Tribunales
Condenan a un matrimonio con hijos menores por ocupar durante meses una casa propiedad de un banco
La Audiencia de Alicante ratifica una multa de 540 euros para la pareja
![Imagen de archivo de la Audiencia Provincial de Alicante](https://s3.abcstatics.com/media/espana/2018/01/15/AUDIENCIA-ALICANTE-kh0E--1240x698@abc.jpg)
Un matrimonio ha sido condenado al pago de multas que suman 540 euros en total por ocupar junto a sus hijos menores de edad un piso propiedad de un banco en la localidad de Castalla (Alicante).
La sección primera de la Audiencia de Alicante ha confirmado la condena de ambos cónyuges por un delito de usurpación de vivienda dictada en julio pasado por un juzgado de Instrucción de Ibi, según se recoge en una resolución judicial hecha pública este lunes.
El tribunal entiende que concurren todos los requisitos en la actuación de los acusados para dictar una sentencia condenatoria.
Como principal prueba, cita la declaración del padre, quien reconoció en el juicio haber ocupado durante siete u ocho meses el inmueble, incluso después de que la Guardia Civil le advirtiera de que el banco propietario se oponía a esa situación.
Los agentes acudieron al domicilio por orden de un juzgado, que iba a celebrar un mes después un juicio civil sobre la adjudicación del piso.
La sentencia descarta dar veracidad a la versión del procesado, pues no aportó la identidad ni el número de teléfono "donde poder localizar a las personas" que, según él, "se identificaron como propietarios de la vivienda y les permitieron vivir" en ella.
Para la Audiencia de Alicante, "la existencia de denuncia ante la Guardia Civil y los juzgados de instrucción y el seguimiento del procedimiento penala evidencia la falta de autorización o ratificación del propietario la ocupación de la casa".
Aunque no consta que el banco requiriera formalmente al matrimonio y a sus hijos para abandonar el inmueble, añade el tribunal, los denunciados supieron por la Guardia Civil cuál era "la titularidad real del inmueble" y la oposición del dueño a la ocupación del mismo.
Tras conocer esta información, los denunciados no desalojaron la casa, sino que siguieron viviendo en ella, lo que, a juicio del tribunal, "acredita la vocación de permanencia" en el domicilio.
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