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La Justicia confirma la multa a la productora del hermano de Ximo Puig por pactar precios en un concurso público

Los magistrados apuntan a «una conducta anticompetitiva denominada cártel», por parte de las cuatro firmas sancionadas, para hacerse con servicios de la televisión pública valenciana

Un error del Juzgado compromete el final de la investigación al hermano de Ximo Puig

Imagen de archivo de Francis Puig (izquierda) en los juzgados de Valencia MIKEL PONCE
Toni Jiménez

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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valencinaa ha confirmado la multa de 16.801,7 euros impuesta por la Comisión de Defensa de la Competencia a Comunicació dels Ports, una de las productoras audiovisuales administradas por Francis Puig, hermano del presidente de la Generalitat Valenciana, Ximo Puig.

La sentencia resuelve que, tal y como reveló el órgano independiente del Gobierno autonómico en 2020, la empresa situada en la provincia de Castellón cometió una infracción muy grave de la ley de Defensa de la Competencia al pactar precios con otras firmas del sector, que también fueron sancionadas.

Canal Maestrat y Kriol, de los hermanos Adell Bover, tuvieron que pagar 26.103 euros, y compañía Visualiza, otros 3.337. Las cuatro productoras pactaron los precios -las ofertas eran prácticamente idénticas para todos los lotes a licitar- con los que se presentaron a un concurso público de la televisión pública autonómica À Punt para realizar servicios audiovisuales en Castellón durante un año, con posibilidad de prorrogarlo otro más.

La empresa de Puig concurrió a tres de los doce lotes en los que se dividió el contrato, por un valor total de 646.000 euros, y obtuvo la adjudicación de uno de ellos, de 24.000 euros.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso entiende que en este caso ha mediado «una conducta anticompetitiva denominada cártel, que implica un acuerdo entre empresas del mismo sector cuyo fin es reducir o eliminar la competencia en un determinado mercado obteniendo un poder sobre el mercado para alcanzar los mayores beneficios posibles en perjuicio de los consumidores».

«Las cuatro empresas expedientadas utilizaron cuatro tipos o modelos de ofertas con precios idénticos en los cuatro conceptos de preferencias que se empleaban para la adjudicación», señalan los magistrados en un escrito fechado el 13 de marzo. La Junta de Contratación del Estado todavía tiene pendiente decidir si excluye a estas firmas de futuras licitaciones públicas.

Cuando se abrieron los sobres una vez terminado el proceso, la corporación pública advirtió la trampa: en cada contrato de los que se ofertaban una empresa pujaba a la baja, así todas salían beneficiadas. Por ello, trasladó el asunto a Competencia, organismo autónomo adscrito a la Conselleria de Economía.

Las productoras de los Adell Bover fueron descartadas y la de Puig se autoexcluyó del proceso. Pese a ello, indican ahora los jueces, «basta la existencia de este tipo de acuerdo para presumir su nocividad para la competencia sin necesidad de esperar a sus resultados o perjuicios». La Sala ha desestimado todos los argumentos esgrimidos por Comunicacions dels Ports, a la que condena a pagar 2.500 euros por las costas procesales, en su recurso contra la resolución administrativa.

«Aún cuando la conformación de las ofertas por parte de las cuatro mercantiles sancionadas se apoye en un informe realizado por un profesional independiente resulta difícil entender y nos parece suficientemente llamativo la identidad del informe teniendo en cuenta la diversa estructura y características de las empresas», apunta la sentencia, que no es firme y puede ser recurrida ante el propio TSJCV o ante el Tribunal Supremo.

El caso de las subvenciones

En paralelo y como publicó ABC, la causa judicial que investiga un presunto fraude en las subvenciones que recibieron de varios gobiernos autonómicos -entre 2015 y 2018- las productoras de Francis Puig y Juan Enrique Adell Bover podría estar a punto de cerrarse en el Juzgado de Instrucción número 4 de Valencia. El caso parte de una denuncia del PP, que ejerce la acusación.

La Fiscalía solicitó extender hasta julio esas pesquisas, a la espera de sendas auditorías de la Generalitat Valenciana y de la catalana, que deben dilucidar si las cantidades supuestamente defraudadas están por encima del umbral penal de 120.000 euros o se zanjan con una sanción administrativa, en caso de corroborarse las irregularidades.

Sin embargo, por un «error involuntario» no se dio traslado a las partes para que pudieran presentar sus alegaciones antes de que el magistrado dictara el auto de la prórroga durante seis meses más a finales de enero.

Las defensas pueden recurrir la nueva prórroga a la Audiencia de Valencia, con el argumento de que el plazo legal establecido para extender medio año más la investigación ha expirado durante el tiempo trascurrido.

En caso de que el tribunal falle a favor de los imputados, supondría el fin a la investigación y, por tanto, no se podrían ordenar nuevas diligencias más allá de cerrar aquellas que están en marcha, como las citadas auditorías. El titular de Instrucción número 4 se vería obligado a decidir entonces, con la documentación existente y los datos recabados por la Guardia Civil, si archiva el caso o abre juicio oral.

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