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La Justicia condena a Borràs a cuatro años y medio de cárcel pero pide su indulto parcial

El fallo del TSJC pide rebajar la pena a dos años y así la presidenta de Junts evitará su ingreso en prisión. También le impone trece años de inhabilitación por prevaricación

El informático señala a Borràs y confirma el fraccionamiento de contratos de la ILC

La presidenta suspendida el Parlament Laura Borràs EP
Elena Burés

Elena Burés

Barcelona

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Cuatro años y medio de cárcel por falsedad documental y trece de inhabilitación por prevaricación para Laura Borràs. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TJSC) condena a la presidenta suspendida del Parlament por fraccionar contratos para adjudicarlos a dedo cuando dirigía la Institució de les Lletres Catalanes (ILC). Eso sí, el fallo propone al Gobierno la concesión de un indulto parcial, para rebajar la pena a dos años y evitar su ingreso entre rejas. La sentencia no es firme, y cabe recurso de casación ante el Supremo, que presentará su defensa, según confirman fuentes próximas a ABC.

Un supuesto que contempla la ley -de 18 de junio de 1870-, que recoge que podrá proponer la medida de gracia el tribunal sentenciador, el Supremo, el fiscal de cualquiera de ellos o el propio Ejecutivo. La Fiscalía pedía para Borràs seis años de prisión. También otros 21 de inhabilitación por el amaño de contratos, en favor de un tercero, el informático Isaías Herrero que, tras llegar a un acuerdo con el Ministerio público, admitió durante el juicio que fue la presidenta de Junts quien le encargó diseñar un portal web para la institución, en 2013, con un «contrato de trabajo encubierto» y «presupuestos comparsa».

El fallo de la Sala Civil y Penal, fechado el 29 de marzo y consultado por ABC, también impone a Borràs una multa de 36.080 euros, condena a Herrero a dos años de cárcel como cooperador necesario del delito continuado de falsedad en documento oficial, y autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la atenuante de confesión. Al tercer acusado, Andreu Pujol, que elaboró facturas y presupuestos falsos, el TSJC le impone un año y dos meses de prisión.

El tribunal, con un voto particular discrepante, considera probado que la adjudicación de contratos a Herrero para diseñar la web de la ILC prescindió de «todo procedimiento regular» e «hizo quebrar los principios que rigen en materia de contratación pública», entre ellos, la de publicidad y transparencia. También la libre competencia en la conformación de precios, «principio determinante de una eficiente utilización de los fondos públicos gestionados», reza la sentencia.

Los magistrados sostienen que la adjudicación de Borràs a Herrero «se trató de un contrato diseñado, decidido y ejecutado con único sometimiento a la voluntad personal» de la entonces directora de la ILC

Los magistrados apuntan así que la adjudicación que realizó Borràs en favor de Herrero «además de haberse aprobado con absoluta ajenidad a cualquier procedimiento de contratación, carece de toda descripción sobre las características de los trabajos o servicios a prestar por el adjudicatario». Algo que evidencia que «se trató de un contrato diseñado, decidido y ejecutado con único sometimiento a la voluntad personal» de la entonces directora de la ILC.

El encargo y la adjudicación de los trabajos encomendados a Herrero lo realizó Borràs «con plena conciencia» de que se trataba de una «adjudicación directa que prescindía de los más elementales requisitos previstos para la contratación administrativa, conociendo como conocía la existencia de un concierto de la Generalitat con el CTTI que recomendaba asignar a este centro tecnológico el desarrollo y gestión de todas las TICs del Govern del y sus entes dependientes», prosigue la sentencia, que considera probado que la presidenta suspendida del Parlament incurrió un un delito de prevaricación administrativa desde que se produjo «la adjudicación verbal y directa» a Herrero.

18 contratos menores

Eso sí, el TSJC rechaza la tesis de la Fiscalía, de que la dirigente independentista incurriese en una «pluralidad de resoluciones prevaricadoras», al haber fraccionado el encargo a Herrero en 18 contratos menores. Sostiene así que fue una única resolución y un único delito de prevaricación. «Los sucesivos procedimientos», detalla, «no obedecen más que a la necesidad de dar cobertura formal y administrativa a los pagos» por los servicios que adjudicó de forma verbal al informático.

El tribunal, por mayoría, indica que Borràs fraccionó «con plena conciencia» los trabajos ya adjudicados a Herrero. Su intención, apunta el fallo, posibilitar su pago «sin trabas ulteriores» del Departamento de Cultura de la Generalitat, del que depende la ILC, ni de la Sindicatura de Cuentas, «con el único fin de lograr ocultar la contratación prevaricadora» y «sin ser descubierta en la ilegalidad en los controles» a los que se ve sometida toda contratación pública.

Propuesta de indulto

A pesar de ello, los magistrados sostienen que las penas para los ilícitos cometidos por Borràs son «notablemente excesivas». «Estimamos que la reacción penal que nos obliga a imponer una pena privativa de libertad en duración que, en ningún caso puede resultar inferior a los cuatro años, seis meses y un día, resulta desproporcionada y excesiva», apunta la sentencia.

El tribunal recuerda que Herrero llevó a cabo los trabajos que le adjudicó la entonces directora de la ILC «en su decisión prevaricadora», y que la Institución «recibió el producto de los encargos». También recalca que no llegó a enjuiciarse a Borràs por presunta malversación, ya que no se obtuvo ningún indicio sobre la obtención de lucro o beneficio económico por parte de ésta. Es decir «no consta perjuicio económico» para el organismo.

Los magistrados consideran «excesiva» la pena de cuatro años de cárcel, y apuntan que la inhabilitación «permite esperar la comisión de futuros nuevos delitos»

Considera así el TSJC que «las concretas actividades falsarias» que llevaron a cabo los tres condenados no perseguían el «lucro personal». En el caso de Borràs, abundan: «la suma de las penas previstas para el delito de prevaricación administrativa, con las dispensadas para el delito continuado de falsedad documental cometidos, nos lleva a considerar excesiva la duración de la pena privativa de libertad». Además, los magistrados señalan que la pena de inhabilitación les permite «razonablemente esperar» que su entrada en prisión no es «necesaria para evita la comisión de futuros nuevos delitos».

Voto particular

La sentencia, de 134 páginas, cuenta con un voto particular discrepante, el de la magistrada María Jesús Manzano Meseguer, que sostiene que la pena impuesta a Borràs no debería haber superado los 21 meses de prisión, aplicando la atenuante de dilaciones indebidas. También que la inhabilitación especial impuesta «es demasiado amplia» -a diferencia de la absoluta que «abarca un abanico mucho más amplio de honores, empleos y cargos públicos»-. «En este caso, considero más ajustado que abarque a todos aquello cargos o empleos públicos, sean electivos o no, que comporten gestión con facultades de contratación», apunta la juez.

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