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El Supremo absuelve al exalcalde de Alicante Alperi por prescripción del delito de cohecho en el caso PGOU

Se estima el recurso contra la condena de la Audiencia Provincial por un viaje a Creta que le regaló el empresario Ortiz, a quien sí se ratifica una multa de 18.000 euros

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El exalcalde de Alicante Luis Díaz Alperi, llegando a los juzgados para declarar en un juicio. JUAN CARLOS SOLER

ABC

ALICANTE

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El Tribunal Supremo ha absuelto por prescripción al exalcalde de Alicante Luis Díaz Alperi del delito de cohecho impropio en el caso PGOU, en el que estaba acusado del amaño del plan urbanístico de la ciudad a favor del empresario Enrique Ortiz, a quien sí ha ratificado su condena de la Audiencia Provincial.

Aquella sentencia se dictó el 7 de julio de 2021, en la causa derivada como pieza separada del caso Brugal que culminó en 2010, condenaba al exdirigente popular a una pena de multa de 6.000 euros, mientras al constructor le imponía 18.000 euros por delito de cohecho, y absolvió a los otros siete acusados, entre ellos la exalcaldesa de la ciudad Sonia Castedo, por falta de pruebas o prescripción de las infracciones penales.

Ahora, el Alto Tribunal ha resuelto los recursos formulados por la Fiscalía y ratifica la condena a Ortiz, al rechazarlo, y absuelve a Díaz Alperi, al estimar parcialmente el suyo y considerar prescrito el mismo, por cuanto el hecho por el que se le había condenado sucedió en agosto de 2008 (regalo de un viaje a Creta) y el procedimiento se dirigió contra él el 1 de octubre de 2012, es decir, transcurrido con creces el plazo legal de prescripción de tres años previsto para el delito de cohecho impropio en la redacción del Código Penal vigente entonces.

Asimismo, el Supremo desestima el recurso de la Fiscalía contra pronunciamientos absolutorios realizados por la Audiencia Provincial, y recuerda que no resulta viable alteración alguna del relato fáctico contenido en la sentencia de instancia.

Añade que «la sentencia ha valorado todas las pretensiones formuladas por las acusaciones, así como el sustento fáctico de las mismas; y lo ha hecho de forma motivada, con explicación razonada de sus conclusiones».

Otro obsequio

En cuanto a los hechos probados sobre el empresario, recogen que en la Navidad de 2008, el acusado regaló una chaqueta de la marca «Carolina Herrera» a Sonia Castedo Ramos, en esa fecha alcaldesa de Alicante con motivo de las relaciones establecidas entre él, en su calidad de empresario urbanístico y una parte de las autoridades locales.

El tribunal considera que «existe prueba directa y no discutida del regalo, de su autoría y del carácter de autoridad de la agasajada; y las inferencias de obedecer el mismo a la condición de alcaldesa y no a las relaciones de amistad, así como su carácter excesivo, por razón de su valor (que determina aunado a la consideración de autoridad de la obsequiada, el elemento finalístico del tipo), responden a convincentes criterios lógicos y adecuadas máximas de experiencia; en cuya consecuencia, la diversa valoración probatoria que presenta el recurrente, carece de eficacia en esta sede».

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