El TSJ ratifica la prisión provisional para el exconcejal de Ponferrada que dejó parapléjica a su mujer tras lanzarla por la terraza

Condenado a 17 años de cárcel, Pedro Muñoz había recurrido la medida cautelar de la Audiencia de León de que ingresara en la cárcel sin esperar a que la sentencia sea firme

Condenado a 16 años y once meses de cárcel el exconcejal de Ponferrada que lanzó a su mujer por la terraza

Pedro Muñoz, en un imagen de archivo en la Audiencia Provincial de León ICAL

«Sobradamente» justificada entiende el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León la prisión provisional decretada sobre el exconcejal de Ponferrada condenado por dejar parapléjica a su mujer tras lanzarla por la terraza de su domicilio, en el que fue víctima de años de maltrato. La Audiencia Provincial de León, que dictó sentencia contra él de casi 17 años de cárcel, había acordado la medida cautelar hasta que el fallo sea firme, lo cual obligó a Pedro Muñoz a presentarse ya a finales de febrero en el centro Penitenciario de Mansilla de la Mulas. No obstante, el polémico expolítico recurrió sin éxito la decisión que ahora es ratificada por el TSJ .

El Tribunal estima que otras medidas cautelares menos gravosas planteadas en el recurso del Pedro Muñoz, tales como la comparecencia periódica ante el juzgado, la prohibición de salir de España con retirada del pasaporte o la prestación de fianza, no tendrían «eficacia» ante una pena de «extrema gravedad».

Pedro Muñoz fue condenado a 16 años y un once mese por los delitos de lesiones agravadas, varios de maltrato y otro de maltrato continuado, ante lo que el TSj entiende «objetivo» concebir que «el acusado pueda sustraerse a la acción de la Justicia, y también el de que, de permanecer en libertad, puede poner en peligro bienes jurídicos de la víctima, e incluso reiterar la conducta delictiva». Su exmujer Raquel Díaz pasó meses pegada a un dispositivo de control y sin salir de una residencia de ancianos para garantizar su seguridad el tiempo en el que él estuvo en libertad tras cumplir con el máximo de prisión preventiva -ingresó poco después de los hechos pero a los de dos años salió de la cárcel hasta ser condenado-.

El TSJ descarta argumentos proporcionados por el condenado en su recurso en los que aludía a «circunstancias personales y familiares» -ser padre y abuelo-, «su arraigo personal en la zona del Bierzo, lo limitado de sus recursos económicos en términos tales que pueda organizarse una fuga», además de su «notoriedad pública» o la ausencia de antecedentes penales. Lo cual se estima que «decaen ante el hecho objetivo de las importantes responsabilidades penales que hoy por hoy, sin ser firmes, recaen sobre su persona», señala el tribunal.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL descarta también «las cuestiones médicas invocadas« por el exconcejal de Coalición por el Bierzo ya que argumenta que éstas no implican «imposibilidad de ingresar en prisión» y la vigilancia y control de sus patologías «pueden ser realizada» aunque se encuentre en la cárcel.

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