Multa de 5.400 euros para el conductor del camión que arrolló mortalmente a la ciclista Estela Domínguez
La Audiencia de Salamanca califica los hechos como homicidio por imprudencia leve y enmarca el siniestro en una «distracción»
El padre de la joven ciclista atropellada mortalmente en Salamanca pide «verdad y justicia»
![Concentración ante los Juzgados de Salamanca durante el juicio celebrado el pasado viernes](https://s3.abcstatics.com/abc/www/multimedia/espana/2024/06/10/_05MAX202406652803-RrsjMEMvQBXmDN7RBVgJApK-1200x840@diario_abc.jpg)
Una multa de 5.400 euros. Es la condena dictada para el conductor del camión que arrolló mortalmente el pasado año en Salamanca a la joven ciclista Estela Domínguez. Tras un juicio marcado por las protestas de la familia de la víctima, que lamentaba que «matar a una persona y calificarlo como delito leve es casi irrisorio», la Audiencia Provincial ha dictado sentencia imponiendo la pena más elevada dentro del delito que se le atribuye al responsable del atropello.
Los hechos se remontan al 9 de febrero de 2023, sobre las 18:30 horas. La promesa del ciclismo de sólo 18 años -hija del ciclista Juan Carlos Domínguez- circulaba por el arcén de la N-620 en sentido a Portugal -estaba entrenando- y detrás de ésta lo hacía el camión en un trayecto de prueba después de haber sido reparado en el taller.
Al llegar a la altura de un tramo curvo con un carril de deceleración y salida hacia la autovía A-62 (Burgos- Portugal), la ciclista se incorpora al carril debido a que no es posible continuar por el arcén, de lo cual «no se percata el camionero» pese a portar la bicicleta de Estela Domínguez una luz trasera de color rojo visible a más de 300 metros, señala la sentencia que argumenta que el acusado estaba «parcialmente deslumbrado por la presencia de sol en el horizonte».
En este escenario el conductor del camión, en el que se evidenciaba una falta de limpieza del cristal delantero, colocó un parasol y se tapó del deslumbramiento con la mano. Es en ese momento de «distracción en la conducción» cuando se produjo la colisión por alcance contra la bicicleta, arrastrando a la conductora por debajo del camión, hasta salir despedida desde los bajos del vehículo.
La polémica en torno al juicio radicaba en la calificación del homicidio por imprudencia leve en vez de grave, delito por el que la familia había querido plantear la acusación. Aunque formalmente no pudo consumar esa imputación, al Audiencia de Salamanca se pronuncia ahora en la sentencia sobre la tipificación de ambos casos.
En este sentido, apunta como para el delito grave se requiere de que concurran como circunstancias del siniestro la superación de un determinado exceso de velocidad, el consumo de alcohol o drogas, circular en sentido contrario o conducción temeraria. Supuesto que apunta que no se da en este caso, que enmarca en una imprudencia «menos grave» basada en «no respetar las normas esenciales de atención a la circulación e incidencias del tráfico«, dado que no adecuó ni redujo la velocidad del camión pese a que ello era necesario en atención al deslumbramiento y falta de visibilidad, con lo que con lo que «no evitó, pudiendo haberlo» hecho alcanzar a Estela.
Además de la multa, le impone la privación de derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un período de 18 meses y al pago de las costas del juicio, con inclusión de las de la acusación particular.
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