Condenan a 10 años y medio de cárcel para un hombre que abusó repetidamente de su hija en Ávila
El condenado aprovechaba cuando su esposa y madre de la víctima no estaba presente para realizar tocamientos a la niña, de 10 años, en la cama o en la ducha
Prisión para un hombre en Gijón por abusar de su sobrina de 11 años en casa de la abuela
![Un adulto y una niña, en una foto de archivo](https://s2.abcstatics.com/abc/www/multimedia/espana/2025/02/13/nina-k0bH-U70254959211E0-1200x840@diario_abc.jpg)
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Ávila que en septiembre pasado condenó a un hombre a 10 años y medio de cárcel por abusar sexualmente de manera continuada de una de sus hijas, menor de edad.
Los hechos ocurrieron entre los años 2014 y 2016 cuando la menor tenía entre 10 y 12 años. Según el relato de hechos probados, en varias ocasiones el progenitor sometió a tocamientos a su hija cuando estaba en la cama o en la ducha y siempre aprovechando que su esposa y madre de la víctima no se encontraba en casa. En una ocasión llegó a introducirle los dedos en la vagina, detalla el Alto Tribunal a través de un comunicado.
La Sala de lo Civil y Penal respalda así el pronunciamiento de la Audiencia abulense y rechaza el recurso interpuesto contra el condenado. Los magistrados del TSJ consideran que no puede apreciarse «ni infracción de la presunción de inocencia ni error en la valoración de la prueba, ni tampoco infracción del principio 'in dubio pro reo', al considerar que el testimonio de la víctima, en las condiciones ya referidas, constituye prueba de cargo eficaz y suficiente en que sustentar la condena impuesta, debiendo ratificar y hacer nuestro el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida».
En su resolución, que ya ha sido notificada a las partes, explican que «el órgano de enjuiciamiento valora en conjunto no solo el citado testimonio» de la víctima, «sino el resto de las pruebas ya indicadas para llegar a la conclusión de que, más allá de toda duda razonable, el acusado cometió contra ella los episodios de ataque sexual ya descritos, lo que justifica la condena impuesta».
El condenado deberá indemnizar a la víctima con 30.000 euros por los daños morales.
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