Constitucionalistas advierten de que una ley como la de la claridad canadiense no cabe en la Constitución de 1978
Los expertos en la materia recuerdan la doctrina consolidada del Alto Tribunal en contra de este tipo de iniciativas
Aragonès recurre a los inventores del 'derecho a decidir' para su 'acuerdo de claridad' que presentará a Pedro Sánchez
Teresa Freixes, catedrática de Derecho constitucional, en Lérida, su ciudad natal, en una imagen de 2021
La intención de Pere Aragonès es que el Gobierno de España autorice un referéndum de independencia. O al menos que el Ejecutivo, con el que mantiene una relación de socio preferente en el Congreso y de referencia en el Parlament a través del PSC, ... reconozca este derecho a la región.
Aparcada –que no olvidada– la vía unilateral por parte de ERC, después de que el secesionismo perdiera el pulso con el Estado de derecho en 2017, el propósito pasa ahora por fijarse en el modelo de la ley de claridad de Canadá. Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha dejado claro que una iniciativa así no cabe en la Constitución.
Tres constitucionalistas y expertos en procesos de organización territorial consultados por ABC lo confirman. Teresa Freixes recuerda que el Constitucional «abordó la posibilidad de que pudiera realizarse un referéndum de autodeterminación, que sería de secesión porque la autodeterminación está prevista para situaciones coloniales, y afirmó que para que ello fuera posible tendría que modificarse la Constitución». La catedrática de Derecho constitucional de la Universidad Autónoma de Barcelona concreta que las sentencias sobre las llamadas «leyes de desconexión» catalanas «reafirman este criterio y fueron declaradas anticonstitucionales».
Josep Maria Castellà, catedrático de Derecho constitucional de la Universidad de Barcelona, explica que un referéndum como el esbozado por Aragonès «no cabe en la Constitución», porque esta solo permite «hacer referéndums autonómicos sobre temas de competencia autonómica, por ejemplo, sobre las horas de español en las aulas de Cataluña, pero con autorización del Estado; y no de materia constitucional, como ir contra la comunidad política con la aspiración de modificarla». «El artículo 2 de la Constitución lo impide», añade.
Freixes, que comparte la necesidad previa de un cambio constitucional, al menos, añade que esto no bastaría. «No sería suficiente, porque los Tratados de la Unión Europea también impiden la secesión en cualquier Estado miembro» y «las instituciones europeas han afirmado que no es posible la autodeterminación o la secesión de parte de un Estado miembro».
Aunque Josu de Miguel Bárcena coincide con sus colegas, en que el Constitucional «viene señalando desde 2008 que resulta imposible, con el actual diseño constitucional, hacer un referéndum de autodeterminación de carácter regional para que una comunidad autónoma pueda ejercer su autodeterminación», abre la vía «doctrinal» que defiende «la consulta previa al ejercicio efectivo de la secesión» que serviría «como manifestación política y no jurídica de la voluntad del territorio». Luego habría que cambiar la Constitución, para incluir la legalidad de los referéndums independentistas, lo que necesariamente pasaría por la voluntad de los españoles.
Condiciones para el Québec
Bárcena, profesor titular de Derecho constitucional de la Universidad de Cantabria, admite que no hay casos similares a los de la ley de claridad de Canadá en países comparables a España. En todo caso, destaca lo ocurrido en el Reino Unido con Escocia para «acomodar la secesión a un proceso democrático», dice Bárcena.
Castellà, por su parte, advierte de las diferencias entre los sistemas constitucionales de Canadá y España (el primero permite la secesión y el segundo, no). Y recuerda que la ley de claridad, consecuencia política de la decisión de la Corte Suprema canadiense de 1998 tras dos referéndums sin autorización federal, fija «un marco estrecho» para una secesión: autorización del Parlamento canadiense, pregunta y respuesta claras, inicio de una negociación que no tiene que acabar, necesariamente, en la secesión y el derecho a la partición del Québec para los territorios en los que gane el 'no' a la secesión en el referéndum.