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PRIMER BENEFICIARIO DE LA LEY

El TSJC amnistía al exconsejero de Interior por la escolta de Puigdemont

Es la primera vez que un tribunal aplica el olvido penal. En este caso, anula la condena a Buch por contratar como asesor de su departamento a un policía para proteger al expresidente de la Generalitat

Cuatro años y medio de prisión para el ex consejero catalán de Interior por la escolta a Puigdemont

Miquel Buch, a su llegada al juicio, en junio de 2023 EFE
Elena Burés

Elena Burés

Barcelona

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Miquel Buch es el primer beneficiario de la ley de amnistía. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha anulado este martes la condena al exconsejero catalán de Interior por haber contratado como asesor a un sargento para que en realidad ejerciese como escolta de Carles Puigdemont. Una decisión de la Sala Civil y Penal que, tras la aprobación de la norma, dio cinco días a las partes para pronunciarse al respecto.

En su resolución, los magistrados declaran así extinguida la responsabilidad penal de Buch, y también del policía, igualmente condenado. Fue en septiembre de 2023 cuando la Audiencia de Barcelona impuso cuatro años y medio de prisión al extitular de Interior, así como otros 20 de inhabilitación por malversación y prevaricación, al contratar para su Departamento al mosso, para que en realidad ejerciese tareas de protección del expresidente de la Generalitat, después de que este abandonase España para eludir la acción de la Justicia, motivo que llevó al Ministerio del Interior a denegarle la escolta. Al policía por su parte, el tribunal le impuso cuatro años de cárcel y 19 de inhabilitación, como cooperador necesario de los citados ilícitos.

Ahora, el TSJC considera que la conducta delictiva atribuida a ambos se encuentra amparada por la amnistía. Ya que, a pesar de que entre las posibles exclusiones se encuentran aquellas referidas a la malversación, por la que Buch y el sargento fueron condenados, los magistrados apuntan que en este caso no ha existido un «beneficio personal de carácter patrimonial». Es decir, queda amparada por la ley.

En el caso del policía, que sí cobró de la Generalitat por sus funciones como asesor, pese a que en realidad se dedicó a proteger a Puigdemont, los magistrados apuntan que «resultaría una paradoja insalvable que quien facilita a otro el ejercicio de funciones de seguridad del ex presidente de la Generalitat pueda ser amnistiado -Buch- dada la falta de beneficio personal patrimonial y quien precisamente lleva a cabo dichas funciones de protección -el mosso- directamente no pueda serlo cuando su proceder se limita a percibir la retribución correspondiente por los servicios prestados, pero exclusivamente dentro del ámbito objetivo que la ley determina», sostiene la sentencia.

SENTENCIA DEL TSJC

«Resultaría una paradoja insalvable que quien facilita a otro el ejercicio de funciones de seguridad y protección del ex presidente de la Generalitat pueda ser amnistiado dada la falta de beneficio personal patrimonial y quien precisamente lleva a cabo dichas funciones de seguridad y protección directamente no pueda serlo»

Por lo que se refiere al extitular de Interior, «dictó una resolución que sin amparo legal, posibilitó que el mosso llevara a cabo las funciones de apoyo, protección y seguridad» de Puigdemont. Conducta amparada por la ley, que reza que se amnistiarán «los actos cometidos con el propósito de favorecer, procurar o facilitar cualesquiera de las acciones determinantes de responsabilidad penal, administrativa o contable» en el marco del proceso independentista catalán. Por todo ello, el tribunal catalán declara «la extinción de la responsabilidad penal de los acusados», e igualmente, de su responsabilidad civil.

Piedras contras los mossos

En otro fallo, fechado también este martes, el TSJC ha acordado amnistiar a tres condenados a tres años de cárcel por atacar a los mossos con objeto peligroso. Amadeu B. G., Marc R. C. y Marc V. R. quedan amparados por el olvido penal, reza la resolución, porque la norma así lo contempla para «los actos de desobediencia, cualquiera que sea su naturaleza, desórdenes públicos, atetando contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos o resistencia que hubieran sido ejecutaos con el propósito de permitir la celebración de consultas populares» en el marco del 'procés'.

En su caso, fue durante el tercer aniversario del 1-O, cuando acudieron a una manifestación, convocada por Òmnium y la ANC en Barcelona. Allí, «actuando de manera conjunta, lanzaron piedras contra una furgoneta» de los Mossos d'Esquadra. Cuando los agentes trataron de detenerlos, uno de ellos, Marc R., trató de escapar y empujó a uno de los policías, que cayó al suelo y se golpeó la cabeza.

Los hechos probados de la sentencia que los condenó recogen que todos ellos atacaron el vehículo policial. Actos que «resultan amnistiarles», reza ahora la resolución del TSJC. Así declara la extinción de la responsabilidad penal de los tres condenados. Asimismo, de la civil, y deja sin efecto las cautelares personales y/o patrimoniales. De igual modo se cancelarán cuantos registros, anotaciones y antecedentes, incluidos los policiales, se hayan llevado a cabo exclusivamente en virtud de los actos expresamente amnistiados.

Protestas de Tsunami

De igual modo, la Sala Civil y Penal amnistía a Francisco G., el individuo que lanzó un cohete contra el helicóptero de la Policía catalana, durante los disturbios postsentencia, aunque sólo fue condenado a un año de cárcel por atentado y otro delito leve de lesiones, por resistirse a su detención, el 16 de octubre de 2019. El fallo sostiene que los ilícitos por los que fue condenado se encuentran amparados por la Ley 1/2024 y por ello declara extinguida su responsabilidad penal.

En otra sentencia, también de este martes, los magistrados aplican el olvido penal a dos manifestantes que, el 18 de octubre de 2019, también en el marco de las protestas de Tsunami contra la condena del Supremo a los líderes del 1-O, participaron en el asedio a Vía Layetana, donde se ubica la Jefatura de la Policía Nacional en la capital catalana. En su caso, sobre Francesc C. y y Oleksandr S. pesaba una sentencia por atentado, en concurso con un delito leve de lesiones, en el caso del primero, por lo que fue condenado a un año de cárcel y pena de multa. Lanzó una piedra contra un inspector del CNP, al que alcanzó en la mano izquierda.

En el del segundo, el tribunal le impuso cuatro años y medio de cárcel por atentado, así como otros tres por un delito menos grave de lesiones con instrumento peligroso, por lanzar artefactos pirotécnicos contra dos policías. Ahora quedan amparados por el olvido penal. 

El TSJC ha amnistiado también a Mario G., condenado por la Audiencia de Barcelona por lanzar hasta 20 piedras contra la línea policial que custodiaba el propio tribunal, el 16 de octubre de 2019. También quemó un contenedor, realizó barricadas con vallas de obra y vandalizó un cajero. Por todo ello, fue sentenciado a una pena de tres años.

También se beneficia del olvido penal otro manifestante, Víctor Manuel V., quien fuera condenado a tres años de cárcel y una multa de casi 1.000 euros por atentando contra agentes de la autoridad, al haberles lanzado una botella y una piedra, según el fallo de la Audiencia de Barcelona. Una actuación que también se produjo durante las protestas de Tsunami.

El total de este martes asciende a 16 manifestantes amnistiados por los altercados durante el 'procés'.

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