TRIBUNALES
Dos años de reducción de condena para un violador en Canarias
El TSJC, con el criterio en contra de la Fiscalía, ha rebajado la pena de 6 a 4 años aplicando la ley del 'Solo sí es sí' y el principio de la ley penal más favorable al reo
La 'factura' de la ley 'Solo sí es sí': 31 rebajas de pena y tres excarcelaciones
![La ministra Irene Montero en la bancada del Congreso en foto de archivo](https://s3.abcstatics.com/abc/www/multimedia/espana/2023/03/21/jaime-R8RThVFCGi89jdFUphfDJ9K-1200x840@abc.png)
El TSJC ha decidido, con el criterio en contra de la Fiscalía, rebajar la pena de seis a cuatro años a un hombre condenado a seis años de cárcel por agresión sexual con acceso carnal aplicando el principio de retroactividad de la ley penal más favorable al reo con la entrada en vigor de la ley del 'Solo sí es sí'.
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha estimado el recurso de apelación contra un auto de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife que denegaba la reducción de condena en virtud de la aplicación de la ley del 'Solo sí es sí'. «La norma actual resulta claramente más beneficiosa y la regla de la retroactividad y la analogía a favor del reo, nos obliga a aplicar la normativa actual frente a la derogada por ser ésta más gravosa», reconoce la Sala.
El auto apunta también que se ha decidido «minusvalorar» el reproche penal del delito de violación (acceso carnal con introducción, integrando en un solo tipo penal el abuso y la agresión sexual) pues ha establecido ahora un pena que oscila entre los 4 y los 12 años de prisión mientras que en la norma derogada la duración de la pena se extendía entre los 6 y los 12 años de prisión.
La sentencia original fijó una pena de seis años sin señalar «límite alguno y sin que existieran circunstancias modificativas a la responsabilidad penal, de modo que siguiendo la misma proporción y pena impuesta, sin criterio de graduación, trasladando la solución que se adoptó, la pena que correspondería aplicar al delito por el que el penado ha resultado condenado en firme sería la de 4 años de prisión».
El auto apunta también que no se puede fijar libertad vigilada para el condenado porque no fue solicitada durante el juicio oral. Desde que entró en vigor la nueva ley se han producido en Canarias 31 rebajas de condena y cuatro excarcelaciones.
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