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Absuelven por falta de pruebas a un padre y a su hijo acusados de agredir sexualmente a la misma menor

La Audiencia de Alicante estima que no existe prueba incriminatoria contra los dos procesados y destaca que la declaración de la denunciante fue vertida con «escasa claridad y detalle»

Detienen a una pareja por el crimen del hombre descuartizado y calcinado en Alicante

Imagen de archivo de la Audiencia Provincial de Alicante JUAN CARLOS SOLER
David Maroto

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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante ha acordado absolver por falta de pruebas a un padre y a un hijo acusados de agredir sexualmente de forma continuada a la misma menor, quien es hija y hermana de las parejas sentimentales de los procesados, que se enfrentaban a penas de cárcel de hasta 14 años.

Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso ABC, partiendo del derecho fundamental de la presunción de inocencia, con arreglo a los hechos probados y extraídos de un «análisis crítico, ponderado y racional» de las pruebas practicadas en el plenario, el juez considera que «no existe prueba incriminatoria suficiente» para declarar culpables a los acusados de los delitos de agresión sexual a menor de 16 años.

Así, el tribunal no ha llegado alcanzar la plena convicción que permita fundar un pronunciamiento de condena y resalta la existencia de «dudas» de los hechos objeto de acusación, habida cuenta de las «versiones contradictorias» entre procesados y víctima, así como por las dudas que suscita la declaración de la última y el resultado de las pruebas testificales, «sin que existan más pruebas que vengan a confirmar de forma inequívoca la versión inculpatoria».

El magistrado apunta que la declaración de la denunciante durante la vista oral fue vertida «con escasa claridad y detalle», afirmando la ocurrencia de varios episodios de agresión sexual, «pero en número poco concreto y sin datos relevantes», llegando a afirmar que fueron en más de diez ocasiones en el caso del padre y solamente dos en el del hijo, precisando además que solo ocurría en casa de su padre y en la de la madre del segundo.

«La narración de los hechos fue parca en detalles, apreciándose efectuada de forma plana y con escasa afectación emocional que solo se puso de manifiesto al narrar el episodio inmediatamente anterior a la denuncia de la discusión sostenida con su hermana y otros familiares en la que afirmó haber sido agredida físicamente», señala la sentencia que obra en poder de este periódico.

Por contra, los acusados negaron todos los hechos, relatando la relación que les unía y la ausencia de ocasiones en las que hubieran estado a solas con la entonces menor, al convivir diversos familiares en los domicilios indicados.

«Carácter problemático y fabulador»

Además, testificaron la madre y hermana de la denunciante, pareja de los acusados, quienes afirmaron que no se quedaron a solas con ella nunca y la mala relación que esta tenía con ellos. Atribuyó a la menor «un carácter problemático y fabulador», así como «desavenencias a problemas económicos relacionados con el cuidado de su padre que desencadenaron en que no invitara a su hermana a una celebración familiar». También declararon la expareja del padre acusado y una vecina, amiga de la familia, quien afirmó que la denunciante le había reconocido que la denuncia era falsa.

Así las cosas, el juez recuerda que la declaración de la víctima puede ser considerada prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, aún siendo la única prueba disponible, «lo que es frecuente que suceda en casos de delitos contra la libertad sexual», porque al producirse generalmente los hechos delictivos en un lugar oculto, «se dificulta la concurrencia de otra prueba diferenciada, siendo apta para provocar el decaimiento de la presunción de inocencia».

En este caso, la declaración testifical no se estima, según el magistrado, que pueda constituir «suficiente prueba de cargo», a la vista de las «carencias» en la exposición de su testimonio, la existencia de «animadversiones familiares previas con «claro resentimiento», la ausencia de «mínimos elementos periféricos» que puedan corroborar el relato y la «contradicción» respecto a lo descrito por familiares y otros testigos, apreciando «insuperables déficits acreditativos sobre la base de la insuficiencia de la denunciante»

Todo ello, la sala ha acordado la absolución de los delitos de agresión sexual en una sentencia que no es firme y contra la que cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en un plazo de diez días.

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