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La Generalitat quiere que los condenados por maltrato animal no puedan tener la custodia de sus hijos

La modificación del Código Civil catalán también prevé que, en caso de separación, la mascota esté con el miembro de la pareja con un mayor vínculo y se fijan condiciones sobre su tenencia si el propietario fallece

Un hombre, paseando a varios perros por un parque barcelonés Inés Baucells
Anna Cabeza

Anna Cabeza

Barcelona

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La Generalitat ultima una actualización del Código Civil de Cataluña que pretende proteger más los derechos de los animales pero también el de los menores y que prevé que los condenados por maltrato animal no puedan tener la custodia de sus hijos. La modificación del texto, que ahora está inmerso en los trámites previos, puede quedar aprobada el próximo otoño.

El departamento de Justicia, que ha sido el encargado de redactar el nuevo texto, contempla esta medida pionera porque entiende que pueden existir conexiones entre un maltrato animal y la violencia de género o familiar. «Quien maltrata a los animales también lo podría hacer a su familia, pareja o hijos», defienden a ABC desde la consejería. Así, el texto fija que el juez no podrá atribuir la guarda de los menores a un progenitor contra el que se haya dictado una sentencia firme por delitos contra los animales.

El nuevo Código Civil catalán contempla más cambios en beneficio de los animales y de hecho las propias entidades animalistas aportaron sus propuestas durante el periodo de exposición pública del texto. Así, teniendo en cuenta que la mayoría de disputas sobre la tenencia de animales de compañía surgen en medio de crisis de pareja, se fijan criterios hasta ahora nunca usados y se insta a tener en cuenta su bienestar y otros aspectos como las personas con las que las mascotas tienen un vínculo más estrecho.

Así, por ejemplo, en caso de separación o divorcio, el animal no tiene que atribuirse al miembro de la pareja que realmente sea su propietario. En este sentido, se instará a que el juez implicado en una separación o divorcio establezca quién se queda con el animal, cómo se reparte el tiempo de convivencia con él, quién se encarga de sus cuidados y cómo se reparten cargas del animal como puede ser la pensión alimentaria o los gastos veterinarios.

«Son seres que no son objetos, sino todo lo contrario, y se tiene que determinar quién tendrá cuidado de ellos en casos de crisis de pareja«, incidía recientemente la consejera de Justicia, Lourdes Ciuró, defendiendo los cambios en este ámbito.

Fuentes de la Generalitat puntualizan a este periódico que los cambios van un poco más allá que los incorporados a nivel español con la nueva ley de bienestar animal, que también ha comportado modificaciones en el Código Civil estatal por ejemplo en cuanto a concretar los criterios que decidan el destino de un animal ante una separación familiar o casos de violencia vicaria en la familia.

Aclaramiento sobre el fallecimiento de los propietarios

Por otro lado, el Cógido Civil también especifica que el titular o responsable de un animal podrá designar en su testamento quien se tiene que encargar de la mascota en caso de muerte y que, si tal detalle no aparece en el documento de últimas voluntades, el animal se entregará a los herederos. De no hacerse cargo éstos del animal se tendrán que entrega a la administración o centro encargado de cuidados de animales.

La modificación del Código Civil catalán, que ya está prácticamente lista, incorporará mejoras en otros ámbitos, como las herencias o las propiedades horizontales. La Comisión de Codificación de Derecho Civil Catalán elaboró el anteproyecto, que ahora está en manos del Consejo de Trabajo Económico y Social de Cataluña (CTESC) que tiene que dar el visto bueno del texto. Una vez este llegue, el nuevo Código será aprobado por el consejo ejecutivo del gobierno catalán, previsiblemente en octubre, y posteriormente tendrá que aprobarse definitivamente en el Parlamento catalán. La primera ley del Código Civil de Cataluña se aprobó justo hace 20 años.

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