza. De no producirse, se pondría en marcha el artículo 114 de la Carta Magna. «Si el Congreso niega su confianza al Gobierno, éste presentará su dimisión al Rey, procediéndose a continuación a la designación de Presidente del Gobierno, según lo dispuesto en el artículo 99».
Es decir, se pondría en marcha el procedimiento habitual tras unas elecciones generales, aunque en este caso no tras una votación si no tras perder el Gobierno el apoyo del Congreso. Cuando esto suceda, «el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno».
Tras exponer su programa, el candidato se somete a votación: primer con requisito de mayoría absoluta, luego de simple a las 48 horas. «Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores, añade el artículo 99, abriéndose el plazo de dos meses desde la primera votación para la disolución de las cámaras y convocatoria de nuevas elecciones«.
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