La Audiencia de Barcelona rechaza investigar al policía infiltrado: «Considerarse engañado no constituye un delito de abuso sexual»
Irídia, que formalizó la querella contra el agente, recurrirá la decisión ante el Supremo
El juez inadmite la querella por agresión sexual y torturas contra el policía infiltrado: «No cabe duda de que existió consentimiento»
«Considerarse engañado no constituye un delito de abuso sexual». Es lo que apunta la Audiencia Provincial, que rechaza investigar al policía infiltrado en movimientos sociales de Barcelona, contra el que ocho activistas formalizaron una querella, tras mantener con él relaciones sexuales sin conocer su condición de funcionario. Una decisión de la Sección 5ª, después de que Irídia recurriese el archivo que decretó un juzgado de instrucción, al entender que las relaciones que mantuvo el agente con las mujeres fueron consentidas y no podía apreciarse la comisión de ningún delito.
Ahora, el tribunal, en sendas resoluciones fechadas el pasado 25 julio y consultadas por ABC, también descarta que la infiltración del funcionario en movimientos antisistema de la capital catalana, durante tres años, suponga delitos contra la integridad moral, de revelación de secretos e impedimento del ejercicio de derechos cívicos, como apuntaba la acusación en su queja. Por este motivo, la entidad Irídia formalizará un recurso ante el Supremo.
Respecto a los abusos, los magistrados consideran que en ninguno de los relatos de las querellantes «se identifica pasaje alguno en el que las implicadas no mostraran su consentimiento manifiesto a mantener relaciones sexuales con el querellado, tanto antes como durante la íntegra totalidad de las mismas. No existió violencia, intimidación, ni abuso de superioridad alguno, pues todas ellas consintieron libre, consciente y voluntariamente mantener dichas relaciones sexuales».
Precisan, además, que la «condición de policía» no invalida el consentimiento a la vista de su «deber de especial protección hacia la víctima» que tiene como funcionario, tal y como argumentaron las afectadas. «Tampoco puede suponer la existencia de un eventual abuso de superioridad pues, como es de ver, las querellantes desconocían la profesión del querellado, de modo que difícilmente podía prevalerse de su condición de agente de la autoridad».
«Si estiramos el chicle podríamos llegar al absurdo de considerar reos de agresión sexual a quien miente a su futura pareja sexual, previo al encuentro carnal, sobre cuestiones tales como sus gustos musicales o el equipo de fútbol del que es seguidor»
La Sección 5ª señala también que «es inviable trasladar la formación del consentimiento a un momento posterior al acto sexual, cuando dicha ausencia no sólo no se ha mostrado previamente, sino que ni tan siquiera ha existido, y ello en virtud del conocimiento de cualidades que se desconocían anteriormente del autor. Si estiramos el chicle podríamos llegar al absurdo de considerar reos de agresión sexual a quien miente a su futura pareja sexual, previo al encuentro carnal, sobre cuestiones tales como sus gustos musicales o el equipo de fútbol del que es seguidor, si es que dichos condicionantes fueran trascendentales para la otra persona. Es más incluso podría darse la circunstancia de que se considerara víctima de agresión sexual a quien, en la creencia de que su compañero era tan buen amante como se había anunciado, viera frustradas sus expectativas de placer considerando viciado su previo consentimiento prestado», reza uno de los fallos.
La resolución indica que las activistas gozaron de «absoluta autonomía personal para consentir o no las relaciones» con el agente, aunque luego descubriesen «aspectos que habrían hecho variar la decisión previa». Concluyen así los jueces así que «considerarse engañado por cualidades que el otro ha omitido, o que incluso ha negado, no constituye delito de abuso sexual (ahora agresión sexual). Afirmar lo contrario supondría adentrarnos en una peligrosísima espiral de inseguridad jurídica».
También rechaza la Audiencia que el policía incurriese en delitos de tortura o contra la integridad moral. «Las querellantes no se vieron sometidas a interacciones sexuales carentes de consentimiento, sino que en todo momento las aceptaron íntegramente. Bajo ningún concepto dichos encuentros sexuales pueden considerarse actos atentatorios contra su libertad ideológica y política, tratándose de contrario de relaciones consentidas entre dos individuos en plena relación de igualdad».
Por ello, los magistrados abundan: «El hecho de que uno de los miembros de la pareja sea policía en activo no implica una situación de abuso ni de superioridad, especialmente cuando el otro desconocía esta faceta profesional». Las torturas exigen tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y, en este caso, descartan que la intención del agente fuese la de «producir intencionadamente un sufrimiento» a las activistas.
La resolución descarta igualmente que el funcionario haya incurrido en delitos de revelación de secretos o contra los derechos cívicos de las afectadas. El primero, porque la acusación no expone que información pudo obtener o le fue facilitada, limitándose a «genéricas referencias sobre sexualidad, familia, ideología, o alusiones a ambientes politizados» de las activistas. El segundo, porque la querella tampoco describe ningún acto que se hubiera impedido realizar a las afectadas.
Por su parte, en una nota de prensa distribuida este lunes, Irídia apunta que sería «especialmente grave que una denuncia por torturas y delitos contra la integridad moral quedase sin investigar». Reclama, además, que se depuren «responsabilidades políticas» y que las afectadas «sean reparadas». Fue, según la acusación, entre mayo de 2020 y octubre de 2022, cuando el policía se infiltró en movimientos sociales de Barcelona, y mantuvo «relaciones sexoafectivas» con varias mujeres, como «mecanismo para consolidar el vínculo de confianza». En enero de 2023, ocho mujeres formalizaron la querella contra el agente, así como contra sus superiores jerárquicos y el Ministerio del Interior que, hasta la actualidad, «no ha dado explicaciones claras sobre este tipo de operaciones injustificadas», reprochan desde Irídia.
Cabe recordar que la Fiscalía también solicitó el archivo de la querella, al entender que el relato de las activistas «no revela la comisión de ningún tipo delictivo». Así, el fiscal apuntó que solo una de ellas manifestó haber mantenido relaciones sexuales con el agente una vez entró en vigor la modificación del Código Penal con la ley del 'solo sí es sí' ´-reforma de los delitos contra la libertad sexual- por la que podría imputársele una agresión. Aún así, no consideró que el «error que se alega» -el engaño por parte del policía- «fuera equivalente a una ausencia total de consentimiento», por lo que tampoco sería aplicable el actual delito.
«Las querellantes eran adultas en el momento de consentir las relaciones sexuales y no consta que sufrieran cualquier limitación en su capacidad para consentir sexualmente, ni que se encontraran en una situación de especial vulnerabilidad de la que se prevaliera» el agente, indicaba el escrito. El pasado octubre, el Juzgado de Instrucción 21 de Barcelona archivó la querella al descartar cualquier tipo de sometimiento y, por tanto, que las relaciones fueron consentidas. Ahora la Audiencia se ha pronunciado en la misma línea.
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