Absuelven de revelación de secretos un enfermero que accedió hasta en cinco ocasiones al historial clínico de una compañera
La defensa adujo que accedió al historial para comprobar si una enfermera sustituta seguía de baja médica y poder asegurar la prestación sanitaria
Una médica, inhabilitada seis años por descubrimiento de secretos
La Audiencia Provincial de Zamora acaba de absolver a un trabajador sanitario acusado de revelación de secretos tras acceder sin autorización en cinco ocasiones al historial de una compañera.
Los hechos se remontan a 2022, cuando la trabajadora sanitaria cuyo historial clínico fue consultado, fue contratada por la Gerencia Regional de Salud como enfermera sustituta para organizar el servicio en un centro de salud y en un consultorio de la provincia de Zamora.
El 1 de marzo de 2022, el enfermero denunciado se puso en contacto con su compañera para corroborar su destino y disponibilidad, y le informó de que tenía que recoger las llaves del consultorio para abrir y cerrar, circunstancia que provocó «disgusto» en ella, ya que pensaba que le habían dado como destino el centro de salud, según recoge la sentencia, informa Ical.
La enfermera estuvo de baja laboral por enfermedad común desde el 4 de marzo hasta el 2 de mayo de 2022. El día 4 de marzo, el denunciado advirtió que su compañera no había recogido las llaves para abrir el consultorio y, ya que no se le había comunicado su ausencia, a las 13.42 horas entró con sus claves en su historia clínica «para comprobar si se encontraba de baja médica, su disponibilidad y organizar, destinando a otro profesional para atender el servicio en la localidad».
El enfermero accedió a la historia clínica de su compañera «con una periodicidad, prácticamente, semanal» para «comprobar» si continuaba de baja médica, «con la única finalidad de conocer esta circunstancia para planificar y asegurar la prestación de las labores sanitarias asistenciales».
Los accesos se produjeron los días 4, 14, 24 y 28 de marzo y el 25 de abril de 2022. «No se ha acreditado que tal actuación haya ocasionado perjuicio alguno» a la persona interesada, según precisa la sentencia.
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