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Declarada la emergencia cinegética temporal por daños causados por los conejos en 292 municipios

Esta declaración autoriza el control extraordinario de conejo de monte por daños a los cultivos agrícolas

La declaración autoriza el control del conejo de monte por daños a los cultivos

EP

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado este miércoles la resolución por la se declara de nuevo la comarca de emergencia cinegética temporal por daños causados por los conejos en 292 municipios de Castilla-La Mancha. Esta declaración autoriza el control extraordinario de conejo de monte por daños de esta especie a cultivos agrícolas.

El director general de Medio Natural y Biodiversidad, Félix Romero, ha señalado que con este documento se permite la adopción de medidas de control en terrenos cinegéticos y no cinegéticos en los que existan daños significativos causados por conejo en los cultivos. «El control de conejos que incluye esta norma queda limitado a aquellas superficies agrícolas en las que exista una sobrepoblación y daños importantes a las explotaciones agrícolas causados por esta especie cinegética», ha recalcado Romero, según ha informado la Junta en nota de prensa.

La Resolución de Comarca de Emergencia Cinegética Temporal por daños causados por el conejo contempla el control de esta especie en un total de 292 municipios de la región en las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo. El año pasado, se declaró la comarca de emergencia cinegética en 279 poblaciones.

En este sentido, la nueva resolución establece también los periodos de control. De este modo, en terrenos cinegéticos se permite la captura del conejo de monte mediante hurón y capillo o redes y sin perro hasta el 8 de febrero de 2024. Por otro lado, se autoriza la captura mediante hurón y escopeta desde el 7 de febrero hasta el 30 de abril 2023 y del 1 de junio al 15 de agosto, sin perro, en zonas de alta concentración de madrigueras. La autorización para el uso de perros será a partir del 1 de agosto. En lo que respecta al periodo hábil de caza del conejo, se permite el uso de perros con captura con escopeta del 1 de junio al 15 de agosto de 2023.

Por su parte, en terrenos no cinegéticos, como parcelas agrícolas fuera de terreno cinegético o zonas de seguridad viarias o dominio público hidráulico, se autoriza la captura mediante hurón y capillo o redes sin perro, hasta el 8 de febrero de 2024.

Limitación al control de zorros

Asimismo, la Resolución de Comarca de Emergencia Cinegética Temporal por daños causados por el conejo también establece una limitación al control de zorros en 55 municipios del total de la comarca. Una medida destinada a apoyar el control biológico del conejo y la conservación de la biodiversidad.

La declaración de comarca de emergencia cinegética exime de solicitar permiso a la Administración, pero obliga a los titulares a comunicar la actuación de control en las superficies de cultivo en las que se vaya a realizar de manera proporcionada a los daños que la sobreabundancia de conejo puedan producir en las explotaciones agrícolas.

«Todas las medidas adoptadas en esta declaración están evaluadas de forma minuciosa con el objeto de no afectar la evolución de la especie y del resto de las que dependen de ella, ya que la presencia controlada del conejo es también muy importante en la cadena trófica para especies como el águila imperial o el lince ibérico», ha incidido Romero.

Se amplía dos años la prohibición de movimientos de jabalíes

Asimismo, la Dirección General de Medio Ambiente y Biodiversidad ha extendido dos años la resolución por la que se suspende temporalmente la autorización de movimientos de jabalíes en el territorio regional.

El jabalí es una especie que se encuentra en "clara expansión" tanto en densidad como en su distribución, en prácticamente todo el territorio peninsular, materializándose en un incremento de capturas anuales, siendo Castilla-La Mancha una de las comunidades autónomas con mayor número de capturas.

La regulación de su población se realiza mediante la actividad cinegética, según las modalidades establecidas en el Reglamento general de aplicación de la Ley de Caza.

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