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Condena de cárcel para una mujer por robar dos chocolatinas y agredir al vigilante de un supermercado en Valencia

El Tribunal Supremo desestima el recurso de la acusada contra el fallo por los delitos de robo con violencia y lesiones cometidos en 2018

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Imagen de archivo de un supermercado VALERIO MERINO
Toni Jiménez

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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a nueve meses de prisión a una mujer que, tras intentar llevarse sin pagar dos chocolatinas de un supermercado de Valencia, agredió al vigilante de seguridad que le recriminó su comportamiento.

A la pena por el robo con violencia en grado de tentativa, tal y como estableció la primera sentencia de un Juzgado de lo Penal, se suma una multa de 180 euros como autora de un delito leve de lesiones. Además, debe indemnizar a la víctima -que interpuso denuncia- con otros 150 euros y tiene prohibido acceder al establecimiento durante un año y nueve meses.

En la sentencia, consultada por ABC, el alto tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por la condenada y le impone las costas, como en su día ya hizo la Audiencia Provincial de Valencia.

Los hechos se remontan a la tarde del 23 de abril de 2018. La mujer entró al supermercado y, aprovechando un descuido de los empleados, se apoderó de dos chocolatinas por importe total de 5,18 euros, que se escondió en la cintura sujetándoselas con la goma del pantalón. Cuando pasó por la línea de cajas sin abonarlas, el vigilante de seguridad le dijo que «sacara lo que llevaba escondido en las ropas». Aunque hizo ademán de salir fuera de la tienda, el hombre lo impidió.

«La acusada se dirigió al pasillo de lácteos, donde sacó los productos sustraídos al tiempo que, respondiendo de manera muy violenta y agresiva, empujó al vigilante, tirando una garrafa de 8 litros que ella llevaba», señala el fallo.

Entonces se inició un forcejeo en el que ambos cayeron al suelo. Un compañero del guardia acudió en su auxilio y consiguieron reducirla y retenerla hasta que llegó la Policía. La procesada «durante todo el tiempo dirigió expresiones atemorizadoras y ofensivas» contra el trabajador, al que provocó una contusión en la región lumbar, «llegando a hacerle un gesto con la mano en el cuello para infundirle temor».

La agresora, que tenía 39 años en ese momento y antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, ya había sido condenada por hurto en tres ocasiones, entre 2016 y 2018, pero la ejecución de la sentencia a cuatro meses de cárcel quedó paralizada durante tres años.

La ansiedad y la depresión no influyeron

La Sala de lo Penal del Supremo no ve errores en las sentencias recurridas y desestima los tres motivos por los que la defensa de la encausada solicitaba una rebaja de la pena.

En primer lugar, aducía un retraso en el procedimiento, que no llegó a juicio oral hasta julio de 2021, más de tres años después de la detención. Sin embargo, el tribunal no detecta ninguna paralización importante, más allá de la pandemia.

La mujer también razonaba que en el momento de lo ocurrido se encontraba en tratamiento por ansiedad y depresión, algo que los magistrados tampoco han considerado, pues los informes médicos aportados a la causa indican que conservaba «las bases psicobiológicas de imputabilidad, no existiendo relación entre la ansiedad y la depresión con pérdida de control, y sin que se hubiera dado situación de obcecación».

Por último, la condenada entendía que los hechos era constitutivos de un delito de hurto y no de robo, al considerar que no existió violencia ni resistencia, aunque sí negativa en devolver la chocolatina, lo que causó una situación incómoda que la puso nerviosa, pero no con la intención de causar daño, sino de no ser detenida. Afirmaba en el recurso, además, que el dolor lumbar del guardia no tenía cabida en la agresión que le atribuyó.

Un extremo que la Sala tampoco admite, pues «el hecho probado no dice que la acusada hubiera devuelto previamente los objetos sustraídos». «Acabó utilizando la violencia que ejerció sobre el vigilante valiéndose de ella como medio para conservar lo sustraído y para huir del local, aunque no lograra su propósito al intervenir un segundo vigilante. En ningún momento abandonó su propósito de apoderamiento. Asimismo, existió inmediatez entre la violencia y sustracción», zanja el texto judicial.

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