Un empresario tendrá que pagar hasta 400.000 euros a marcas como Chanel por vender bolsos de lujo falsos
El Supremo confirma la pena de tres años de cárcel a un comerciante reincidente que exponía sus productos en una nave de la localidad valenciana de Manises
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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a tres años de cárcel y una multa de 9.000 euros impuesta un empresario por vender al por mayor bolsos falsificados de marcas de lujo como Chanel, Carolina Herrera, Michael Kors, Yves Saint Laurent y Bimba y Lola, en la localidad valenciana de Manises. Conocidas firmas de moda a las que tendrá que indemnizar con un máximo de 432.684 euros en concepto de responsabilidad civil, según consta en la sentencia consultada por ABC.
El propietario de la nave, situada en el polígono industrial La Cova, fue detenido en 2018 tras una inspección policial en la que se encontraron diversos productos expuestos en estanterías que habían sido producidos y puestos a la venta sin la autorización de los titulares de la marca que imitaban. En concreto, se contabilizaron 976 bolsos que mostraban un logotipo o dibujo tan similar al signo distintivo de Carolina Herrera que podía inducir a confusión. Lo mismo ocurría con los 52 de Yves Saint Laurent.
Además, en un altillo del establecimiento, utilizado como almacén, los agentes encontraron fornituras de distintas firmas preparadas para colocarlas en los 845 bolsos sin marca comercial que almacenaba, como Chanel (1060), Michael Kors (1092) y Bimba y Lola (500). Toda esa mercancía fue destruida.
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Durante el registro, la Policía encontró también cuatro maletas con un dibujo muy similar al de Hello Kitty, que representaba esquemáticamente la cabeza de un gato y en el que se había sustituido un lazo por unas flores, pero que podía ser confundido con el dibujo original de la marca. Del mismo modo, se hallaron 316 bolsos a los que atribuyó similitudes con Tous, 38 con Disney y 457 con Emporio Armani -además de 40 carteras-, pero no se pudo acreditar que fueran confundibles con esas marcas registradas.
Por todo ello, se le atribuyó al procesado un delito contra la propiedad industrial con la agravante de reincidencia, pues ya había sido condenado en 2016 por hechos similares a seis meses de prisión. Ahora, el Supremo ratifica los pronunciamientos de la Audiencia de Valencia y el TSJ de la Comunidad Valenciana que el condenado había recurrido y le obliga a asumir las costas judiciales.
Daño patrimonial, reputacional y moral
A pesar de poner en duda la consistencia del informe pericial, el alto tribunal defiende el análisis judicial realizado a la mercancía -un muestreo de los 10.580 objetos intervenidos- y considera acreditado que las imitaciones tenían «potencialidad para generar confusión a los consumidores sobre su origen, lesionando así los derechos de marca de los que eran titulares las mercantiles afectadas». Unos signos tan evidentes que eran observables «sin necesidad de especiales conocimientos técnicos o periciales.
Al igual que las dos anteriores resoluciones y en base a la jurisprudencia europea, el Supremo constata que «de la propia exhibición» de estos productos «se deriva un perjuicio moral implícito que no necesita de mayor prueba», por lo que las indemnizaciones planteadas se ajustan al «principio de reparación del daño causado al derecho de marca, ya sea patrimonial o moral».
La tenencia de estos productos, insisten los magistrados, «supone una fuente de daño reputacional, de afectación del renombre de las marcas protegidas, cuyos signos distintivos son utilizados para vender productos a un precio muy inferior de los amparados por los signos originales, comprometiendo, aun de forma indirecta o difusa, los intangibles elementos de exclusividad y compromiso de calidad que las marcas pretenden transmitir al conjunto de los consumidores».
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