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El TC rechaza los recursos de tres CC.AA. contra el Estatut

El Pleno del Tribunal Constitucional rechaza los recursos de Aragón, Baleares y Comunidad Valenciana, quedando sólo por resolver los recursos interpuestos por Murcia, La Rioja y el Defensor del Pueblo

El TC rechaza los recursos de tres CC.AA. contra el Estatut

I. Z y I. Z

El Pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado hoy los recursos de inconstitucionalidad presentados por Aragón, Baleares y la Comunidad Valenciana contra el Estatuto de Cataluña. Después de que el Alto Tribunal purgara el texto catalán el pasado 29 de junio , la resolución de los magistrados ha pasado hoy por rechazar los recursos presentados por estas tres comunidades, a falta de resolver los interpuestos por Murcia, La Rioja y el Defensor del Pueblo.

En cuanto a los recursos planteados por Aragón y Baleares y que han sido desestimados, se centran en la disposición adicional decimotercera del texto catalán, relativa a la Corona de Aragón . En el caso de la primera, el recurso se producía al entender el Ejecutivo autonómico que el Archivo de la Corona de Aragón -ubicado en Barcelona- debía ser gestionado por las cuatro comunidades implicadas y no del modo en que plantea la norma catalana, que modifica las competencias del aragonés en esta materia.

En la disposición recurrida se establece que los fondos propios de Cataluña situados en el archivo de la Corona de Aragón y en el Archivo Real de Barcelona se integran en el sistema de archivos de Cataluña, a lo que tanto Baleares como Aragón decidieron oponerse.

Del mismo modo, el Alto Tribunal ha rechazado también el recurso presentado por la Generalitat Valenciana contra diversos artículos del Estatuto y contra la disposición adicional séptima.

Los recursos interpuestos por Murcia, La Rioja y el Defensor del Pueblo quedan pendientes de resolución

En este caso, el recurso se centraba más en la gestión del Ebro así como en el modelo de financiación que, al entender del Ejecutivo valenciano «atenta» contra la solidaridad entre autonomías. En concreto, los preceptos recurridos se referían al apartado tercero del artículo 201, en el que se fijaban las relaciones de orden tributario y financiero entre el Estado y la Generalitat y el artículo 202.2, donde se señala que la Generalitat dispone de plena autonomía de gasto para aplicar libremente sus recursos de acuerdo con sus instituciones de autogobierno.

Además, se rechaza el recurso contra varios apartados del artículo 203, en el que se fijan las competencias financieras de la Generalitat; y el artículo 205, sobre la asunción de las reclamaciones de los contribuyentes ante los actos de gestión tributaria dictados por la Agencia Tributaria de Cataluña. Otro de los artículos no admitidos ha sido el 218, en sus apartados 1-2-3 y 5, sobre la autonomía y competencias financieras de la Generalitat y los gobiernos locales. También se ha rechazado el recurso contra el artículo 219.2, 220 y 221 y la disposición adicional séptima. Estos tres artículos se refieren a los ingresos de los gobiernos locales, la Ley autonómica de Haciendas Locales y el catastro, mientras que la disposición séptima trata sobre la consideración de los tributos estatales cedidos.

En el caso de Aragón y Baleares, la decisión ha contado con el voto particular de los magistrados Jorge Rodríguez-Zapata, mientras que en el de la Comunidad Valenciana han manifestado su discrepancia Vicente Conde, Javier Delgado, Jorge Rodríguez-Zapata y Ramón Rodríguez Arribas. No en vano, el pleno del Constitucional deberá resolver los recursos contra el texto presentados por otras dos comunidades auónomas, Murcia y La Rioja, así como el interpuesto por el Defensor del Pueblo. Tanto las sentencias como los votos particulares se notificarán en los próximos días

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