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El Constitucional tumba el voto telemático en el Parlament y complica la situación de Puigdemont

Estima el recurso del PSC contra los acuerdos de la Mesa que permitieron a Puig (Junts) votar en la distancia la legislatura pasada

La Mesa de edad del Parlament decidirá si Puigdemont, Puig y Wagensberg pueden votar el lunes en la elección del presidente de la Cámara

Ciudadanos lleva al Constitucional el «voto telemático transitorio» de Puig en el Parlament

El expresidente de la Generalitat y prófugo Carles Puigdemont

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha anulado por unanimidad el procedimiento aprobado por el Parlament para facilitar el voto telemático del diputado y prófugo Lluís Puig (Junts) durante la anterior legislatura catalana. La decisión de los magistrados afecta de lleno ahora no sólo al propio Puig, que sigue huido de la Justicia y repitió como diputado autonómico en las elecciones del 12 de mayo, sino también a Carles Puigdemont (Junts) y a Ruben Wagensberg (ERC), que consiguieron escaño, pues tendrían que votar la investidura de forma presencial y el lunes, también, la del nuevo presidente del Parlament.

Como hizo ayer el juez del caso Begoña Gómez, también en plena campaña electoral para las europeas la Sala ha estimado el recurso de amparo de los diputados del PSC contra los acuerdos de la Mesa del Parlamento de Cataluña de 18 de abril de 2023, en el que se aprobó la regulación transitoria del voto telemático hasta que no se proceda a una reforma del Reglamento del Parlament, y de 19 de abril de 2023, aceptando la habilitación de este procedimiento y votación telemático de Puig hasta el final de ese periodo de sesiones (31 de julio de 2023). También el acuerdo de 19 de abril de 2023 por el que se desestimó la reconsideración de los anteriores.

El Constitucional, de esta manera, considera vulnerado el derecho de los diputados del PSC a ejercer las funciones representativas con los requisitos que señalan las leyes (artículo 23.2 de la Constitución) y la anulación de todos los acuerdos impugnados, pero no la de aquellos actos que hubieran sido adoptados con el voto telemático de ese diputado durante el tiempo en que estuvo vigente dicha habilitación que, por razones de seguridad jurídica, se mantienen como válidos. Es decir, los magistrados no anulan las votaciones en las que interviniera Puig.

En relación al voto telemático, el Alto Tribunal ha recordado en la sentencia la jurisprudencia constitucional establecida, entre otras: SSTC 65/2022, 75/2022, 85/2022, 92/2022, 93/2022 y 24/2023, que apunta que no permite excepcionar el principio de la presencialidad en el ejercicio del voto de los representantes políticos, ya que no puede ser tenida como circunstancia constitucionalmente válida para ello aquella en la que se encuentra quien voluntariamente ha decidido eludir la acción de la jurisdicción penal española y sobre el que pesa una orden judicial de busca y captura.

Por otro lado, el Constitucional hace referencia a que la normativa transitoria del voto telemático no se puede aplicar porque no consta en el Reglamento del Parlament y la aprobación de esta medida, algo transitorio, fue solo un ardid con la finalidad exclusiva de intentar dar una apariencia de cobertura normativa a la habilitación del voto telemático de Puig, que fue el último consejero de Cultura del Govern de Puigdemont en 2017.

Decisión de la Mesa de edad

La decisión del Constitucional debería tener como consecuencia inmediata que ninguno de los tres diputados fugados de la acción de la Justicia, Puigdemont, Puig y Wagensberg, pudiera votar en la sesión constitutiva del nuevo Parlament surgido de las urnas del 12 de mayo. Sin embargo, esta potestad está en manos de tres diputados, uno de Junts, otro de ERC y uno más de Vox, que formarán la Mesa de edad. Agustí Colomines, Mar Besses y Júlia Calvet, respectivamente, resolverán si los tres votos, delegados o telemáticos, son tenidos en cuenta. Todo apunta a que la mayoría de Junts y ERC (2 a 1) permitirá el voto.

No es un tema baladí, pues el lunes se elegirán los nuevos miembros de la Mesa, entre ellos el presidente, que es quien tiene la potestad de convocar el pleno de investidura del candidato. Hasta la fecha, Salvador Illa (PSC), ganador de las elecciones, y Puigdemont, que está a la espera de la aplicación de la ley de Amnistía y ver si le afecta y cómo, aspiran a protagonizar un pleno de investidura. El líder de Junts prometió que volvería a España para esa sesión si él era el candidato.

Para la votación del lunes, los tres votos de los fugados (los tres en condiciones distintas, ya que Wagensberg, por ejemplo, ha alegado su ausencia por enfermedad aunque ha huido a Suiza) pueden ser determinantes en función de los pactos a los que se lleguen o intenten. La idea de ERC es conseguir que la Mesa tenga una mayoría «antirrepresiva», es decir, que permita la tramitación de propuestas e iniciativas aunque no tengan cabida manifiesta en la Constitución. Para esto, los de ERC sumaría sus votos a los de Junts y Sumar: 59 votos, a los que habría que restar los tres fugados: 56. Uno menos que la suma de votos del PSC y PP.

Más allá de la sesión constitutiva del Parlament, la sentencia del Constitucional ratifica, de manera indirecta, la imposibilidad de una investidura a distancia. Una posibilidad que Puigdemont planteó, y Roger Torrent (ERC) propuso con su firma, en 2018 y que en febrero de 2019 el Alto Tribunal declaró nulo al considerar que las investiduras han de ser obligatoriamente presenciales para evitar vulnerar el artículo 23 de la Constitución, el artículo 67 del Estatuto de Autonomía y el artículo 149 del Reglamento del parlament.

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