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Un técnico de rayos reconoce que abusó sexualmente de una niña de seis años durante una radiografía

El sanitario acepta tres años y medio de cárcel tras la vista celebrada en la sección primera de la Audiencia Provincial de Castellón

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Imagen de archivo de la Ciudad de la Justicia de Castellón ABC

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VALENCIA

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Un técnico de rayos ha aceptado este viernes una condena de tres años y medio de prisión por agredir sexualmente a una niña de seis años mientras le realizaba una prueba diagnóstica en un centro de salud de Nules (Castellón) durante una vista celebrada en la sección primera de la Audiencia Provincial de Castellón.

La Fiscalía solicitaba en un principio siete años de prisión para el acusado por un delito de agresión sexual a menor de 16 años con abuso de superioridad, aunque la petición de pena se ha rebajado tras alcanzar un acuerdo todas las partes. Tras reconocer los hechos el acusado entre lágrimas, el tribunal ha dictado la sentencia in voce.

Así, el procesado ha reconocido que el 13 de abril de 2023, aprovechando que ejercía su actividad profesional como técnico de rayos en un centro de salud de Nules, hizo pasar a la sala de radiografías a la menor, de 6 años en aquel momento, bajo el pretexto de realizar una prueba diagnóstica y abusó sexualmente de ella.

El procesado ha consignado 12.000 euros en concepto de fianza, que han sido abonados a la legal representante de la menor de conformidad con el acusado, por lo que la sentencia contempla la atenuante de reparación del daño.

El acusado también ha sido condenado a no aproximarse a una distancia no inferior a mil metros y de comunicarse por cualquier medio con la menor por tiempo de diez años superior al de la pena de prisión impuesta en sentencia.

Así mismo, se le ha impuesto la medida de libertad vigilada por un tiempo de ocho años, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, así como de la inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo superior a cinco años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso en la sentencia.

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