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La Fiscalía recurre la decisión del juez Llarena y pide la amnistía para Puigdemont: «No cabe otra opción»

El Ministerio público también recurre la negativa del Supremo a aplicar el olvido penal a los condenados por malversación

La Fiscalía no ve «indicios suficientes» contra Puigdemont en Tsunami y rebate el delito de terrorismo

Carles Puigdemont, durante una rueda de prensa EFE
Elena Burés

Elena Burés

Barcelona

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La Fiscalía insta al juez Pablo Llarena a rectificar y amnistiar al expresidente catalán Carles Puigdemont. En su recurso, presentado este viernes, el Ministerio público discrepa del instructor del 'procés', que aseguró que no era posible aplicar el olvido penal a la malversación que se le atribuye porque, a su juicio, sí tuvo un enriquecimiento personal y afectó a los intereses financieros de la Unión Europea (UE).

En cambio, el escrito que firman la teniente fiscal del Tribunal Supremo, María Ángeles Sánchez Conde, y el fiscal jefe de lo Penal del alto tribunal, Joaquín Sánchez-Covisa, rechaza el propósito de enriquecimiento de Puigdemont, ya que consideran que en su actuación no existió ánimo de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial. Abundan así en que quedaría excluido de olvido del penal sólo en ese caso.

«El fiscal no discute que los hechos investigados sean constitutivos de un delito de malversación, lo que se discute es que existan indicios de que, en la malversación perseguida en esta causa, además de estar dirigida a la realización de algunos de los fines señalados» en la ley, «concurra también un ánimo superpuesto y deliberado de enriquecerse personalmente», reza el texto. Por tanto, subraya el Ministerio público: «No cabe otra opción que la aplicación de la amnistía interesada».

La Fiscalía tampoco comparte la la argumentación del auto de Llarena acerca de que los intereses financieros de la Unión Europea se hubieran visto afectados. «No sólo no hay constancia alguna de que el capital gastado en la realización del referéndum procediera, en todo o en parte, de fondos europeos, tampoco es posible admitir que los gastos requeridos para materializar la votación de la que derivaría, de modo automático, la independencia de una parte del territorio, tuvieran virtualidad lesiva alguna -directa o indirecta- para los intereses financieros de la UE».

Sostiene además el Ministerio público que en los hechos probados de la sentencia del 1-O puede entenderse que «el verdadero alcance de la actividad desarrollada por los partícipes en el movimiento independentista nunca desembocaría en la creación de un estado soberano». Por todo ello, la Fiscalía formaliza el recurso de reforma contra el auto del juez Llarena del pasado 1 de julio, e insta al instructor a amnistiar a Puigdemont y los exconsejeros Toni Comín y Lluís Puig, así como a dejar sin efecto las órdenes nacionales de detención emitidas contra ellos.

En cuanto a la pertinencia de plantear una cuestión de inconstitucionalidad respecto del delito de desobediencia, los fiscales dicen que el juez «no determina en absoluto la norma concreta de cuya constitucionalidad se duda ni tampoco el precepto o preceptos constitucionales que se consideran infringidos».Por lo que «incumple abiertamente los requisitos procesales» que establece la ley «salvo que el traslado se confiere de modo común y por el plazo de diez días».

Inhabilitación Junqueras

Además, también este viernes, la Fiscalía ha presentado un recurso de súplica ante la Sala Segunda del Supremo para recurrir su decisión del pasado 1 de julio de mantener la inhabilitación de otros líderes independentistas como Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa. El auto también consideró que los condenados por malversación obtuvieron un beneficio personal de carácter patrimonial, y por ello quedarían excluidos del olvido penal.

Ahora el Ministerio público insiste también en que no existió ánimo de lucro en los condenados por el 'procés' y cuestiona que la Sala afirme que financiando el proceso independentista obtuvieron un incuestionable beneficio personal, derivado de no aportar dinero propio, frente al resto de ciudadanos que sí lo hicieron. «afirmación que se hace olvidando que tales ciudadanos no delinquieron por tal motivo ni fueron objeto de condena», reprocha el recurso.

La Fiscalía apunta además que asociar el enriquecimiento a un acto de sustracción o apoderamiento en beneficio personal del autor no es coherente con sus pronunciamientos, ni con el delito de malversación.

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