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La juez de la dana cita como testigo a la delegada del Gobierno y pone fecha a la declaración de la exconsellera imputada

La magistrada, que también quiere escuchar el testimonio del presidente de la Diputación de Valencia, recalca que «no es factible» investigar los vehículos oficiales usados por Carlos Mazón

Pradas y Argüeso, los dos ex altos cargos de la Generalitat investigados, tendrán que acudir al juzgado el próximo 11 de abril

Mazón resiste al frente de la Generalitat tras pactar con Vox los presupuestos

Imagen de la delegada del Gobierno en la Comunidad Valenciana, Pilar Bernabé, junto a un ninot del presidente de la Generalitat, Carlos Mazón, en una falla de Valencia EP
Toni Jiménez

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La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Catarroja, que investiga la gestión de la dana del pasado 29 de octubre, ha citado a declarar como investigados el próximo 11 de abril a la exconsellera de Justicia e Interior, Salomé Pradas, y al ex secretario autonómico de ese departamento Emilio Argüeso.

Así consta en una providencia, notificada este lunes a las partes, en la que la magistrada también fija el 14 de abril para tomar declaración como testigos a la delegada del Gobierno en la Comunidad Valenciana, Pilar Bernabé, y al presidente de la Diputación de Valencia, Vicent Mompó, y el 29 del mismo mes para hacer lo propio con dos técnicos.

Por otro lado, la instructora ha dictado este lunes un auto en el que deniega la solicitud de la acusación popular que ejerce Acció Cultural del País Valencià de requerir datos sobre los vehículos oficiales usados por el presidente de la Generalitat, Carlos Mazón, y sus escoltas entre las 8 horas del 29 de octubre y las 8 horas del día siguiente.

La magistrada justifica esta negativa en la condición de aforado de Mazón, por lo que «no es factible» la «realización de diligencias de investigación sobre su actuación», explica.

Al respecto, la instructora recuerda que el jefe del Consell tiene la condición de aforado, por lo que el juzgado de Instrucción no puede ordenar la práctica de diligencias de investigación sobre su actuación respecto de esta causa.

Igualmente, deniega la misma solicitud de diligencias respecto de la entonces consellera de Emergencias y de su secretario autonómico, pues «no consta que los mismos no se hubieran incorporado a la reunión» del Centro de Coordinación Operativa Integrado (Cecopi) «o que dicha incorporación se hubiera efectuado con retraso», así como con respecto del director y el subdirector general de Emergencias, porque estos dos últimos cargos «no ostentan la condición de investigados».

Finalmente, en relación con las posibles grabaciones de audio, en caso de que se hubieran realizado por parte de integrantes de la reunión del Cecopi del día 29 de octubre, considera que deben ser éstos quienes manifiesten si poseen ese material y si «voluntariamente prestan su conformidad» para aportarlas al proceso una vez se les reciba declaración. Tanto la providencia como el auto notificados hoy no son firmes y contra ellos caben recurso.

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