TRIBUNALES
Condenado a cuatro años de cárcel el patrón de un cayuco que llegó a Tenerife con 45 migrantes
Fue rescatado por Salvamento Marítimo el 6 de febrero de 2023 en aguas próximas a la costa de El Médano
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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha ratificado la condena de cuatro años de cárcel para el patrón de un cayuco, con 45 migrantes senegaleses a bordo, entre ellos cuatro menores, que fue rescatado por Salvamento Marítimo el 6 de febrero de 2023 en aguas próximas a la costa de El Médano (Tenerife).
La sentencia considera probado que el hombre, en coordinación con los organizadores del viaje en Mauritania que cobraron dinero por la travesía, se encargaba del manejo de la embarcación, tanto del timón como de los dispositivos GPS.
Además, el cayuco llevaba dos motores de 40 cv cada uno, inapropiados para recorrer unos 1.500 kilómetros de travesía, aparte de que se averió durante el viaje. La embarcación estaba en muy mal estado de conservación, sin luces de posición, ni medio alguno para auxiliar si algún pasajero caía al mar, y sin reflector de señales de radar a fin de evitar posibles colisiones.
La Sala considera que se puso en riesgo la vida de los 45 migrantes dado que la travesía se hizo en una embarcación apropiada para la pesca y no tenían chalecos salvavidas y algunos no sabían nadar.
La Sala considera que no hay dudas, según las fotografías aportadas por la Guardia Civil y uno de los migrantes, de que el condenado dirigía el cayuco, al tiempo que los agentes corroboraron también como realizaba las labores de atraque en el puerto industrial de Granadilla. Además, el hombre fue identificado por cinco de los ocupantes del cayuco.
Los testigos, no obstante, se desdijeron de sus declaraciones en el plenario y manifestaron sentirse presionados por la policía y con temor a ser repatriados a Senegal.
La Sala no ha dado credibilidad a la argumentación ofrecida por los testigos puesto que éstos no solo declararon ante la Policía, sino también ante el Juzgado de Instrucción como prueba preconstuida, debidamente asesorados y acompañados de su letrado, con el Ministerio Fiscal y pudiendo efectuar todas las partes intervinientes cuantas preguntas consideraran convenientes.
La sentencia apunta que «tampoco resulta relevante ni es un aspecto nuclear de las actuaciones, que en las dependencias policiales existiera confusión respecto del nombre en relación con el número de la pulsera que les fue puesta», algo que no considera una «anomalía» por cuanto fueron identificados por su nombre tanto ante la policía como ante el Juzgado de Instrucción y el plenario.
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