Los motivos por los que la ONCE se puede negar a pagar un premio y cuándo está obligada a abonarlo
La historia de la valenciana Sandra Tuccelli, agraciada con 400.000 euros en el Extra de Navidad, es la última de la larga lista de causas judiciales a las que se ha enfrentado la entidad sin ánimo de lucro
Gana 400.000 euros en el Cupón de la ONCE y tras dos años sin poder cobrar desiste del pleito por temor a las costas
![Imagen de archivo de un cupón de la ONCE](https://s1.abcstatics.com/abc/www/multimedia/espana/2024/01/02/cupon-once-archivo-RlvAaXapVfxhGEh2jjZsvaO-1200x840@abc.jpg)
El caso de Sandra Tuccelli, agraciada con un cupón premiado con 400.000 euros en el sorteo del Extra de Navidad de la ONCE del año pasado que no pudo cobrar porque fue reclamado por su marido -inscrito en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego (RIAJ)-, ha suscitado un gran interés en la sociedad española después de ser revelado por este periódico. Pero, huelga decir que no es el primer envite judicial al que se enfrenta la Organización Nacional de Ciegos Españoles por no entregar el dinero a sus ganadores.
Desde el pasado mes de marzo, en el que ABC informó en exclusiva de la denuncia de esta familia valenciana para cobrar los 400.000 euros que ganó con el número 82890, el caso se encuentra abierto en los juzgados, pero sin ningún avance significativo en todo este tiempo. El despacho de abogados que representa a Tuccelli presentó las capturas de una conversación de WhatsApp entre la premiada y la cuponera reconociendo que se lo vendió a la madre de la primera y, además, solicitó una copia de la grabación de las cámaras de seguridad de la sede a la que acudió su marido, la cual fue denegada tras alegar que estaban apagadas.
Según fuentes consultadas de la ONCE, en los últimos años han conseguido a su favor hasta cinco pronunciamientos judiciales de casos parecidos, en los que entró en juego la normativa estatal que regula la aplicación del sistema de autoprohibición. Al respecto, la entidad sin ánimo de lucro establece la suspensión del pago de un premio a aquellos perceptores inscritos en el RGIAJ. «La persona que acude a cobrar un cupón se le considera portadora, titular y depositaria del mismo», aluden tras explicar que la entrega del dinero quedó suspendida de manera automática tras comprobar esta condición.
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El abogado Salvador Pérez Alonso argumentó ante esta situación que «quedó más que acreditado que esta es la práctica habitual de la ONCE y que si pueden encontrar cualquier resquicio legal para no pagar un premio ganado legítimamente no van a dudar un momento, algo que dista mucho de su carácter social y finalidad sin ánimo de lucro». Extremo que obliga al titular del cupón agraciado a, si quiere exigir el dinero conseguido legítimamente, incurrir en unos gastos judiciales, «desechados en la mayoría de casos por falta de información y por no tener posibilidades económicas».
El artículo 37 del reglamento regulador de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, contempla las validaciones y controles oportunas para «asegurar la veracidad del premio», las cuales podrán «demorar el pago recogiendo el cupón premiado contra la entrega del oportuno justificante a su portador, debiendo devolverse dicho justificante en el momento de percibir el importe que corresponda». De acuerdo con la misma ordenación, si tras realizar las comprobaciones se constata que este supuesto, «no abonará el correspondiente premio, cuyo importe se destinará a los fines sociales propios de la ONCE».
Casos en los que sí pagó el premio
No obstante, sí se han dado otros casos en los que la ONCE se ha visto obligada a premiar un premio que en un primer momento se negó a entregar, aunque estos no obedecen a la prohibición del RGIAJ, sino a otras situaciones vinculadas a hurtos o al mal estado de los boletos agraciados en algunos de sus sorteos.
Por ejemplo, en 2006, el Tribunal Supremo condenó a la organización a pagar 120.000 euros a un hombre al que le denegó el abono de cuatro cupones premiados al no poder presentar los boletos tras haberlos roto por error. Tres años después, el alto tribunal también reconoció el derecho de otro agraciado con 30.000 euros a cobrar un cupón que perdió después de quedar constancia de que lo había adquirido con pruebas fehacientes como testimonios de compañeros y del propio cuponero que se lo vendió.
![Imagen de archivo del cupón de la ONCE de Sandra Tuccelli](https://s2.abcstatics.com/abc/www/multimedia/espana/2024/01/02/cupon-once_20240102103731-U51004513345EIM-624x350@abc.jpg)
Ese mismo año, el Supremo también ordenó el pago de otros 30.000 euros a un hombre al que regalaron un boleto premiado y que rompió tras lavar la camisa en la que portaba dicho documento. ara ello, tuvo que encargar un análisis de los fragmentos del boleto para comprobar la fecha, la serie y las cifras agraciadas.
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