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Condenado a 35 años de prisión el violador de Igualada: «La violencia empleada fue de extrema gravedad»

La Audiencia de Barcelona condena a Brian Raimundo por la agresión sexual y la tentativa de homicidio a una menor de 16 años, el 1 de noviembre de 2021

El violador de Igualada «no sólo quería agredir a la víctima, quería matarla»

El forense, sobre la víctima de Igualada: «Son lesiones que vemos más en la sala de autopsias»

El perfil del violador de Igualada: «Podría convertirse en un delincuente sexual homicida»

Brian Raimundo C., durante el juicio por la brutal violación de Igualada ACN
Elena Burés

Elena Burés

Barcelona

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35 años de cárcel. Es la pena que la Audiencia de Barcelona ha impuesto a Brian Raimundo C. por la brutal violación a una menor en Igualada, la madrugada del 1 de noviembre de 2021. De ellos, 15 por la agresión sexual y los 20 restantes, por tentativa de asesinato. Además, el tribunal de la Sección 10ª estima la agravante de discriminación por razón de género en ambos delitos y tendrá que indemnizar a la víctima con más de 330.000 euros. El fallo considera probado que aquella madrugada, el individuo, de 24 años y nacionalidad boliviana, siguió a la víctima cuando ésta abandonó la discoteca Épic, hasta llegar a un callejón «solitario, escasamente iluminado y frente a un descampado vallado», donde la atacó «de manera sorpresiva con un objeto contundente y romo con el que le golpeó fuertemente y repetidas veces en la cabeza, sabedor de que con ello había una alta probabilidad de que acabara con su vida». «La violencia empleada fue de extrema gravedad», reza la resolución.

Los magistrados apuntan que tras esos golpes, la menor cayó al suelo y fue entonces cuando la introdujo en el callejón donde «con absoluto desprecio a su condición de mujer, y aprovechando su estado de semiinconsciencia, generado por los golpes recibidos, y con el propósito de incrementar el dolor de su víctima causándole padecimientos innecesarios, la golpeó en diversas partes del cuerpo, para, seguidamente y con absoluto desprecio a su libre determinación sexual, introducirle de manera brutal y repetidas veces miembros corporales, tales como el puño, u objetos contundentes y puntiagudos no determinados, o una combinación de ambos, lo que llevó a cabo durante espacio de 20 minutos aproximadamente».

Después, «conocedor de que las bajas temperaturas del lugar y la falta de asistencia médica inmediata que tratara la hemorragia y las graves lesiones que le había infligido acabarían con su vida, y de que con ello incrementaría su sufrimiento hasta que llegase ese momento, la dejó tendida en el suelo desnuda, semiinconsciente, desangrándose y sin la ropa que la misma vestía y que el procesado se llevó consigo».

Las lesiones que causó a la víctima necesitaron «365 días para su curación, de los cuales 332 fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales, 30 días de hospitalización y tres días de estancia en la UCI, restándole como secuelas, entre otras, trastorno de estrés postraumático grave, hipoacusia en oído izquierdo leve, acúfenos o perjuicio estético por cicatrices quirúrgicas en abdomen en grado moderado».

Además, la sentencia descarta que el alcoholismo crónico y la dependencia al consumo de cocaína por parte de Brian Raimundo afectasen a sus capacidades cuando perpetró el ataque. Tampoco considera probado que sufriese una alteración psíquica.

«Maldad brutal»

Fue hace poco más de dos semanas cuando el juicio contra Brian Raimundo quedó visto para sentencia. Durante los informes finales, la fiscal tildó el ataque de «maldad brutal sin finalidad». Una de las acusaciones populares apuntó que el acusado «no sólo quería agredir a la víctima, sino que quería matarla», mientras que su defensa mantuvo que las pruebas recabadas por los investigadores, las de las cámaras que lo ubican en la zona próxima a donde un transportista localizó malherida a la menor, así como la geolocalización de su móvil, no eran suficientes para condenarlo. En todo caso, reclamó que en caso de hacerlo, el tribunal lo hiciese sólo por agresión sexual y descartase la tentativa de asesinato.

Tanto el Ministerio público como el resto de acusaciones pidieron 45 años de cárcel para Brian Raimundo por sendos delitos. Coincidieron en que el individuo actuó «con ánimo ruin, perverso, cobarde y traicionero». Apuntaron, además, que las antenas de telefonía permiten situar al individuo, no sólo en el lugar de la agresión, sino en la misma franja horaria en que ésta se perpetró. Durante el registro de su domicilio, cinco meses más tarde de aquel 1 de noviembre de 2021, los Mossos localizaron las mismas prendas de ropa con las que aparece en las imágenes. En una de ellas, la chaqueta, encontraron ADN de la víctima, que entonces tenía 16 años.

La Audiencia Provincial considera probado que la intención de Brian Raimundo fue «acabar con la vida de la víctima»

Además de la agresión sexual, también la atacó de forma brutal. «Son lesiones que vemos más en la sala de autopsias que en una consulta de valoración de daños. Podía haber fallecido desde el primer minuto que sufrió las lesiones craneales», certificó el médico forense que exploró a la menor, que tildó de «milagro» que hubiese sobrevivido. No sólo por los golpes que le propinaron en la cabeza, sino también por el «empalamiento» que le causó un brutal desgarro, de unos 15 centímetros. Fue el ataque de un «monstruo».

Cualquiera de esas lesiones, por separado, podía haberle causado la muerte, «tanto por riesgo de hemorragia, con la ausencia de asistencia inmediata, como por infecciones posteriores», certificó el perito. Aunque no ha podido determinarse con exactitud, la principal hipótesis es que su atacante empleó un objeto contundente para golpearla y también para causarle las lesiones internas. Ahora, la Audiencia Provincial considera probado que la intención de Brian Raimundo fue «acabar con la vida de la víctima».

«Tortura a la menor»

El «ataque sorpresivo, al dejar a la víctima semiinsconsciente y sin posibilidades de defensa, facilitó los hechos que a continuación ejecutó el procesado contra ella». Es decir, «la posterior violencia empleada» y causante de desgarros que el forense calificó como «empalamiento», «ya de por sí letales por la hemorragia provocada y que se unía a la generada por los primeros golpes». El «plus agravatorio» de la conducta de Brian Raimundo, sostienen los magistrados, es que tras los «veinte minutos de tortura a la menor», que «acompañó de golpes», aprovechando que «no podía reaccionar a sus continuos ataques», consciente de que aún seguía viva, abandonó la zona. Un lugar apartado, «con escasas posibilidades de ser auxiliada por terceras personas a esa hora -pasadas las seis de la madrugada- y por ser un día festivo».

Lo hizo, siendo consciente de que la menor «se desangraba», y de que no tenía ropa y no podía «protegerse de las bajas temperaturas». Prendas de la víctima que el agresor se llevó, «consciente del dolor y sufrimiento que con ella infligía» a la joven, «dejándola en estado agónico y con escasas posibilidades de sobrevivir». Por todo ello, la Sección 10ª considera probada la tentativa de asesinato.

Hubo alevosía y ensañamiento. Se abalanzó sobre la víctima de manera «sorpresiva» y le propinó varios golpes en la cabeza con un objeto contundente, causándole un traumatismo craneoencefálico y hemorragias craneales. Ese estado fue el que aprovechó el individuo para «perpetrar su ataque sexual, eliminando de ese modo las posibilidades de defensa que pudiera ofrecer» la menor. También aumentó deliberada e inhumanamente el dolor que le produjo, pues «aún siendo letales los golpes» que le propinó en la cabeza, «que aniquilaron sus posibilidades de defensa -entre otras cosas porque el daño cerebral causado le impedía reaccionar a estímulos externos-», siguió atacándola y manejó a su voluntad el cuerpo de la menor, lesionándola de manera «salvaje».

Para el tribunal, la actitud de Brian Raimundo fue de «deleite en ser espectador del sufrimiento que había generado».

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