El sector de la mensajería gana la batalla judicial a sindicatos y patronales del Transporte
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Anulado el convenio colectivo del transporte de mercancías y logística de la provincia de Barcelona, del que quedan excluidas las empresas de mensajería, es decir, las que acaban entregando la paquetería al consumidor final.
Según ha podido saber ABC, el Tribunal Superior de ... Justicia de Cataluña (TSJC) ha dictado sentencia favorable para los intereses de Asociación Española de Mensajería (AEM), sus asociados y el sector de la mensajería en el proceso de impugnación del convenio colectivo de transporte de mercancías de la provincia de Barcelona para 2023-2025. Dicho convenio fue aprobado en 2020, pero su modificación en 2023 acabó incluyendo en el mismo a las empresas de mensajería.
Portavoces de estas últimas firmas cuestionaron esa «modificación por la puerta de atrás de 2023» y celebran ahora la sentencia, que deja claro que «una cosa es el transporte y la logística, y la otra la mensajería», con condiciones muy distintas..
La demanda presentada por la AEM contra la Federación Catalana de Transportes de Barcelona (Transcalit), la Organización Empresarial de Logística y Transporte, UNO, la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO., y la Federación de Servicios de Movilidad y Consumo de UGT ha sido estimada finalmente por el TSJC, por lo que la mensajería se seguirá rigiendo por su propio convenio colectivo, con sus propias unas condiciones laborables, claramente diferenciadas de las del sector del transporte.
Así, los magistrados han declarado la nulidad parcial del artículo 2 del Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo del sector de transporte de mercancías por carretera y logística de la provincia de Barcelona para los años 2023-2025, cuya consecuencia inmediata, como se ha explicado, es la exclusión de su ámbito de aplicación «a aquellas empresas de mensajería, distribución y reparto de mercancías que no requieran autorizaciones administrativas habilitantes para el transporte de mercancías por carretera ni para operar como transportistas».
La sentencia no es definitiva, ya que cabe interponer recurso de casación ordinario ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, pero sienta las bases, se explica desde el sector, para dejar claro que se trata de dos sectores que, aunque íntimamente conectados, tienen características diferentes, cada uno de ellos, con su propia normativa que los regula.
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