VIOLENCIA DE GÉNERO
En libertad un agresor sexual en Canarias por la ley del 'Solo sí es sí'
La Sala, según la revisión de la condena de 12 años en base a la nueva ley, resuelve «acordar la libertad» al reo
![Fachada del Palacio de Justicia de Las Palmas](https://s1.abcstatics.com/abc/www/multimedia/espana/2023/01/22/tsjc_20230122123936-RfjYdc6nLU1xgw848jeWAGM-1200x840@abc.png)
La Audiencia de Las Palmas ha puesto en libertad a un preso por la revisión de la ley 10/22, conocida como del 'Solo sí es sí'' lo que deja en la calle a un condenado por agresión sexual con atenuantes de drogadicción.
De acuerdo al auto del TSJC, la Sala resuelve «acordar la libertad» con la obligación de designar un teléfono y un domicilio en España en el que practicar las citaciones y notificaciones que fueren precisas, debiendo comparecer en el Tribunal.
Amadeo fue condenado como autor, entre otros, de un delito de agresión sexual, que con la atenuante analógica de drogadicción por lo que fue condenado en febrero de 2011 a 12 años. (7 años por la agresión sexual, 3 años por lesiones y 6 meses por resistencia no grave a agente de la autoridad), en una condena que ahora ha sido revisada.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha ordenado la puesta en libertad de este preso al reducir su condena principal de 12 a siete años como consecuencia de la entrada en vigor el pasado 7 de octubre de la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual.
De acuerdo a la ley conocida como 'Solo sí es si' el delito está castigado con pena de 7 a 15 años de prisión, pero como concurre en el caso una atenuante, la pena oscilaría de 7 a 11 años, es decir, en su mitad inferior. «Si con arreglo a la ley anterior, a la vista de la circunstancia atenuante que concurre, y que el acusado no llegó a consumar su acción culminando el acto sexual, se le impuso la pena mínima, hoy no existe razón alguna para no imponerle la mínima, siguiendo el razonamiento de la sentencia», dice el auto que revisa la condena.
El magistrado Emilio Moya, presidente de la Audiencia Provincial de Las Palmas señala que «con independencia de que estemos ahora de acuerdo o no con la pena resultante de 7 años, la Sala considera que no puede revalorar los hechos, su gravedad, pues equivaldría a dictar nueva sentencia».
La revisión, expone, «debe ceñirse a la aplicación de la pena actual teniendo en cuenta los razonamientos que se contienen en la sentencia dictada, por lo que conforme a lo establecido en el art. 2.2 del Código Penal, procede la revisión en el sentido indicado« y por tanto la pena se da por cumplida.
Aclara la resolución que el Ministerio Fiscal solicitaba en este caso que la revisión dejara el 11 años la condena (es decir, que se redujera en un año), «pero la considera que, de seguir tal criterio, se le impondría la máxima permitida por la ley, en contra de la sentencia dictada que, insistimos, ha impuesto la mínima permitida por la ley».
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