El TSJ da carpetazo a la investigación sobre Mazón por su gestión de la dana

La Sala de lo Civil y Penal desestima los recursos de súplica interpuestos por la inadmisión de querellas y denuncias contra el presidente de la Generalitat Valenciana al no apreciar «indicios suficientes»

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Imagen del presidente de la Generalitat Valenciana, Carlos Mazón EP

Portazo a la investigación sobre el presidente de la Generalitat, Carlos Mazón, por su gestión de la dana del 29 de octubre. La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha desestimado dos recursos de súplica interpuestos contra su auto previo del pasado 23 de diciembre por el que el Pleno del Alto Tribunal acordó la inadmisión de las querellas y denuncias contra el jefe del Consell.

En esta nueva resolución, a la que ha tenido acceso ABC, la Sala coincide con el criterio del ministerio fiscal y rechaza la vulneración de derechos que esgrimían los recurrentes -Iustitia Europa y FETAP-CGT-, al tiempo que señala que los indicios aportados por estos «resultan a todas luces insuficientes e infundados en orden a aplicar las normas de competencia asociadas a la prerrogativa de aforamiento».

«No solo no permiten otorgar a los datos ofrecidos la consideración de indicios decisivos, sino que además nos aproximan a una investigación sumamente compleja en orden a deslindar conductas -las instituciones y organismos implicados así como las personas que intervienen en la toma de decisiones son numerosos- y hallar elementos indiciarios bastantes referidos tanto al carácter delictivo de los hechos -y en esta fase se mencionan solo la omisión del deber de socorro y la prevaricación administrativa con alguna insinuación respecto al homicidio-, como a la implicación en los mismos, intencionada o en su caso negligente, del aforado», precisa el auto.

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Los magistrados sostienen que no se pueda descartar «absolutamente el carácter delictivo de todos y cada uno de los hechos mencionados en las querellas y denuncias presentadas», pero explican que el archivo de las mismas «se ampara en la ausencia de indicios suficientes para imputar estos hechos a la persona aforada y asumir así la competencia especial» que se atribuye legalmente al Tribunal Superior.

De esta manera, estiman los magistrados que la investigación debe pasar por un juzgado de instrucción que de hallar indicios suficientes en un aforado, como es el caso de Mazón, enviará una exposición justificada al TSJ, señalando el motivo de rechazar querellas en la pura competencia judicial, sin negar que puedan constitutivos de un ilícito penal, pero atendiendo a la inexistencia de indicios racionales, serios y fundados.

«Pese a insistirse en los delitos cometidos y las informaciones proporcionadas, la orfandad de indicios serios y fundados que conduzcan a la competencia de la Sala se mantiene, debiendo, en consecuencia y como apreció el Ministerio fiscal, confirmarse íntegramente la decisión de inadmisión y archivo», dispuesta sobre la base de lo establecido en el artículo 313 de la LECrim, según remarca el auto avanzado por Las Provincias.

«Indicios a todas luces insuficientes e infundados»

Así, estiman los indicios ofrecidos por los recurrentes «a todas luces insuficientes e infundados» en orden a aplicar las normas de competencia asociadas a la prerrogativa de aforamiento: «Si bien se mira, los datos que obran en los recursos parten, sin ninguna especificación funcional ni de otra índole, del cargo ostentado por el querellado, limitándose a identificar como tales: una «supuesta inacción del acusado ante las alertas emitidas por la AEMET desde el 25 de octubre de 2024» y la cursiva es nuestra permitiendo destacar las propias palabras del recurrente que alejan cualquier idea de solidez; la no «activación oportuna del Plan Especial de Emergencias ante el Riesgo de Inundaciones (PATRICOVA)»; la falta de solicitud de recursos nacionales; y atribuyendo a la tardía alerta a los ciudadanos valencianos la causa de cientos de muertos y miles de daños materiales».

Recuerdan los magistrados, además, que «el principio de culpabilidad por el hecho propio, inspirador del derecho penal en un sistema democrático, impide que pueda desembocarse en atribuciones objetivas de responsabilidad penal por el mero hecho de la posición o cargo que ocupa una persona concreta en el ámbito de una organización, por erróneas o ineficaces que puedan considerarse las decisiones adoptadas».

Al respecto, insisten en que en el recurso no se facilita elemento indiciario alguno que estuviera dotado de esas caracterizaciones «de seriedad y robustez bastante», ni en relación con las dos conductas típicas mencionadas por Iustitia Europa ni con ninguna otra, que permitan aplicar el fuero personal.

«Se quiera o no, las informaciones que obran en los recursos objeto de examen, además de exigir comprobaciones varias, no permiten conectar un comportamiento concreto del aforado con esa situación de desamparo que exige el delito de omisión del deber de socorro, y menos aún aportan datos que autoricen inferir que, conociendo una situación de estas características respecto a una persona determinada, el presidente de la Generalitat decidiera no actuar», esgrime.

Y lo mismo sucede respecto a la prevaricación imputada, pues argumenta que no se explica seriamente que las omisiones atribuidas fueran de la exclusiva competencia de Mazón y que ellas se situaran al margen del ordenamiento jurídico. «Se necesitaba aportar esos indicios sólidos que, más allá de las apreciaciones subjetivas de los propios denunciantes y querellantes, autorizaran tanto afrontar nuestra competencia ratione personae, como eludir, incluso y según advertía el Tribunal Supremo en casos similares, el inicio de una investigación prospectiva, una especie de 'causa general' para la investigación de lo ocurrido durante la gestión de la Dana», señalan.

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